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Constitucional


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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La dirección del centro penitenciario X niega a través de una resolución, el disfrute de las comunicaciones especiales a los penados en primer grado de tratamiento y demás internos, preventivos o penados en régimen especial, conforme al artículo diez de la Ley Orgánica General Penitenciaria, alegándose razones de seguridad pública.

La asociación de presos de ese centro penitenciario presenta un recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente, el juzgado dicta un auto que niega el derecho a los sometidos a régimen especial el disfrute de esas comunicaciones especiales, por lo que confirma la resolución del director del centro penitenciario.

La asociación de presos plantea un recurso de reforma, por lo tanto, recurren ese auto en apelación ante la audiencia provincial X, que es desestimado.

De ese modo, se agota la vía judicial, la asociación de presos interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando…

- ¿Qué derechos fundamentales invoca el demandante de amparo (asociación de presos) para formular su demanda?

- ¿Quién lesiona estos derechos? ¿Por qué?

- ¿Será ésta admitida a trámite? En caso afirmativo, ¿cuál sería el resultado del pronunciamiento que realizaría el Tribunal Constitucional?

En el derecho español, se considera derecho fundamental aquella facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas. En la Constitución Española, éstos aparecen redactados en el Título I, aunque no todo lo contenido en el él puede ser considerado como derecho fundamental. Así, se encuentran en el mismo, garantías institucionales o deberes constitucionales. Realmente se consideran derechos fundamentales aquellos que van del artículo catorce al artículo treinta.

Los derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios son el derecho a la vida e integridad física y moral, derecho a la intimidad, derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la información, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al trabajo y derecho a la educación.

La demanda de amparo no se extiende, sin embargo, a aquellos preceptos que, estando situados en la Sección Primera, no reconocen derechos fundamentales. Están legitimados para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El recurso se presenta mediante la interposición de una demanda en la que se expondrán con claridad los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.

Al anularse de forma generalizada para todo un colectivo de presos la posibilidad de intercambiar manifestaciones de afecto o relaciones sexuales íntimas, en este caso, podemos destacar los siguientes derechos fundamentales como derechos vulnerados:

o Artículo 17.1: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

o Artículo 18.1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

o Artículo 25.2: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad

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