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Derecho Internacional Publico Español


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  235 Visitas

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LECCIÓN 14: LA DESIGNACION DE LA LEY APLICABLE Y EL

REENVIO. REMISION A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO.

1. Perspectiva doctrinal: Aparición y desarrollo del problema. Sus

condiciones y clases. La armonía internacional de soluciones.

El reenvío históricamente se ha presentado como una de las instituciones representadoras del DIP. Se trata de una institución que presenta una acentuada decadencia. El reenvío tiene su origen en lo que se denomina conflicto negativo de leyes: cuando la norma de conflicto del foro, y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable, se inhiben, de la regulación del supuesto al estimar que ninguna de las dos es competente.

Suponiendo que nos encontramos ante una sucesión mortis causa como consecuencia de la defunción de un ciudadano británico en España. Se trata de una situación jurídica externa, y la fijación de la legislación aplicable vendrá aplicable por la norma de NC. En este caso será el art.9.8 cc. Esta norma establece que a efectos de mortis causa la ley que regirá será la de la nacionalidad del causante. Esta remisión o localización de la ley nos va a llevar a la ley británica. En este punto, la NC ha cumplido con su papel. Se plantea el problema en el ordenamiento cuando la norma de conflicto del foro nos remite a la ley británica. Al hablar de la ley británica se habla de una forma difusa, en principio de todo el ordenamiento jurídico británico. Tanto de las normas sustantivas como de las normas de DIP británico. Suponiendo que existe una norma de DIP británico que dice que la ley reguladora mortis causa será la del lugar donde estableciera la última residencia el causante. No hay ninguna ley designada por la norma de conflicto que asuma la reglamentación del supuesto de tráfico externo.

Tiene su origen en una resolución jurisdiccional, en concreto, se encuentra en una sentencia del Tribunal de Casación francés de 24 de Junio 1878 conocida como “el caso Forgo”. Este sujeto nació en Alemania, y con 3 años, fue llevado a la localidad francesa de Pau (Francia), localidad en la que vivió hasta su muerte acaecida 60 años más tarde. Forgo, aunque vivía en Pau no había dejado de conservar su domicilio en Alemania. Al fallecer, que no había contraído nupcias, y sin heredero legitimo alguno. Los bienes venían constituidos por bienes muebles. El estado francés reclamó dichos bienes basándose en un art. del CC francés según el cual a falta de cónyuge y descendientes legítimos la sucesión de los hijos ilegítimos, correspondía al estado francés. Lo que ocurrió es que Forgo, poseía algunos parientes colaterales por vía materna en Alemania. Estos presentaron demanda contra el estado francés invocando a tal efecto una norma conforme a la cual la herencia de bienes muebles queda sometida a la ley del domicilio del causante, y en consecuencia, reclamaban la aplicación de dicha ley, que determinaba que en caso de existencia de parientes colaterales se le reconocía el derecho a heredar. El tribunal de casación utilizo este caso, para construir por primera vez la teoría del reenvío. En primer lugar, el tribunal acepto que la norma de conflicto francesa remitía a la ley de domicilio del causante. Es decir, la ley del señor Forgo, la ley alemana. Pero a su vez dijo, que esa remisión al derecho alemán era al conjunto del derecho, incluyendo las normas de DIP del sistema alemán. Una de las normas de conflicto de este sistema remitía para la sucesión a la ley de la residencia de hecho del causante. Consecuentemente, el tribunal de casación estableció que la ley aplicable a la sucesión del señor Forgo era la francesa por reenvió de la NC alemana. Consecuentemente, los bienes muebles fueron adjudicados al estado Francés. Nace pues en caso de conflicto negativo de leyes.

Las condiciones para que aparezca el reenvío junto con el conflicto negativo de leyes, el reenvío implica otros tres presupuestos. En primer lugar la presenciad e puntos de conexión distintos que en la NC del foro y la del derecho invocado por dicha norma conflictual. En el caso anterior, la ley francesa establece la ley del domicilio, y la ley alemana establece la ley de residencia habitual.

La asunción de la premisa de que el juez del foro ha de aplicar el derecho extranjero de la misma forma que lo haría el juez del país de dicho derecho. Ello determina, que al colocarse hipotéticamente en la posición del juez extranjero y verificar la existencia de un elemento de extranjería, se deba tomar en consideración la totalidad del derecho convocado por la norma de conflicto del foro. Esto es, tanto el derecho sustantivo material como el derecho internacional privado o conflictual de dicho sistema.

La remisión de la norma extranjera puede ser a la de un tercer país, en función del punto de conexión que establezca esta norma. Puede producir dos clases de reenvío por un lado el denominado reenvío de primer grado o de retorno, que es cuando la ley extranjera, remite nuevamente al derecho del foro como ley aplicable. Puede ocurrir que la remisión nos lleve al ordenamiento jurídico de un tercer país, y en este caso este reenvío se califica como reenvío de segundo grado. En este supuesto, el juez, se ve obligado a aplicar las normas sustantivas pero también de derecho internacional privado de ese tercer país. Suponiendo que tenemos tres estados: El ordenamiento del estado A contiene una NC que remite al ordenamiento jurídico del estado B. Resulta que la NC del estado B remite a su vez a la ley del estado C. El juez del foro, tiene que aplicar con carácter imperativo la ley invocada por la NC, es decir la del Estado B. Este estado puede despiezar el supuesto dando lugar a diferentes casos con aplicación de ordenamientos jurídicos diversos. Estos casos se suelen dar en derecho de familia y sucesiones rompiendo de esta forma el principio de unidad que se ostenta en esta materia.

Esta razón, motivaron que la institución del reenvío haya sido una técnica duramente criticada por la doctrina desde diversos puntos de vista, inclusive la jurisprudencia del TS no la tomaba en consideración rechazándola de pleno. Aun cuando estas críticas son ciertas, no es menos cierto, que en ocasiones la utilización del reenvío es absolutamente defendible.

Hay instituciones a las cuales no se puede acudir al reenvío como en algunos sectores como las obligaciones contractuales sometida en su generalidad en la ley aplicable por las partes derivada del principio de autonomía de las partes, pero si caben determinados supuestos aplicar el reenvío desde la consideración de la flexibilización que introduce como factor de corrección de la propia rigidez de las propias normas

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