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Demanda De Amparo

pirrurra18 de Noviembre de 2014

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P. /

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E.

, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del Expediente al Rubro citado, ante usted de la manera más atenta comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, considerando que ha vencido el periodo probatorio aperturado en el presente asunto, solicito se declare cerrado el mismo y se abra el de alegatos.

Por economía procesal, para que surtan sus efectos en el período respectivo cuya apertura solicito, se tengan por formulados los siguientes:

A L E G A T O S:

PRIMERO.- La acción ejercitada en la vía y forma propuesta, evidentemente se encuentra acreditada en autos.

SEGUNDO.- Contamos con la confesión ficta, ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, por lo que se decreto la correspondiente rebeldía.

TERCERO.- Es de explorado derecho que los títulos de crédito son pruebas preconstituidas que están investidas de eficacia plena, que no requiere perfeccionamiento alguno, de donde deviene su ejecutividad, por lo que corresponde a la parte demandada, desvirtuar su valor probatorio.

Por lo que habiéndose acreditado por la parte actora y cumplido con la carga procesal deberá declararse procedente la acción y condenar a la parte demandada por todas y cada una de las prestaciones reclamadas

Igualmente los presupuestos procesales se actualizaron.

En este orden de ideas, tenemos que lo procedente es declarar fundada la acción y condenar al demandado por todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se declare cerrado el periodo probatorio y se apertura el de alegatos.

SEGUNDO.- Por economía procesal, se me tenga pro presentado formulando los alegatos de la parte actora, para que sean tomados en consideración al momento de resolver.

A T E N T A M E N T E.

Xalapa-Ez. Ver., 13 de Agosto de 2014.

Época: Novena Época

Registro: 173979

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Octubre de 2006

Materia(s): Civil

Tesis: VI.2o.C. J/272

Página: 1309

TÍTULOS DE CRÉDITO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EXISTE LA PRESUNCIÓN DE ALTERACIÓN EN SU TEXTO.

Si el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil tiene huellas evidentes de alteración, corresponde a su poseedor demostrar que aquélla fue anterior a su suscripción por la persona a quien demanda; y, por el contrario, si el título es formalmente impecable, entonces el acreedor no debe rendir prueba alguna sobre la validez del documento, puesto que lo ampara la presunción de regularidad de éste, y corresponde al suscriptor, si opone la excepción de alteración, rendir prueba sobre ésta, ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 308/97. Gloria Gil Aburto. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 733/99. Connie Raquel Angulo Rodríguez. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 58/2000. Yolanda Aceves de Cuervo y otra. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 580/2001. Néstor González Campos. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 279/2006. Adelina Calixto Martínez. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2007-PS en que participó el presente criterio.

Época: Novena Época

Registro: 181056

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XX, Julio de 2004

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C. J/33

Página: 1490

PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS.

En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada,

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