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Demanda De Amparo Directo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.771 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

P R E S E N T E.

GABINO HECTOR, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, ahora divorciado, con personalidad acreditada con la autoridad responsable, con registro federal de los contribuyentes COCJF66789, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, cito el despacho jurídico ubicado en calle texcatlipoca 27 col. ancon Texcoco de mora Estado de México, autorizando en los más amplios términos del artículo 27 de la ley de amparo al C. Lic. Juan Manuel Contreras Carrasco, con cedula profesional 684902, la cual se encuentra debidamente registrada ante la secretaria de éste Honorable Tribunal Colegiado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 158, 163 y 167 la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107constitucionales, acudo a promover el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la sentencia definitiva de fecha, siete de diciembre del año dos mil nueve, dictada por el juez primero Familiar del Distrito judicial de Texcoco, Estado de México, relativo al juicio ordinario promovido por Rocelia en contra de mi persona, con el expediente numero, 185\2008.

A efecto de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 166 de la ley de amparo, manifiesto:

I. GABINO HECTOR señalando mi domicilio en Buena vista número seis en Santa Catarina en Acolman Estado de México

II. ROCELIA señalando su domicilio en buena vista número doce en santa Catarina en Acolman Estado de México.

III. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUCIDIAL DE TEXCOCO ESTADODE MÉXICO, con domicilio conocido en Texcoco Estado de México.

IV. LA SENTECIA DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO , CONSTITUTIVA DEL ACTO RECLAMADO: Lo constituye la sentencia de fecha siete de diciembre del año dos mil nueve dictada por el juez primero Familiar del Distrito judicial de Texcoco, Estado de México, relativo al juicio ordinario promovido por Rocelia en contra de mi persona,

Con el expediente numero, 185\2008.

V. LA FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA SENTENCIA IMPUGNADA:

Veintitrés de febrero del dos mil diez, por correo con acuse de recibo, lo anterior se manifiesta ¨bajo protesta de decir verdad¨

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: se violan en perjuicio del quejoso los artículos 4, 14 y 17.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO: La sentencia dictada por la autoridad responsable violan en mi perjuicio las garantías de igualdad y seguridad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 4, 14 y 17 de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que esta autoridad trata de imponerme una pena privándome de mi garantía de igualdad citada en los artículos anteriores así como también mi garantía de seguridad, también es evidente la indebida aplicación del artículo, 4.99, del código civil y el articulo1.359 del código de procedimientos civiles vigentes para el estado de México,

Por lo que este honorable Tribunal Colegiado En turno debe declarar la nulidad de la ahora resolución impugnada,

Con fundamento en el artículo 4.99 del código civil y el 1.359 fundamentándolo con la jurisprudencia con número 165621 que emite el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Enero de 2010¨¨ que predica con el texto siguiente:

¨¨ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO AL CÓNYUGE QUE ABANDONÓ EL DOMICILIO CONYUGAL NO IMPLICA LA CONFORMIDAD DEL DEUDOR ALIMENTARIO CON LA SEPARACIÓN.¨¨

Ahora bien la sentencia antes referida emite: La disolución del vinculo matrimonial entre ROCELIA Y GABINO HECTOR, así como también la guarda y custodia a favor de ROCELIA sobre los hijos procreados en el matrimonio de nombre MARTHA MINERVA Y HECTOR ANTONIO, además de la pensión alimenticia sobre estos últimos. También el juez primero de lo familiar del distrito judicial de Texcoco resuelve el otorgamiento de alimentos a Rocelia la CONYUGE por lo que creemos que eso es una mala aplicación del artículo 1.359 del código de procedimiento civiles ya que a pesar de no haber existido la petición por parte de la actora ROCELIA el juez resolvió la pensión del 10% del salario del señor GABINO HECTOR en base al artículo anteriormente citado, sin tomar en cuenta la siguiente tesis jurisprudencial.

ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO AL CÓNYUGE QUE ABANDONÓ EL DOMICILIO CONYUGAL NO IMPLICA LA CONFORMIDAD DEL DEUDOR ALIMENTARIO CON LA SEPARACIÓN.

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Enero

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