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Derecho Penal Naquira


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  6.300 Palabras (26 Páginas)  •  269 Visitas

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02/05

Teoría individualizadora: dos visiones:

1) teoría de la causa necesaria: lo que pretende esta doctrina es establecer cual fue la causa "necesaria" resultado (entendiendo que es la causa que en cualquier lugar origina el mismo resultado)

2) teoría de la causa eficiente: por el nexo causal hay que establecer la causa eficiente. (ej. sujeto que abre la puerta y del otro lado llega una persona con un cuchillo le da una puñalada, la causa eficiente es la puñalada).

TIPICIDAD SUBJETIVA

Los causalistas solo consideran tipicidad de forma objetiva.

Los finalistas es absolutamente necesario examinar la tipicidad subjetiva.

Hay 3 cosas que hay que examinar:

1) EL DOLO O DELITO DOLOSO

2) ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIALES

3) DELITO IMPRUDENTE

DELITO DOLOSO: (concepto dolo: para doctrina dominante supone dos elementos 1) supone conocer; 2) querer REALIZAR UN TIPO PENAL.) Es necesario que incurran estos dos elementos. El dolo implica conocer, exige un conocimiento actual, real y efectivo. Primera característica: que el sujeto conozca que se represente que tenga conciencia de un determinado tipo penal. Segunda característica: el dolo exige el conocimiento de todos y cada uno de los elementos que integran el tipo. Tercera característica: el sujeto debe conocer al momento de actuar. Cuarta característica: si el tipo penal considera elementos normativos el conocimiento de dicho elemento se estable conforme a una valoración paralela en la esfera del lego. Solo actúa con dolo la dimensión intelectual, el sujeto tiene conciencia se representó cada uno de los elementos del tipo penal.

Hay que ver en cada caso si el error era evitable o inevitable, la doctrina reflexiona que se considera en este caso un criterio objetivo (juez debe preguntarse si hombre medio habría incurrido al igual que este en ese error)

Efectos del error de tipo: si es inevitable no hay dolo ni responsabilidad de ningún tipo. Si el error de tipo el tribunal lo califica de evitable, vencible y superable no hay dolo pero puede existir responsabilidad a título de imprudencia por el art 10 n° 13.

El dolo exige un segundo elemento que es absolutamente necesario que concurra "EL QUERER" (compromiso de la voluntad) exige un querer y no un desear, estas expresiones no son lo mismo.

 La doctrina clasifica el dolo según el factor volitivo:

1) dolo directo: hay dolo directo cuando el hecho delictivo es la meta, fin u objetivo del autor. Solo este dolo respondería a la denominada intención.

2) dolo indirecto: concurre cuando el sujeto se representa el hecho delictivo como un efecto o consecuencia fatal, inevitable, necesaria de su actuación. Ej. El caso de la suegra. Matar a la suegra con una bomba en un avión, pero también mueren los demás ocupantes del avión, frente a la muerte de ellos se responde por dolo indirecto.

3) dolo eventual: concurre cuando el sujeto se representa el hecho delictivo como un efecto o consecuencia posible de lo que va hacer, no obstante lo cual actúa, el hecho delictivo no es la meta, sino solo el hecho o consecuencia posible.

La doctrina lo explica en dos casos:

1) Caso Lacmann: Parque de diversiones en el que lanzo una flecha para reventar un globo y le doy en el ojo de una persona.

2) Caso mendigos rusos: mendigo cortan las piernas para ganar más dinero, cortar las piernas puede morir o no, si muere se condena por dolo eventual.

Hay algunos delitos en que el legislador incorpora al tipo lo que la doctrina denomina elementos subjetivos especiales del tipo, otros autores hablan de elementos subjetivos especiales lo injusto. Se habla de elementos subjetivos especiales para diferenciarlos del dolo y del tipo porque el legislador lo incorpora al tipo.

Legislador aparte de exigir dolo también exige un elemento subjetivo especial.

Cuando incorpora al tipo penal un elemento especial del tipo quiere anticipar la punibilidad del bien jurídico protegido. Ej. En este tipo de situaciones cuando el legislador quiere anticipar la protección del bien jurídico protegido la doctrina los clasifica en los delitos de intención:

Delitos de intención de resultado cortado: legislador sanciona la conspiración, corta el delito antes que se produzca.

Delitos de intención mutilada de dos actos: legislador sanciona la conducta antijurídica antes que se produzca.

La diferencia es que el primero la intención es causar un resultado, en el segundo la persona quiere realizar una segunda acción.

Otro grupo de delitos donde también advertimos un elemento subjetivo especial, son los delitos de tendencia. Complementa el dolo y permite deducir la tendencia con que fue realizada la acción. La injuria (toda acción ejecutada para menospreciar a una persona) también complementa al dolo como delito.

13/05 (ayudante)

INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.

Hay que resolver cuatro problemas que serán objeto de nuestro análisis:

1) Como se aplican las reglas de interpretación del código civil en el D. penal

2) Principios de interpretación que son exclusivos del D. Penal.

3) Herramienta interpretativa de la analogía.

4) Concurso aparente de leyes penales.

REGLAS DE INTERPRETACION DEL CODIGO CIVIL: (Determinar el verdadero sentido y alcance) existen dos tipos de interpretación;  interpretación legal o autentica (aquella que hace el legislador, a través de leyes interpretativas, tienen efectos retroactivos);  interpretación judicial (es la que hace el juez en un caso concreto, es obligatoria, pero a diferencia de la otra tiene efecto relativo, es decir, solo produce efectos en la causa que el juez se está pronunciando). Se discute por la doctrina si en D. penal se debe hacer una distinción:

 Interpretacion restringida. (sentido norma menos amplio)

 Interpretacion extensiva. (sentido de la norma mas amplio)

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