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Notas. Derecho Individual del Trabajo


Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  Exámen  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  144 Visitas

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Notas. Derecho Individual del Trabajo

 

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El derecho del trabajo surge como una rama social, es el primer derecho social.

Las transformaciones del derecho del trabajo, Alfredo Sánchez Castañeda.

Capítulo I, historicidad del derecho del trabajo.

libertad, de profesión.

sometimiento, art. 15 lft. pago mediante un salario, existe subordinado  

Historiocidad del Derecho del Trabajo

Época antigua Grecia y Roma ------ Etapa previa

Concepción tradicional:

  • Era de la prohibición (Código francés y Código de Capellier)
  • Era de la tolerancia (
  • Era de la reglamentación: México (1917): LFT 1931 y 1970; y Weimar (1919)

Flexibilidad laboral: Estado de libre de competencia

  • Salarial
  • externa 
  • Interna (despidos colectivos)
  • funcional (seguridad social, etc.)

Efectos:

  • Trabajo realizado por el empleado
  • Afectación lugar de trabajo
  • Tiempo de trabajo

El derecho de trabajo, está encaminado a la protección de los trabajadores.

Indubio pro oferano, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
insubio pro reo, a favor del reo hasta que la autoridad compruebe lo contrario. (presunción de la inocencia).

La carga de la prueba, SIEMPRE le corresponde al patrón, excepto cuando el patrón niega la relación laboral, entonces, se revierte la carga de la prueba cuando el patrón niega la relación laboral.

1906, huelgas de cananea y río blanco, termina con ella Porfirio Díaz,

El principio de privacidad laboral:

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. 

Carta de Berna 1917 --- Capítulo XIII Tratado de Versalles --- Constitución OIT 1919 --- Declaración de Filadelfia 1944

Estructura de la OIT: Conformación tripartita. (Empleadores, trabajadores y gobierno).

Conferencia general (Todos los países miembros de la OIT, 4 representantes, 2 del gobierno y 2 del sector patronal)

Consejo de Administración (es el pleno)

Oficina Internacional de Trabajo (área técnica, emanan todas las actividades)

Norma: (Instrumentos internacionales emitidos por la OIT).

PE. Convenio (fundamentales, gobernanza, administración del trabajo; técnicos, aquellos que dan las pautas para un trabajo determinado, división de las normas internacionales para un trabajo en específico; )

Recomendaciones

Declaración de principios fundamentales del trabajo

Prohibición del trabajo infantil

Erradicación del trabajo forzoso

Igualdad

Libertad y autonomía sindical

el convenio del 98 no está ratificado por México

La Corte Internacional de Justicia, es el máximo órgano para exigir se cumpla un tratado internacional.

El derecho del trabajo, nace para salvaguardar a un sector desprotegido, los trabajadores.

Hugo SinHeingber, es el padre del derecho del trabajo.

Todos los convenios de derechos humanos, se les conocen como el bloque constitucional, porque tienen aplicación directa, se incorporan al derecho interno a través del bloque.

es inconstitucional, cuando la constitución no lo prevee.

es anticonstitucional, es cuando va en contra de la constitución.

Impactos.

Reforma del 2012 a la Ley Federal del Trabajo con prevalencia a los DDHH. Derecho decente,

Art. 86 de la OIT- Cualquier norma que contravenga en los convenios de la OIT, será derogada. Se puede aplicar como norma inmediata los convenios de la OIT.

La edad mínima para el trabajo infantil es de 15 años

se incorporó el acoso y abuso laboral

Trabajador: (8 LFT)

  • libres
  • sindicalizados
  • confianza (9 LFT)
  • permanentes (base)
  • temporales

contrato de honorarios, se deriva de una prestación de servicios. naturaleza civil, mutuo acuerdo.

determinaciones del contrato, en un contrato de prestación de servicios, no se establece horario,

principio e la primacía labora, nacimiento de la relación laboral, no importando la naturaleza del contrato.

para ser trabajador de confianza, debe realizar funciones de administración, supervisión, fiscalización y de vigilancia. no puede formar parte de un sindicato.

suministro de personal (intermediarios).

PE. Sujetos del derecho laboral.

Patrón: (10 LFT)

Física: relación directa con el empleador.

Moral: no existe vínculo directo con el dueño de la empresa

Patrón sustituto:

Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.  
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. 

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