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Sistema De Ejecución De Penas De Prisión

Sesoseco23 de Agosto de 2013

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Sistema de Ejecución de Penas de Prisión

El Sistema Progresivo técnico y la estructura carcelaria. Un problema de hoy y siempre.

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La Constitución Política de nuestra patria establece en su artículo 18, segundo párrafo que el sistema penal se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Asimismo el artículo 7 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, a la letra dice: “El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento pre liberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

El Sistema Progresivo técnico y la estructura carcelaria. Un problema de hoy y siempre.

En el mundo, México incluido, siempre se consideró que los delincuentes, como dañadores de la sociedad, nada merecen, y que si se hacen gastos en ellos deben de ser de la menos cantidad posible. En otra época se pensó que ni esos gastos deberían hacerse, y por muchas otras razones frecuentemente se les consideraba a muerte en forma más o menos cruel y lenta, incluso manteniéndolos aislados a pan y agua. Hubo tiempos en que los individuos eran encarcelados sin juicio, sin fijárseles época de libertad, sin luz, cama ni servicios sanitarios, en lúgubres sótanos, sin vista, ni alimentos. Ni cosas en general esenciales para cualquier humano.

Contra ello vino una reacción lenta, pero favorable. Se vio que muchos seres eran objeto de medidas altamente crueles y que era mucho el capital humano que se perdía; que no se guardaba proporción entre el mal causado y el mal recibido; que muchos inocentes perecían en las peores condiciones, y, en fin, que eran necesaria una revisión. Esta fue tardía y abarcó los derechos que las instituciones deberían reconocer a los acusados, las leyes penales (sustantivas y adjetivas), las orgánicas de los tribunales, y los reglamentos necesarios.

Luego, ante el fracaso global de las penas y del Derecho Penal y la crisis mundial de la prisión, como único medio de tratamiento, surgió el Sistema Progresivo Técnico, modalidad que tiende a humanizar y a hacer efectivos los tratamientos basados en el estudio de la personalidad, en la determinación de la peligrosidad y en la libertad de los procesos y de los delincuentes no peligrosos, para sujetarlos a otros tipos de tratamientos ajenos a la privación de la libertad.

El Sistema Progresivo Técnico consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados. Es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica, ello en cierta forma es contrario a las críticas que el término Derecho Penitenciario ha recibido porque encierra la religiosa idea de penitencia o de castigo, que es un tanto arcaica y choca con la moderna concepción de readaptación o rehabilitación social, aunque esta última es cuestionable. De la misma forma también ha ido cambiando la terminología para llamar al preso, reo o recluso, por el de interno, al guardia carcelario por el de custodio, o la celda o crujía, por la de dormitorio y así podríamos continuar elaborando una larga lista. Pero de todos modos, tal concepción ha prevalecido a través del tiempo, y en nuestro criterio el problema fundamental no es el de títulos, sino el de contenido y de aplicaciones concretas y prácticas.

Lo anterior mueve a consideraciones primarias tales como si ¿La estructura carcelaria y su sistema tiene implicaciones con violación a derechos humanos?, ¿Ha cambiado la readaptación social con el Sistema Progresivo Técnico o es simple problema de rótulo? ¿ Existen o no violaciones a derechos humanos que impiden su cabal aplicación por el hacinamiento en las prisiones y la carga laboral en tribunales?. Para contestarnos tales interrogantes creo necesario medio teorizar lo siguiente.

Generalmente en los reclusorios; se halla una población predominante de clases pobres; muy frecuente ociosidad de la mayoría, o trabajo sin remuneración; los contratista particulares intervienen en los talleres por negocio y sin preocuparse en absoluto por el aprendizaje y la recuperación social de los internos; el personal es notoriamente integrado por miembros anormales y viciosos; el trafico de drogas existe permanentemente con la complicidad de algún directivo y de personal de custodia; no se cumplen las funciones de fondo por cubrir mediocremente con la complicidad de algún directivo y de personal de custodia; no se cumple las funciones de fondo por cubrir mediocremente los atributos exteriores; hay discriminación por el homosexualismo y prolifera la introducción de bebidas alcohólicas; una visita general en patios sin ningunas comodidades, o en los locutorios indignos que no permiten en lo absoluto privacidad a los familiares de los internos, con graves consecuencias.

Luego entonces la sobrepoblación en los centros de reclusión del país pudiera provocar una deficiencia en la aplicación del sistema progresivo técnico lo cual es una vulneración grave de la obligación del Estado de brindar condiciones dignas de vida a los internos. Sobre este punto no puede haber gran discusión cuando se constata que los presos duermen sobre el suelo de los lugares destinados a actividades comunes e incluso los propios baños se convierten en dormitorios. Además, es claro que el hacinamiento genera corrupción, extorsión y violencia, con la cual se comprometen también los derechos a la vida e integridad de los internos. En un lugar donde la demanda por una habitación es mucho más alta que la oferta y donde la guardia no está en capacidad de imponer las normas establecidas, sólo cabe esperar que se imponga la ley del más fuerte con todas sus consecuencias.

Es de suyo que la vulneración de los derechos de los reclusos se extienda a distintas áreas –en buena parte debido también a las condiciones de sobrepoblación tales como la del trabajo, la educación, la alimentación, la salud, la familiar, la recreación, etc. En efecto, los puestos de trabajo y de educación son escasos en relación con la demanda; los procedimientos para las visitas –con las esperas interminables, la falta de espacio para las visitas conyugales y familiares no facilitan la unidad e integración familiar; además, las personas enfermas que requieren tratamiento hospitalario no pueden ser trasladadas a los centros médicos por carencia de personal de guardia. Hechos similares ocurren con las diligencias judiciales.

Luego entonces existen fallas estructurales que limitan la aplicación del Sistema Técnico Progresivo, conllevando probables violaciones a los derechos humanos en los siguientes aspectos:

• En cuanto a la Educación: La educación es un elemento fundamental en el tratamiento de rehabilitación de los reclusos. Se encuentra regulada en instrumentos tanto nacionales como internacionales. Aunque este derecho está comprendido entre los elementos básicos de la readaptación, la infraestructura de los centros escolares es, en general, deficiente. Hace falta todo tipo de materiales, se carece de espacios y de mobiliario adecuados y, lo más lamentable, la asistencia a los cursos es escasa. Además, son muy pocos los instructores o asesores externos, la mayoría son personas recluidas acreditadas para ello. La CDHDF ha considerado que una de las deficiencias que impide que se estructuren programas de capacitación integral es la falta de normatividad al respecto. Aunque la Constitución, las leyes federales y locales y los reglamentos aplicables señalan la importancia de la educación en prisión, en ningún caso precisan los parámetros para organizar los programas de formación. Por ello tampoco pueden diseñarse técnicas adecuadas para tales fines.

 En lo que hace al Proceso penal: Los reclusos que carecen de antecedentes penales o, incluso, los sujetos a proceso comparten el mismo espacio con las personas con antecedentes criminales o de comportamiento potencialmente peligroso para la seguridad institucional. Ello a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala

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