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Demanda De Amparo


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  268 Visitas

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1.- IDENTIFICACION DE LOS HECHOS CON ENFOQUE DE Relevantes DERECHOS HUMANOS .Se Trata de laudo dictado Dentro del juicio Número J-VI-216/2009 Por La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje En el estado, El Día 26 de noviembre del Año enCurso y notificado el 10 de diciembre del Mismo Año. De la lectura del laudo, sí desprende Qué es la Autoridad responsable es OMISA al no ejercer el control de convencionalidadde oficio, una Obligado ESTABA Que, Por Tanto ningún garantiza El Principio pro homine, y estimo Que se viola la Garantía de debido Proceso, El Derecho de Acceso a la Justicia, y Seguridad Jurídica.1.1 Garantías violadas y Autoridades Responsables. Las contenidas baño los Artículos 1º, 14, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Asi Como los Artículos 24, 25 y 29 de la Convención Americanade Derechos Humanos, Conocida also Como Pacto de San José; Como ASI article 5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, Tratados Estós Publicados el 7 y el 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación; Por Las Junta Especial Número 6 de Conciliación y Arbitraje de Con sede en la ciudad de Zamora, Michoacán.1.2 Hechos. La intentada Acción por el actor, consistió en demandar el Pago de las Siguientes Prestaciones Derivadas del Tiempo de Servicio Prestado: 1. Indemnización constitucional, 2. Prima de Antigüedad, 3. Aguinaldo, 4. Vacaciones y prima . vacacional SE DESTACA Que Entre las Prestaciones La Parte actora reclama el Pago de Días inhábiles laborados y no pagados, concretamente El Día 5 de febrero del Año 2009 y argumenta en Do Escrito de Demanda, Que El lo injustificado despido FUE El Día 2 de febrerode ESE Mismo Año. AlMomento de contestar la DEMANDA, sí opuso la Excepción de despido Inexistente y falsedad de la Demanda, Bajo el Argumento"Sin implique Que Excepciones contradictorias, al despido Alegado Por La actora sí Opone la Excepción de falsedad en la Demanda y la de despido Inexistente, Porque en los Términos en Que se narra el despido (admitirlo pecado) es el HECHO SEGUNDO, concatenándolo Con El Reclamo Del pago del Día 5 DE FEBRERO DE 2009 (pecado Que se admita Qué es la instancia de parte actora Haya laborado ESE día) en la Prestación Marcada Con El Número 6, confiesa Que Con posterioridad al despido siguio prestando Servicio para mi representado, Suficiente Para que el despido en sí declaran Inexistente. Lo anterior Dębe Ser asi, Porque en el Hecho Segundo dados la actora QUE FUE DESPEDIDA Supuestamente A LAS 18:00 HORAS DEL DÍA 02 DE FEBRERO DE AÑO 2009; MIENTRAS QUE EN EL APARTADO NUMERO 6 DEL CAPITULO DE PRESTACIONES CONFIESA QUE HASTA EL DÍA LABORO 5 DE FEBRERO DE 2009, Que Suficiente Para El despido sí declarar Inexistente, Porque admite Que Con posterioridad la despido siguio prestando Servicios Para La Parte demandada. Solicitando of this Autoridad Laboral absuelva a mi representado del Pago de la Indemnización Por despido injustificado constitucional, a salarios caídos y prima de Antigüedad, Porque la instancia de parte actora Nunca FUE despedida de Do Trabajo. Apoyola Excepción de falsedad es la Demanda y despido Inexistente es La Jurisprudencia siguiente.Jurisprudencia Materia (s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial Gaceta del de la Federación 60, Diciembre de 1992 Tesis: III.T. J / 34 Página: 55 despido. INEXISTENCIA DEL. Si el trabajador Manifiesta Que Fue despedido en Determinada Fecha y Durante El Procedimiento reconoce Que Con posterioridad siguio laborando en la fuente de Trabajo, Ello Que implicaciones el despido Alegado no existió, Dado Que la Relación Laboral subsistió Con posterioridad a la Fecha en Que se Ubico la Separación. Tribunal Colegiado EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. AmparoDirecto 258/88. Elia Guillermina López Ayón. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:. Alfonsina Berta Navarro Hidalgo secretario:. Hugo Gómez Ávila AmparoDirecto 262/88. Miguel Camarena Marón. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:. Alfonsina Berta Navarro Hidalgo secretario:. Hugo Gómez Ávila AmparoDirecto 269/91. Rafael García Rojas. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente:. José de Jesús Rodríguez Martínez secretario: Antonio Valdivia Hernández.

Amparo Directo 345/91. José Luis Rivera Ayón. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:. José de Jesús Rodríguez Martínez secretario:. José de Jesús Murrieta López AmparoDirecto 535/92. Víctor Rodríguez Godínez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza." 1.3 Sentencia La Juzgadora resolvió: " PRIME RO.- Resulto procedente la acció n que sollozore Indemnización Por despido injustificado constitucional promovió la trabajadoruna actora LOURDES GABRIELA REYES CHAVEZ. - - - SEGUNDO. - Se estafadena al C. RAUL CARRILLO CHAVEZ, Adema s en cuanto respoNSABle de la Fuente de TrabajoubICADA en CALLE COLEN ORI ENTE NUMERO 2 91, COLONIA CENTRO DE ZAMORA, MICHOACAN, un Pagar en favor de la trabajadorun actor dea la posibletidad de $ 168, 803 0.0 8 (IC ENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS 08/100 ochocientos TRES MN), Por los Conceptos Que quedaronprecisados ​​en el ú ltimo considerando of this Fallo, pecado perjuicio de los salarlos Caí dos que se Sigan generando hcum total de ASTA ELplimiento del presente l audo. - - - TERCERO. - Se coCNEDe Al demandapreámbulos los antes citado el té rmino de 72 hORAS párrafo que demvo ANERAluntaria dé cumplimiento a la estafadena imPuesta, mlsmo

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