Contratacion Estatal
diegogomezval2 de Septiembre de 2014
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El Principio de Responsabilidad de uno de los principios básicos que rigen la contratación estatal, es decir, que según el Art 23 de la ley 80 de 1993 las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
La corte constitucional en sentencia No. C-004/96 ha hecho mención sobre el tema refiriéndose en lo siguiente:
“La consagración del principio de responsabilidad contractual obedece a la necesaria articulación y armonía que debe existir para garantizar la efectividad y vigencia de los principios de transparencia, economía, de mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato y de selección objetiva que igualmente se establecen en el estatuto contractual, así como a la necesidad de asegurar un equilibrio o balance entre la mayor autonomía y libertad de gestión contractual que se otorga a las entidades estatales, las potestades o privilegios que se les reconocen, y la finalidad de interés público o social a que debe apuntar la actividad contractual de dichas entidades, cual es la de procurarse la satisfacción de los objetos contractuales , bajo una gestión signada por la eficiencia, la economía, la celeridad y la moralidad, que garantice no sólo los intereses de la administración sino de los contratistas que intervienen en la actividad contractual.”
Ahora bien el Principio de Responsabilidad, se encuentra consagrado en el art. 26 de la ley 80 de 1993 el cual reza:
1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Los fines a los cuales hace referencia el numeral primero del mencionado artículo, se encuentran consagrados en el art. 3 de la ley 80 de 1993; de estos podríamos hacer una distinción, pudiéramos decir que existe un público, el cual hace referencia a el cumplimiento de los fines estatales asegurando la continuidad y la eficacia de los servicios públicos, y un fin particular, el cual hace referencia al contratista pues este busca unos fines lucrativos haciéndose cargo de la ejecución del contrato.
2. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
Este numeral se podría estudiar en concordancia, con el ARTÍCULO 51. LEY 80 DE 1.993.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
Es prudente dejar en claridad, para efectos de vislumbrar de mejor manera la norma a que hace referencia con servidores públicos, y cuáles son sus diferentes distinciones:
LOS SERVIDORES PÚBLICOS son las personas que prestan sus servicios al Estado o a su administración. Pueden ser de 3 tipos
Los empleados públicos: Estos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.
Los trabajadores oficiales: La vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.
Los miembros de corporaciones de elección popular: Son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto.
3. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
Este numeral está directamente ligado y relacionado con el art. 90 de la carta magna el cual reza: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.
Los Numerales 6, 7 y 8, se entenderán directamente relacionados, con el art. 52 de la ley 80 del 1993, el cual plantea la responsabilidad a los contratistas, Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley.
Ahora bien, habiendo mencionado el orden legal del principio de responsabilidad en contratación estatal, y haberlo relacionado con artículo de la ley 80 de 1993 y artículo de la Carta Magna, se hace necesario hacer un estudio un poco más detallado del tema, y para ellos es prudente responder a los siguientes interrogantes:
¿En qué consiste? Y ¿cómo se emplea jurídicamente hablando?
Básicamente, el principio de responsabilidad representa un mecanismo para que los servidores públicos encargados de la contratación de bienes y servicios, con el objetivo de cumplir los fines del Estado y la primacía del interés general, vigilen la correcta ejecución del contrato y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, además de señalar las consecuencias que sufren aquellos por sus acciones y omisiones, así como la responsabilidad de los contratistas en los casos expresamente previstos en la ley
Íntimamente vinculado con estos principios, el artículo 29 de la Ley 80 de
1993 ordena que la selección de los contratistas sea objetiva, tanto en la contratación directa como cuando hay lugar a adelantar el proceso licitatorio; precisa que se tendrá por objetiva aquella "selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva". Expresa la misma disposición que el "ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, con-tenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido".
Es así, como al tenor del artículo 90 constitucional, se le reconoce responsabilidad patrimonial a las entidades estatales. Evidentemente, una responsabilidad que surge de actos u omisiones que contraríen el orden jurídico y que, de una u otra manera, afectan al contratista. En consecuencia, es necesario restablecer el equilibrio contractual que sufre una ruptura por hechos imputables a la entidad estatal y por lo cuales se perjudica los intereses de la otra parte. Igualmente, la responsabilidad se plantea frente al servidor público tomando enfoques de índole civil, disciplinaria y penal, pues es necesario estimarla en todos sus alcances para garantizar el cumplimiento de los fines contractuales.
Es claro que, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución de los contratos. Sin embargo, este principio contempla la responsabilidad
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