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El Juez De La Ejecucion De La Pena


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  3.785 Palabras (16 Páginas)  •  451 Visitas

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Junior Santana: Háblenos del surgimiento del juez de ejecución de la Pena en República Dominicana.

Saulo Ysabel: Algunos tratadistas consideran que la figura del juez de ejecución de la pena surgió en Brasil y otros sostienen que fue en Italia. Según las investigaciones realizadas por nosotros, el primer Estado que la adoptó fue Brasil y luego en Europa, precisamente Italia la incorporó en su ordenamiento jurídico.

La figura fue instaurada como parte del proceso penal debido a que el juez del juicio dictaba una sentencia definitiva y la persona condenada en dicho acto jurisdiccional era dejaba al libre albedrío, sin una protección efectiva de la justicia y sin una autoridad imparcial que juzgara lo juzgado, es decir, que pudiera juzgar cualquier violación a los derechos de la persona condenada. Es por eso que en estos momentos se aprecia que no existe un proceso penal que no tenga como fase final la ejecución de la pena.

En muchos países esta figura se llama juez de vigilancia de la pena, porque además de ejecutar sentencias, se encarga de vigilar todo lo que es el proceso de ejecución de la sanción impuesta a la persona. Tiene que ser una vigilancia para que se preserven los derechos fundamentales de la persona condenada.

En República Dominicana esta figura surgió con la reforma del Código Procesal Penal (CPP), regulada en sus artículos 436 y 437, así también en la resolución 296-05, que establece el reglamento del juez de ejecución de la pena, emitido por la Suprema Corte de Justicia. Esta resolución organiza todo lo que tiene que ver con el funcionamiento y atribuciones del juez de ejecución de la pena. También existen otras resoluciones que contribuyen con el funcionamiento de esta figura en el sistema judicial de República Dominicana.

Si bien es cierto que la persona privada de libertad sigue siendo un ente social o parte de la sociedad de cualquier país, no menos cierto es que el propósito de la pena es lo que provoca que el pensamiento jurídico internacional reflexione sobre la instauración de una figura que realice actos que contribuyan a su fin principal y a la futura reinserción de la persona condenada.

JS: Tomando en consideración el marco de la reforma procesal penal, ¿cómo describe el contexto de necesidad en el que se ubica la incorporación de esta figura al sistema de justicia penal dominicano?

SY: Tomando en consideración el marco de la reforma procesal penal, República Dominicana logró, con la adaptación de esta figura, estar a tono y en la vanguardia con los sistemas judiciales de diferentes partes del mundo. Es una realidad que nuestro país debe ir a tono con estos avances y los cambios jurídicos que se suscitan a escala internacional. Entiendo que República Dominicana actuó en consonancia con las principales naciones donde se registran normas y pensamientos jurídicos del Derecho moderno.

No menos cierto es que el juez de ejecución de la pena es la base principal del sistema de justicia en los países donde se ha implementado, porque está comprobado que si no se ejecuta un programa adecuado con el fin de cambiar el comportamiento de los individuos condenados, ese Estado está obligado a ver repetir las mismas conductas antisociales sin que haya un avance en las soluciones de justicia para la convivencia social. Me explico: el Estado invierte bastantes recursos cuando priva de libertad a una persona y para tratar de cambiar su mentalidad. Si esta persona no recibe un tratamiento adecuado, cumple un tiempo y sale, pero al poco tiempo vuelve a delinquir. Por esto, en términos del propósito de la justicia, no se cumple el rol con este individuo y la inversión que realizó el Estado queda en el aire.

JS: ¿Cuáles son las atribuciones del juez de ejecución de la pena?

SY: Son muchas y están plasmadas principalmente en el CPP y en la resolución 296-05, que establece el reglamento del juez de ejecución de la pena. Entre ellas se destaca ejecutar todo lo que tiene que ver con la sanción penal que se le impone mediante una sentencia a una persona, y todo lo que surja a partir de una sentencia definitiva que conlleva pena.

Además, dentro de las atribuciones que tiene el juez de ejecución, una de las más conocidas es la de responder a las solicitudes de libertad condicional de los condenados, quienes poseen el derecho de someterla a nuestra consideración cuando ha cumplido la mitad de su pena, en virtud de lo dispuesto en la Ley 164 sobre Libertad Condicional y el Código Procesal Penal. Si le es otorgada la libertad, el condenado puede cumplir la parte restante de la pena en libertad bajo condiciones de vigilancia. Precisamente, quien tiene que darle seguimiento es el juez de ejecución.

Asimismo, conoce de la prescripción de la pena, que muchas veces se confunde con la prescripción del proceso penal. En ese sentido, resulta interesante realizar esta distinción. La prescripción de la pena es diferente porque una persona puede ser condenada a privación de libertad o multa. Si en esta fase transcurre el tiempo que establece el CPP y la sentencia no le es ejecutada por descuido o por error del sistema de justicia, a esta persona se le están conculcando sus derechos y no puede prevalecer todo el tiempo subjúdice; entonces puede solicitar la prescripción de la pena.

Otra de las atribuciones que posee el juez de ejecución es la de realizar el juicio sobre la unificación de la pena, aunque su función principal es de vigilancia de las personas que están en centros penitenciarios para que los programas de estos centros vayan encaminados a la resocialización de los condenados, y que no se conculquen sus derechos fundamentales más allá de los limitados mediante la sentencia definitiva. 

JS: ¿En qué consiste el procedimiento de unificación de la pena?

SY: El procedimiento de unificación de la pena es algo sencillo. En ciertas ocasiones las personas lo complican, pero en lo particular lo veo sencillo. Por ejemplo: una persona es condenada a dos penas en dos procesos distintos que son llevados en un mismo tiempo o en tiempos más o menos cercanos, desde el momento en que el juez de ejecución te ofrece un auto de ingreso al centro penitenciario.

En consecuencia, cada día que el condenado pasa o cumple una pena privado de libertad dentro un centro penitenciario, también se computa la otra pena que tiene: es decir, si a una persona se le condena por la comisión de dos infracciones penales en dos procesos distintos, como podría ser por robo y estafa, por citar un caso, y en ambos es condenado a un año de prisión, la unificación de la pena es una obligación del juez de ejecución al momento de darle ingreso a esa persona. Esto no quiere decir que el condenado va a cumplir dos

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