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Derecho Turistico

janaluisa25 de Abril de 2015

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CONTRATO DE TRANSPORTE TURÍSTICO

EL Contrato de Transporte

El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.

El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.

El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.

Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.

Es indivisible, en virtud de que el contrato se ejecuta al poner a la persona o a la cosa en su lugar de destino, independientemente de que el transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores sucesivos.

El porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.

Esquematizado así el contrato de transporte, se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un transporte.

Conforme con lo ya señalado, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho.

Existen el transporte de cosas y el de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo, tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Transporte de Cosas

El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).

Expedicionista es también el que estipula con el porteador contratos de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.

El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y personal) o de medios ajenos.

Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor del tercero (art. 1.164 C.C.), y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.

El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.

El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga (art. 166 C. de C.).

La indicación del destinatario es necesaria para la fase de la entrega de la cosa, oportunidad en la cual surge el derecho del destinatario para reclamar la entrega de la cosa, lo cual lo constituye en acreedor del portador.

En este estado, se aprecia que el acreedor del transporte asume una doble posición: la de remitente, hasta la fase de la entrega; la de destinatario, en esta fase. Los derechos nacientes corresponden al acreedor en su condición de destinatario, en la segunda fase, y cuando la condición de destinatario haya sido atribuida a otra persona distinta del remitente, el ejercicio de tales derechos le impide el ejercicio de esos derechos al remitente propiamente dicho.

El transporte acumulativo de cosas es aquél por el cual las cosas para llegar a su destino, deben ser transportadas por medio de varias empresas, pudiendo el remitente estipular un contrato único con varios porteadores, con la responsabilidad solidaria de cada uno de los porteadores.

La Carta de Porte

En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.

La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.

Debe contener los siguientes requisitos:

1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.

2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.

3. El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.

4. El plazo en que ella ha de efectuarse.

5. El precio del porte.

6. La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.

Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.

La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho título, tenemos: a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas; b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas; c) la posesión de la cosa por la posesión de dicho documento.

Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurídica de la carta de porte, es la de ser un título de crédito, representativo de mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados (art. 162 C. de C.).

Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formación del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 157 C. de C.).

De tal manera que la carta de porte, constituye sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 124 del Código de Comercio.

Documentos

MODELO DE CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS

Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado ___________________, y hábil, en su carácter de Director-gerente de la empresa "___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado ________________ del Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte "EL CONTRATISTA" y al segundo "EL TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de construcción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el ____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA",

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