Contrato Colectivo
lebedevis1 de Mayo de 2015
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d.Presentar –cada dos años- ante la Asamblea General Extraordinariade cambio de Junta Directiva, los Informes y Memoria de susactividades;e.Aplicar sanciones a sus miembros y a los afiliados que violenten elEstatuto y Reglamentos;f.Buscar la mejor solución a los problemas planteados por sus afiliados;g.Decidir sobre la clase y forma de expresar la solidaridad en favor dequienes la soliciten o requieran, según criterio propio de clase; salvoque este expresión conlleve otro tipo de obligaciones que hagannecesaria la intervención de la Asamblea General;h.Actuar como mediadora para buscar soluciones armoniosas en losconflictos que se produzcan internamente en o con otras basesafiliadas
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;i.Revisar en primera instancia, luego de analizadas por el Secretario deDisciplina o la Comisión que él Presida, las cuentas e informes quepresente la Secretaría de Economía y Finanzas,. El resultado de estarevisión debe ser elevado a la Asamblea, bajo responsabilidad; j.Calificar los permisos que soliciten sus miembros y nombrar susrepresentantes ante organismos provinciales, nacionales einternacionales que los citen o inviten a eventos de interésinstitucional;k.Realizar visitas periódicas a los Sindicatos afines para afianzar loslazos de amistad clasista;
l.Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por laAsamblea GENERAL y sus propios acuerdos; velando porque losafiliados cumplan con el Estatuto, Reglamentos y acuerdos orgánicos;m.Otorgar los poderes de ley al Secretario General o Secretarios quecorresponda, para que firmen contratos, convenios y cualquier otradocumentación o actos de representación legal necesaria para lamarcha de la Institución.
Artículo 17º.-
Los miembros de la Junta Directiva se sujetarán alcumplimiento de las obligaciones que señale su Reglamento y Manual deFunciones.
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Artículo 18º.-
La Junta Directiva es un Organo Colectivo, cuyos miembrosno pueden actuar en forma individual sin autorización previa de su Junta;
Artículo 19º.-
Los miembros de la Junta Directiva que fueran sancionadoscon censura o expulsión; los que hagan mal uso o dispendio del patrimonioinstitucional; los que estén incursos en los alcances del Estatuto, o quienesfaltaren TRES (3) VECES CONSECUTIVAS O CINCO (5) ALTERNADAS alas reuniones de la Junta Directiva, podrán ser cesados en sus funciones,previo proceso disciplinario que analizará la Asamblea General en últimainstancia;
TITULO VIII: DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE APOYO Y ASESORIAINSTITUCIONAL:
Artículo 20º.-
Para los efectos de un mejor trabajo institucional, la Asambleapodrá conformar COMISIONES AUXILIARES DE APOYO Y ASESORIA,integrada por personas especializadas en las materias que se requiera;
Artículo 21º.-
La Secretaría General Adjunta podrá tener a su cargo lassiguientes Comisiones:a)De Estudios Económicos, Técnica y Estadísticas; yb)De Estudios Político-Sindicales;
Artículo 22º.-
La Secretaría de Educación y Formación Sindical tendrá a sucargo la Comisión que dirija la ESCUELA SINDICAL, para lo cual podrácontar con la asesoría de los gremios del sector educacional;
Artículo 23º.-
Las Comisiones presentarán sus estudios a la Junta Directiva,quien la llevará a la Asamblea, estudios que sólo podrán ser publicados-cuando lo hagan suyos y autoricen estas instancias.
TITULO IX: DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN:Artículo 24º.
- Constituyen recursos patrimoniales del Sindicato:a.Las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las extraordinariasque paguen los afiliados, en cumplimiento de los acuerdos de susOrganos de Dirección;b.El producto de las actividades que realice, así como lasdonaciones que efectúen sus afiliados e instituciones solidariascon los trabajadores;
TITULO X : DE LAS SANCIONES:Artículo
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