Desarrollo Social
yurymillan8 de Mayo de 2015
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del
Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No.
062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos
de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para
cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud
física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes
actividades.
CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.
ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas
legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia
reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud
Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones
de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente
Resolución.
c) Establecer un servicio médico permanente demedicina industrial, en aquellos
establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio,
debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes
psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran
de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística
médicosocial.
d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de
Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y
trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando
las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del
Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la
Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para
protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales
y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y
procesos de trabajo.
g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie
cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la
forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
CAPITULO III.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la
reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del
Artículo anterior.
b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los
elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de
protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los
lugares de trabajo.
c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o
equipos distinto a los que les han sido asignados.
d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones
defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de
trabajo, y sistemas de control de riesgos.
e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad
Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de
primeros auxilios.
f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o
centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias
embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores.
TÍTULO II.
DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.
CAPÍTULO I.
EDIFICIOS Y LOCALES.
ARTÍCULO 4o. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales,
temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el
riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán
suficiente resistencia a los efectos del viento, ya su propia carga; los cimientos y
pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas
para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado
por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con
referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas
estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será
correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un
margen suficiente para situaciones anormales.
PARÁGRAFO. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de
industria, comercio o servicios, tendrán su extensión superficial en correcta
relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades
desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva,
hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud.
ARTÍCULO 5o. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o
transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y
demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que
garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general.
PARÁGRAFO. Las instalaciones, máquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y
dispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desagüe, gas
industrial, tuberías de flujo, electricidad, ventilación, calefacción, refrigeración,
deberán reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al
efecto se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO6o. En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles
destinados a establecimientos de trabajo, se deberán tener en cuenta, además de
los requisitos exigidos en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos,
escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales
en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de
acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro
para el tránsito o acceso de los trabajadores.
ARTÍCULO 7o. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación
en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse en
condiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni
limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar la
ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.
ARTÍCULO 8o. Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en
cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los
requerimientos de la industria, para una mejor distribución de equipos, aparatos,
etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en
cada lugar de trabajo.
ARTÍCULO 9o. La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos
(2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos
sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos,
máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales
cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema
de cubierta.
PARÁGRAFO. El piso o pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin
soluciones de continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y en lo
posible fácil de ser lavado.
ARTÍCULO 10. En las cercanías de hornos, hogares, y en general en todas las
operaciones en donde exista el fuego, el pavimento en las inmediaciones de éstas
será de material incombustible, en un radio de un (1) metro. Se procurará que todo
el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeños escalones,
estos se sustituirán por rampas de pendiente suave, para salvar las diferencias de
altura entre un lugar y otro.
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