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Derecho Urbanistico

capri770128 de Abril de 2014

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Derecho URBANISTICO

El Derecho Urbanístico es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función pública del urbanismo, ciudades y áreas metropolitanas a fin de racionalizar la acción pública y privada sobre el territorio, proyectando un desarrollo urbano sostenible sobre los espacios urbanos formales, incorporando a los espacios urbanos informales y generando alternativas para promover su progresiva desaparición como medio para el crecimiento urbano y el acceso a la vivienda.

Principios rectores del Derecho Urbanístico:

1. El urbanismo como función pública

Es el principio fundamental del urbanismo. El urbanismo, tanto en sus fases de ordenación de la ciudad como de ejecución de esa ordenación o de control de su legalidad, se concibe como una potestad pública y no como una actividad exclusivamente privada y libre de la intervención de los poderes públicos.

2. La función social de la propiedad

Aun cuando es innegable la trascendencia de este principio, no puede concebirse la función social de la propiedad como algo independiente del principio de la función pública que el urbanismo está llamado a desempeñar. Por el contrario, es la otra cara del urbanismo como función pública. Si el ordenamiento jurídico ha entendido que el urbanismo es una función pública, con la consiguiente atribución de un poder directivo al Estado, ha sido para que el urbanismo se ponga al servicio de la sociedad por encima incluso de los intereses particulares si éstos son incompatibles con el interés general. Si fuera de otro modo y la función social no guardase una relación complementaria con la función pública, sería incluso posible una hipotética "privatización" del urbanismo para la exclusiva defensa de intereses privados de forma opuesta al interés general, lo cual sería tanto como negar la misma esencia del urbanismo como "ordenación de la ciudad".

3. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO URBANÍSTICO

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO URBANISTICO

El tema de la autonomía del Derecho Urbanístico como una nueva rama de la Ciencia del Derecho, es materia de controversia en la doctrina nacional e internacional. Las discusiones sobre las diversas ramas de la Ciencia del Derecho y la división tradicional de éste en Derecho Público y Privado, han quedado superadas y las consideramos innecesarias, ya que la concepción del Estado moderno y su intervención en la economía, así como, la necesidad de evolucionar el Derecho para que regule las diversas relaciones socio-económicas y políticas que se dan en el mundo actual, nos llevan a afirmar que el Derecho Urbanístico es una mixtura del Publico y el Privado, por la afectación que se da la regulación en la propiedad privada que es un elemento del Derecho Real parte del Derecho civil. Sin embargo, para efectos didácticos, nos permitimos señalar que algunos tratadistas conservadores, niegan la autonomía del Derecho Urbanístico, en virtud de que éste no está consolidado ni suficientemente elaborado; e inclusive, algunos lo ubican como un apartado del Derecho Civil e Inmobiliario, y para la mayoría de los opositores es básicamente un apartado especial del Derecho Administrativo.

Nosotros consideramos que para que una rama de la Ciencia de Derecho tenga independencia, debe poseer al menos tres clases de autonomía:

a) Didáctica; que se imparta como asignatura independiente en las universidades, y otras tantas instituciones de educación superior nacionales y ante todo extranjeras, que si bien han incluido recientemente a esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, dentro de los programas de estudio, en la actualidad se ha hecho evidente su justificación didáctica.

b) Jurídica; que tenga su propio cuerpo de leyes y disposiciones jurídicas, doctrina nacional o extranjera, principios generales del Derecho y jurisprudencia.

Es importante señalar, que las normas jurídicas que integran el Derecho Urbanístico Peruano se encuentran dispersas en la legislación, la doctrina nacional es incipiente y sus principios generales del Derecho y la jurisprudencia se están gestando; también lo es, que por la grave problemática urbana por la que atraviesa el país, la informalidad de las construcciones, la apatía política al tema del buen desarrollo urbanístico son factores que no han permitido la evolución del Derecho urbanístico en nuestro país.

