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Contratacion Estatal.


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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¿SE HA CUMPLIDO CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL COLOMBIANA?

El fin del proceso de contratación es concluir con la celebración del contrato, para conseguir el fin que se propone el Estado mediante este mecanismo, no es otro que la continua y eficiente prestación de servicios. La nueva ley contractual ha ajustado todos los mecanismos para evitar la declaratoria de desierta de una licitación o concurso, la cual únicamente se admite cuando existan motivos o causa que impidan la escogencia objetiva del contratista (art. 25 Núm. 18) no obstante esta disposición, se debe tener en cuenta que existen eventos distintos a la escogencia objetiva que obligan a hacer la misma declaración, como cuando se presentan los hechos o actos sobrevivientes al inicio del concurso o licitación que hagan irracional la ejecución del contrato, como por ejemplo cuando el municipio inicia los trámites para la construcción de una carretera y antes de adjudicar el contrato, la Nación decreta una carretera nacional paralela que reemplaza en su función y con mejores condiciones técnicas a la municipal, o cuando se decreta la construcción de un templete para la visita anunciada del Papa y dicha visita se cancela.

Y lógicamente, también procederá la declaración de desierta, cuando al hacer el estudio de las ofertas, la Entidad encuentra que ninguna de ellas se ajusta a las exigencias del pliego de condiciones, o a pesar del llamamiento a contratar, nadie presenta propuestas, o las presentadas son incompletas con omisiones de tal naturaleza, que impiden la ejecución del objeto contratado en condiciones de funcionamiento adecuado.

la creencia de que no todo los problemas que rodean la contratación pueden ser resueltos mediante la creación de normas, pues todo indica que independientemente del tipo de reforma que se realice, ciertos problemas estructurales tienden a persistir o a adaptarse a la normatividad que se expida; este argumento no pretende de ninguna manera, disminuir la relevancia de contar con un mejor estatuto de contratación, sino dar paso a una visión más comprensiva e integral de los problemas en la contratación pública que permita diseñar acciones en distintas direcciones para contrarrestarlos.

La Ley 1150 de 2007 significa un avance con respecto a la norma anterior frente algunas falencias claramente identificadas y ampliamente discutidas, mientras que algunos aspectos siguen pendientes por resolver: Uno de los reparos más frecuentes formulado a la Ley 80 de 1993 ha sido el gran número de excepciones a su aplicación, muchas de ellas establecidas por la misma ley. Según datos del Estudio “Construcción del universo de referencia de la contratación”2, el 17,3% de las entidades públicas (280) gozan de regímenes especiales de contratación. Si bien existen entidades que por su naturaleza y sus funciones o por las condiciones del entorno donde éstas deben cumplirse (mercados cambiantes, compras reservadas, etc.), deben estar excluidas del régimen general, esto no justifica tantas excepcionalidades

Es importante, en primera instancia tener claro, cual es el fundamento jurídico de la normatividad con que fue creada la contratación estatal y todo lo que ella atañe, es preciso iniciar diciendo que dicha normatividad fue pensada y creada como mecanismo de control, vigilancia y desarrollo de las relaciones laborales surgidas entre el Estado y los particulares cuya finalidad es la prestación de los servicios públicos que reposan en cabeza del Estado.

Precisamente este tema fue objeto de estudio por la mesa de trabajo convocada por el programa Transparencia por Colombia a puertas de la aprobación de la ley 1150 de 2007 que reformo el Estatuto de la Contratación Estatal (ley 80 de 1993); en esta oportunidad se tuvo en consideración dos reflexiones que a mi juicio resultados convenientes y oportunas mencionar; por una parte surge del reconocimiento de que a pesar de los avances obtenidos en la normatividad reguladora de los procedimientos, de los controles y sanciones, en la publicidad de los documentos contractuales y en el acceso a la información (en gran parte gracias

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