Derecho Urbanístico
Andrea.parada7 de Noviembre de 2013
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Derecho Urbanístico
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de principios y normas que regulan tanto la planificación de las ciudades, como el diseño de sus construcciones.
Las normas urbanísticas son las contenidas en la LG de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial.
Se relaciona principalmente con el Derecho Público (Derecho Constitucional y Administrativo), aunque también tiene aristas del Derecho Privado (contratos) y del Derecho Penal.
Su importancia:
- Desde un punto de vista estético: determinará la apariencia de las urbes, de manera relevante, tanto a nivel macro (expansión urbana: determinando lo que es urbano con lo que es rural, zonas de extensión) como a un nivel micro (diseño de las construcciones).
- Desde un punto de vista económico: para que hayan industrias, servicios, bancos, comercio, colegios, hospitales, etc., primero hay que construir los edificios en que luego se desarrollarán las actividades. Y para ello primero necesitamos construir viviendas.
- Desde un punto de vista de calidad de vida: por ejemplo, la proyección y creación de mejoras viales o áreas verdes inciden directamente en ella. A la vez la creación de un orden jurídico justo que reparta equitativamente las cargas que conlleva la ejecución de áreas verdes y calles, también condicionará la convivencia pacífica entre sus habitantes.
Fuentes:
a) Constitución Política de la Republica
b) Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458)
c) LOC de Municipalidades (Ley 18.695)
d) Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537)
e) Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300)
f) Ley sobre expropiaciones urbanas (Ley 19.939)
g) Ley de Expropiaciones (DL 2.186)
h) Ley sobre promesa de venta de edificios en construcción (Ley 19.932 y 20.007)
i) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS 47 MINVU 1992)
j) Circulares del MINVU
k) Jurisprudencia: Administrativa (CGR), Judicial (Tribunales) y Constitucional (TC)
l) Doctrina
NORMATIVA URBANÍSTICA EN ESPECIAL
1. Normas en la CPR:
El Derecho Urbanístico está vinculado con la CPR en un doble aspecto:
- Todo el sistema de planificación como de permisos funciona sobre la base de la subordinación de las personas a ciertas autoridades específicas. Cobran importancia las normas y principios establecidos en las Bases de la Institucionalidad.
- Por esta legislación se lleva a cabo el ejercicio y limitación de varios derechos de las personas
Sin embargo la relación más importante es a través del derecho de propiedad, ya que todo se efectúa a costas de limitaciones a ese derecho.
El derecho de propiedad (art. 19 n°24). Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar o disponer de ella. También sólo le compete al legislador establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. La ley debe regular estos aspectos. La función social de este derecho nos permite compatibilizar el bien común con el bien individual, esta definida taxativamente por la propia Constitución, ya que de esta forma se protege el derecho de propiedad contra los “resquicios legales”.
¿Dónde encuentran su legitimación las limitaciones al derecho de propiedad?:
- La seguridad nacional: dice relación con la defensa del país, por ejemplo, con las limitaciones impuestas a la propiedad de los inmuebles fronterizos.
- Conservación del patrimonio ambiental: directa relación con la garantía del 19 n°8. Sólo la ley puede limitar la propiedad en virtud de la defensa del medio ambiente.
- La salubridad pública: limitación que se relaciona con la higiene que debe tener una propiedad, por
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