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Contratacion Estatal


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  282 Visitas

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NULIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES

Las nulidades son instituciones del derecho privado, pero se aplican a la contratación estatal, pues su régimen jurídico es adaptado a esta, es por ello que para el estudio de los artículos 40 y subsiguientes de la ley 80 de 1993, se debe considerar los aspectos básicos del código civil que rigen el tema a desarrollar. Se consideran las nulidades como sanciones legales, por lo cual todo acto que se encuentra viciado de nulidad pierde sus efectos jurídicos, entre sus caracteres principales encontramos; (i) que constituye una sanción, porque corresponde a conductas contrarias e indebidas al ordenamiento jurídico (ii) su carácter legal, porque el fundamento es la ruptura manifiesta de algún precepto jurídico (iii) el efecto de propio de la anulación, que trata de eliminar los efectos jurídicos propios del acto, dado que el acto jurídico tiene como finalidad producir ciertas consecuencias jurídicas y (iv) el fundamento de la nulidad es alguna irregularidad del deber ser propia del contrato o acto administrativo.

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD

La nulidad jurídicamente declarada, se relaciona directamente tanto con el acto declarado nulo, como con el vicio o causa de la nulidad y sus efectos, por ello el doctor Pedro Antonio Lamprea describe como fuente de anomalías jurídicas a la nulidad así:

a. Vicio de la entidad del acto: la nulidad es un concepto objetivo, esto es , que existe materialmente en el acto y por lo tanto tiene un reconocimiento

b. Determinado el vicio, que la ley señala en forma taxativa, la nulidad debe ser declarada judicialmente

c. Como situación jurídica, la nulidad se refiere al acto ya realizado; cuando el vicio del acto es de cierta naturaleza compete al juez declarar la nulidad, de 3 oficio

CLASES DE NULIDAD

NULIDAD ABSOLUTA: La Naturaleza jurídica de la nulidad absoluta es insanable, esta es la que protege el interés público o general de la sociedad, está destinada a castigar lo ilícito, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público, como lo aclara el código civil se aplica cuando faltan los requisitos que la ley prescribe para la validez del mismo, trata temas ilícitos o hay incapacidad de las personas que intervienen.

Artículo 44º.- De las Causales de Nulidad Absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

1o. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;

2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

3o. Se celebren con abuso o desviación de poder.

4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y

5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley.

Artículo 45 De la Nulidad Absoluta La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación. En los casos previstos en los numerales 1o. 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.”

NULIDAD RELATIVA: La nulidad relativa según el estatuto general de contratación, son los demás vicios que se den en los contratos adicionales a los establecidos en el Código Civil Colombiano, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso del tiempo

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