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EL NO PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL: IMPUNIDAD QUE NO SE VE


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Biografías  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  129 Visitas

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EL NO PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL: IMPUNIDAD QUE NO SE VE

Lima, 26 de mayo del 2005

Uno de los problemas menos observados del sistema de justicia penal es –sin duda– la reparación civil a los agraviados. Nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, pero de hecho una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima. Es decir, que los procesos se desarrollan sin que la víctima participe activamente en él y ello tiene sus consecuencias al momento de emitir una sentencia.

Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional. En todos estos casos los jueces ordenan el pago de lo que la ley llama reparación civil. Es decir, una suma de dinero que el condenado está obligado a pagar a quien afectó con su delito.

El asunto es que hoy cabe preguntarse: ¿alguien en el Perú paga la reparación civil? La respuesta que lamentablemente debemos dar es que nadie o casi nadie la paga.

Las razones de este fenómeno son varias, pero hay algunas que es necesario comentar. Lo primero es que en nuestra normatividad procesal penal, más allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago. Lo segundo es que existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar. Lo tercero es que los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados “abandonan” el caso. Y lo cuarto es que los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío y normalmente el monto económico señalado está muy por debajo del daño cometido.

Los pocos –muy pocos– que pagan algo de la reparación lo hacen cuando pueden o cuando quieren y frente a ello la judicatura nada hace. En los hechos este asunto nos muestra un problema mucho más profundo que está relacionado con una forma de asumir y hacer la justicia penal, en la que la víctima virtualmente no existe y en la que los jueces asumen que la única respuesta contra quien comete un delito es la sanción penal (prisión), sin considerar que el daño cometido por un delito debe ser económicamente reparado.

Con respecto al tema, la Ley Nº 27770 estableció un nuevo parámetro en cuanto al pago de la reparación civil en delitos de corrupción de funcionarios, señalando los términos en los que el condenado está obligado a cancelar el íntegro de la reparación civil impuesta por el juez. De hecho la situación que sucintamente hemos presentado nos debe obligar a pensar en la urgente necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de este modelo hacia otros delitos comunes, como un medio para superar una evidente situación de impunidad frente a quienes han sido víctimas de un delito. 
(Carlos Rivera Paz)

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