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Derecho Turistico


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  17.418 Palabras (70 Páginas)  •  188 Visitas

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LEGISLACIÓN

La legislación turística se incluye dentro del Derecho Administrativo.

Origen del D. Administrativo: Aparece por primera vez en el segundo tercio del siglo XIX reflejado en alguno libros, alrededor de 1850. Aunque se dan una serie de circunstancias que preceden al origen del D. Administrativo:

a). La presencia del Estado: es la mas relevante que es una institución que nace con la edad Moderna y que va a representar una ruptura con la organización política anterior que se caracteriza porque el poder está dividido entre las instituciones feudales y as instituciones religiosas.

El Estado supone una concepción del poder político, que lo va a personificar en una sola persona que es el monarca. Actualmente la idea es la misma ,solo que ahora el poder se reparte en varias personas. En este estado convergen 3 elementos:

La existencia de una comunidad política que se identifica con lo que nosotros conocemos como Nación.

El territorio, el espacio territorial o espacial para el ejercicio del poder soberano del Estado que está delimitado mediante fronteras, aunque a veces se permite la extraterritorialidad de determinadas áreas o inmuebles (como porque las embajadas).

El poder soberano: implica una potestad de dominación, de imponerse legítimamente a cualquier otro poder. Este poder es indivisible y no puede cederse (se pueden ceder las competencias pero no las soberanías).

Artículo 1 párrafo 2: La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.

Posteriormente, el Estado es una organización dispuesta para actuar, para cumplir unos fines, que el propio Estado como organización se atribuye. Esta organización aparece como un elemento esencial del Estado y por tanto desde esta perspectiva podemos decir que aparece un nuevo elemento: el Derecho.

El Estado se presenta como una organización jurídica, en la cual el poder soberano se instrumenta a través del derecho y por tanto ordena la vida de la comunidad.

b). Estado de derecho: la característica fundamental es la sumisión del ejercicio del poder al Derecho. Surge con las primeras revoluciones liberales y en él aparecen las siguientes características o circunstancias:

soberanía popular: en un principio se atribuía al monarca, a partir de la Constitución de 1787 se empieza a hablar de soberanía del pueblo.

División de poderes: el origen está en Inglaterra y fue formulada por Locke. Él diferencia tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Federativo. Sobre esta teoría Montesquiev diferencia los 3 poderes actuales y clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La finalidad sería rechazar el absolutismo y sobre todo reafirmar la exclusividad del poder legislativo para el Parlamento. La consagración de esta teoría se da en la constitución de 1787 de EEUU y en la de 1789 de Francia.

LOS PODERES CONSTITUCIONALES

El poder legislativo: se le atribuye al Parlamento. En todos los sistemas democráticos encarna la representación nacional porque sus miembros son elegidos en un proceso de elección basado en un voto libre, igual y secreto. El parlamento puede contar con 1ó 2 cámaras. En España hay dos. Este sistema bicameral tiene su origen en Inglaterra y se da en los estados federales y regionales. En España son el Congreso (más poder) y el Senado (mas reflexiva y menos poder). En Andalucía solo hay una cámara al igual que en todas las comunidades autónomas.

El poder ejecutivo: está atribuido al Presidente del Gobierno, que puede coincidir o no con el Jefe de Estado. Según la forma de Gobierno podemos hablar entre sistema presidencialista y sistema parlamentarista. En el primer caso o sistema, ambas figuras coinciden y son elegidos por los ciudadanos. P.ej: Busch en EEUU. En el segundo caso o sistema, el presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento y debe de gozar con la confianza del Parlamento para poder desempeñar su cargo. Por su parte, el Jefe del Estado que no es el mismo, es elegido en una Republica y si es hereditario en la Monarquía. Las funciones atribuidas al Jefe de Estado son las funciones de políticas arbitrales y las de representación.

El poder judicial: la función judicial consiste en resolver conflictos entre las partes o también resolver la trasgresión de una ley mediante la aplicación del Derecho. El poder judicial reside en los jueces y magistrados aunque la Constitución dice que también emana del pueblo.

En el artículo 17 párrafo 1: los jueces y magistrados son para garantizar las funciones, son inamovibles, independientes, responsables, y sometidos al imperio de la ley. Para garantizar esa independencia, la Constitución crea en su artículo 122 un órgano que es el Consejo General del Poder Judicial.

Las relaciones que se presentan entre estos tres poderes en una monarquía.

Las relaciones se dan entre los poderes ejecutivo y legislativo desde un punto de vista político y desde un punto de vista funcional.

Político: El presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento, pero entre el presidente y el parlamento se da un vínculo de confianza. Si se pierde la confianza, la constitución articula dos procedimientos: la moción de censura y la cuestión de confianza.

Funcional: los miembros del Gobierno son nombrados y separados de su cargo, a propuesta del presidente de Gobierno, por el Jefe de Estado.

Por una parte, centrándonos en la aprobación de una ley, la elabora el gobierno y es aprobada o no por el Parlamento.

El parlamento ejerce un control de las activación del Gobierno, por ej. Estableciendo mociones, estableciendo comisiones de control, e incluso, interpelando al Gobierno.

Otra característica del Estado de Derecho es el principio de legalidad que consagra el imperio de la ley, la sumisión obligada de los tres poderes y de los ciudadanos a la ley.

La actuación de la administración tiene que estar amparada por la constitución o por la ley. El principio de legalidad quiere decir que la actuación administrativa puede ser controlada por los tribunales de justicia.

La actuación del ejecutivo es fiscalizable, es decir, que puede ser sometido al poder de los tribunales.

c) Reconocimiento de los

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