Por las características del Derecho Urbanístico, algunos tratadistas españoles e italianos, como Jesús González Pérez, Fueyo Lanieri y Martín Blanco, con los que compartimos su opinión, sostienen que se trata de un Derecho especial que, participando de normas de Derecho privado y público, ofrece cierta peculiaridad que le distingue de éstos. Asimismo, se le ha considerado, como una rama jurídica interdisciplinaria y social, que formaliza jurídicamente al Urbanismo e integra un conjunto de normas jurídicas de naturaleza distinta, que tienen un objeto de regulación común.

c) Científica; que tenga su propio método y principios técnicos, y se apoye en una ciencia auxiliar.

La autonomía científica del Derecho Urbanístico se funda en los procesos de investigación que permiten conocer e identificar de una manera objetiva y sistematizada a las normas jurídico urbanísticas.

El método, desde un punto de vista general, es el camino a seguir para llegar a un determinado fin o para conocer la verdad científica. El método jurídico es una serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas.

El jurista mexicano Miguel Villoro Toranzo, establece que los métodos jurídicos son de dos tipos:

a) Métodos Directos: la Construcción, la Interpretación, la Integración y la Sistematización de las normas jurídicas.

b) Métodos Indirectos: los utilizados por la lógica, el Inductivo (de lo particular a lo general) y el Deductivo (de lo general a lo particular).

El Derecho Urbanístico, como lo hemos señalado anteriormente, se apoya y fundamenta en los principios técnicos que se derivan de su ciencia auxiliar, que es principalmente el Urbanismo; principios y criterios técnicos que los formaliza jurídicamente.

1.- EL URBANISMO: PRINCIPIOS ESENCIALES.

A) CONCEPTO.

Desde un punto de vista amplio o global, Tomás Ramón Fernández define el urbanismo como “aquella perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en que se desenvuelve y que hace de la tierra, del suelo, su eje operativo”.

Desde un punto de vista exclusivamente jurídico, el TC define el urbanismo o derecho urbanístico como la disciplina jurídica del hecho social de los asentamientos de población en el espacio físico.

B) OBJETO DEL DERECHO URBANÍSTICO.

Puede decirse en síntesis que el Derecho Urbanístico tiene por objeto la planificación de la ciudad. Más en concreto, el Derecho Urbanístico abarca los siguientes aspectos:

- El Planeamiento Urbanístico: clases de planes, contenido, elaboración, aprobación y efectos.

- El régimen urbanístico de la propiedad del suelo: clasificación del suelo y régimen de las distintas clases de suelo; derechos y deberes básicos de los propietarios; valoraciones; régimen de venta forzosa y patrimonio municipal del suelo.

- La gestión urbanística: sistemas de ejecución del planeamiento, actuaciones asistemáticas en suelo urbano y obtención de terrenos dotacionales.

- La disciplina urbanística: intervención preventiva del uso del suelo (licencias de edificación, parcelaciones) y protección de la legalidad urbanística mediante la regulación de las infracciones y sus sanciones.

C) PRINCIPIOS ESENCIALES.

El urbanismo como conjunto normativo se basa en algunos principios esenciales o directrices que informan la regulación urbanística. Estos principios se encuentran en la Constitución y en el propio derecho positivo urbanístico.

- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

1.- Reconocimiento de la propiedad privada como propiedad delimitada por su función social conforme al artículo 33. 2 de la Constitución Española, que dice...

2.- Principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 53.1, conforme al cual la regulación del derecho de propiedad sólo puede hacerse por medio de ley que respete además su contenido esencial.

3.- Principios del llamado “orden constitucional medioambiental”, a través de los siguientes preceptos; el artículo 45 que establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales; el artículo 46 enuncia la obligación de los poderes públicos de promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el artículo 47 que proclama el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para cuya efectividad los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, de forma que se evite la especulación y la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos.

4.- Principio de reparto competencial: El artículo 148.1.3 de la Constitución permite a las CCAA asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

- PRINCIPIOS DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA: atendiendo fundamentalmente a los artículos 1 a 6 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998.

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