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CONTRATACION ESTATAL


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  4.475 Palabras (18 Páginas)  •  385 Visitas

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Le ley 1150 de 2007, es un ley expedida el 16 de Julio de 2007 por medio de la cual se introducen medidas de eficiencia y transparencia en la ley 80 de 1993 las cuales tienen por finalidad inicialmente el fortalecimiento de los mecanismos e instrumentos de control de la actividad contractual, y el reconocimiento de la aplicación constante de los principios de la contratación estatal, lo cual implicara la eliminación del direccionamiento de contratos, de los regímenes especiales injustificados y la obligación de hacer procesos públicos y eficientes.

Pero, debido a los debates presentados durante el trámite de la ley 1150 de 2007 la iniciativa sufrió grandes “recortes” que facilitaron su aceptación y tramitación al interior del Congreso, pero que limitaron la gran reforma que se había propuesto y la concentraron no en reglar de manera pormenorizada cada procedimiento de la contratación, sino en fortalecer de una manera genérica los principios que irradian la contratación pública:

1. Transparencia. 2. Eficiencia. 3. Responsabilidad.

A continuación analizaremos las reformas que trajo consigo la ley 1150 de 2007 con respecto a la ley 80 de 1993:

En los artículos 2 y 11 de la ley 80 se definió quienes serían entidades estatales y sus representantes legales para efectos de la aplicación del estatuto de contratación. Dentro de las entidades que se encuentran sometidas al régimen de dicho estatuto se denominó igualmente entidades estatales a las cooperativas y asociaciones confirmadas por entidades territoriales, especialmente para lo referente al desarrollo de convenios interadministrativos. Este parágrafo fue considerado una de las mayores bases para la corrupción por definir como entidades estatales a las cooperativas y asociaciones al permitir que estas contrataran a nombre del Estado, muchas de las veces bajo contrataciones directas o de menor cuantía, realizando estas contrataciones a dedo. Pero con la intervención definitiva de la ley 1150 de 2007, derogo expresamente el parágrafo segundo del artículo segundo de la ley 80, es decir, retiro el carácter de entidades estatales a estas cooperativas y asociaciones.

Artículo 3°, inciso 2° de la ley 80 de 1993: Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Es eliminado el texto:…”además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado”, para prevenir presentación de ofertas con utilidad cero, lo que se consideraría como ofertas artificialmente bajas.

El articulo 13 en su inciso final, señalo que los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito, o contratos con personas jurídicas extranjeras de derecho público y organismos de cooperación, podrían someterse a los reglamentos de dichas entidades. Dicho artículo fue modificado por el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario se someterán a los procedimientos establecidos en la ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.

Ley 80 de 1993, Artículo 22: Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo… Por completo es eliminado el Artículo 22, y es remplazado por el Artículo 6 de la ley 1150 de 2007, donde se indica que todas las personas interesadas en contratar con el Estado deben registrarse en el RUP sin tener en cuenta el tipo de contrato, aunque más adelante define y amplia que tipo de contratos no requieren de este requisito, como por ejemplo: contratación directa, urgencia manifiesta, etc.

Por lo tanto, se ha redefinido el alcance del Registro Único de Proponentes, conforme al cual, éste se debe convertir en el garante de la verificación de las condiciones del proponente, para determinar su posibilidad de participación en el proceso.

De esta manera, se le otorga un sentido de mayor utilidad y confiabilidad al RUP, al establecerse en cabeza de las cámaras de comercio el deber de verificar la veracidad de la información y del auto clasificación que consigne el contratista. Con esta reforma, la misión del RUP será más auditora y aportará mayor valor y certeza al proceso de selección.

Con respecto a la inscripción en el registro único de proponentes de personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, el articulo 22.4 señalaba que se les exigirá documento que acreditara la inscripción en el registro correspondiente en el país de su domicilio principal, Este articulo como se señaló, fue modificado por el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, en donde vía reglamentaria se deberán establecer las condiciones de verificación de la información que exige la nueva ley para las personas extranjeras sin domicilio en Colombia.

Artículo 24, numeral 1, modificado por el articulo 2 Numeral 1 de la ley 1150 de 2011 encontramos que en las modalidades de selección del contratista se implementaron nuevas formas de escogencia como la selección abreviada, y se modificó la licitación pública en cuanto a la manera de escogencia del proponente puesto que la ley estipula en sus cambios realizados que se puede utilizar la modalidad de subasta inversa, cosa que mejora un poco la selección objetiva en el proceso y de alguna forma da paso a administrar de una mejor manera el presupuesto de la entidad pública.

En el artículo 24 numeral 5 se resaltaba que dentro de los pliegos de condiciones elaborados por las entidades estatales, se había establecido dentro de los requisitos de participación la solicitud de certificados de gestión de calidad, bien como requisito habilitante o como un requisito que otorgaba puntos adicionales. El parágrafo segundo del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 expresamente señalo que las certificaciones de sistemas gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrá establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.

Como practica recurrente dentro de las entidades estatales se había previsto dentro de los pliegos de condiciones, el cobro

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