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Declaracion De Derecho Empresarial


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  340 Visitas

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Procedencia : Comision de Fiscalizacion de la competencia desleal

Denunciante : Asociacion peruana de consumidores y usuarios- ASPEC

Denunciada : Gloria S.A

Materia: Publicidad comercial / principio de veracidad / graduación de la sanción

Actividad : elaboración de productos lácteos

Se confirmo la resolución 050-2009/CCD-INDECOPI del 20 de mayo de 2009, se sanciono a Gloria con 25 u.its / ello, toda vez que la infraccion al principio de veracidad cometida por dicha empresa recae sobre un elemento relevante en la toma de decisión de los consumidores del producto SOALE leche de soya por lo que gran parte de los consumidores adquirienron este producto al considerar que no contenia lactosa ni leche entera ( de origen animal).

SANCION 25 uits

ASPEC : asosiacion peruana de consumidores y usuarios

Gloria S.A = Gloria

Comisión de fiscalización de la competencia desleal ( comisión)

Por infraccion del principio de veracidad.

ASPEC : manifestó que la publicidad contenida en el envase del producto SOALE inducia a error a los consumidores pues empleaba la frase LECHE DE SOYA acompañada de imágenes de un campo de cultivo dando a entender que el producto tenia un origen estristacemente vegetal y libre de lactosa lo cual no era cierto puesto que el producto contenia leche entera y lactosa.

La comisión analizo y dijo:

El anuncio infractor fue difundido a través del envase lo cual implica un significativo impacto publicitario, tanto por la cantidad de ventas como por el periodo durante estuvo expuesto el producto

El daño generado por la conducta consiste en el perjuicio económico ocasioa los consumirdores ad quieron el producto soale leche de soya con información engaañosa

Los beneficios que tuvo gloria / la comisión tuvo en consideración las actividades en el 2007.

Gloria apelo a contra la resolución diciendo que la multa era desproporcionada y que vulneraba el principo de razonabilidad lo cual era muy excesiva

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS – ASPEC

DENUNCIADA : GLORIA S.A.

MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL

PRINCIPIO DE VERACIDAD

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

En cumplimiento de lo ordenada por la Sala, mediante Resolución 050-

2009/CCD-INDECOPI del 20 de mayo de 2009, la Comisión analizó

nuevamente la infracción cometida por Gloria y determinó que correspondía

imponerle una multa ascendente a veinticinco (25) UIT, por lo siguiente:

(i) el anuncio infractor fue difundido a través del envase del producto

“Soale leche de soya”, lo cual implica un significativo impacto

publicitario, tanto por la cantidad de unidades vendidas como por el

periodo durante el cual estuvo en exposición;

(ii) el daño generado por la conducta infractora consiste en el perjuicio

económico ocasionado a los consumidores que adquirieron el producto

“Soale leche de soya” en base a la información engañosa transmitida

por el anuncio infractor;

(iii) a efectos de determinar los beneficios obtenidos por Gloria, generados

por la difusión del anuncio infractor, la Comisión tuvo en consideración

los ingresos brutos obtenidos por dicha empresa en todas sus

actividades económicas durante el año 2007, así como los ingresos

obtenidos por la venta del producto “Soale lecha de soya” durante el

periodo de difusión del anuncio, información que fue declarada

reservada.

6. El 5 de junio de 2009, Gloria interpuso recurso de apelación contra la

Resolución 050-2009/CCD-INDECOPI alegando que la multa impuesta

resultaba desproporcionada y que vulneraba el principio de razonabilidad

contemplado en el artículo 230. 3 de la Ley 27444. Asimismo, indicó que si

bien la multa debe disuadir al infractor, en el presente caso la multa impuesta

resulta excesiva.

Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más

ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de

la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de

la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

ANALISIS:

...

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