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Sociedades Mercantiles Y Sociedad Anónima


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  6.704 Palabras (27 Páginas)  •  236 Visitas

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3.1.1 Generalidades.

La sociedad mercantil son los comerciantes personas morales o jurídicas, que siempre son comerciantes y que se constituyen en la forma que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles que por l Ley se reputa comerciante en los artículos 25 del Código Civil Federal, fracción I y el artículo 3° del Código de comercio. La sociedad mercantil nace de un contrato plurilateral, o de oreganizacion que se distingue de los contratos bilaterales de cambio, como la compra-venta, mutuo, etcetera, ya que en estos ultimos las voluntades y los intereses de las partes, sin que por eso, como regla general, termine o se disuelva el vinculo juridico, el contrato. (Libro 1)

3.1.1 Concepto de sociedad y asociación.

Sociedad

Es toda organización con origen en un contrato y que requiere el aporte de bienes por parte de sus integrantes, a fin de conformar un patrimonio autónomo que permitirá la realización de un objetivo común, mediante la activa colaboración de sus participantes y con un marcado fin de lucro.

El articulo 2688 del codigo civil establece “por el contrata de sociedad, los socios se obligan mutuamentea combinar sus recuersos y sus esfuerzos para la realizacion de un fin comun de carácter preponderadamente economico, pero que no contituya una especulación comercial”. (libro 2)

Asociación

Es el conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, lícito y determinado. Este grupo, dotado de una organización que da fe del carácter estable de la unión surgida, viene considerado por el Derecho como una persona jurídica distinta e independiente de los componentes de la sociedad (personas físicas), que se integran en ella.

Define el codigo civil para el dsistrito federal a la asocación de la siguiente manera” cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que nos sea enteramente transitioria, para realizar un fin comun que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácterpreponderadamente económico, constituyen una asociación. De lo anterior se desprende que la asociacion es una corporación que está regida por estatutos. Y con fundamento en el artículo 25 el Código Civil que señala a las personas morales, pero especificamnete la fracción VI en la cual se establece que las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o de cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. (libro2)

3.1.2 Tipos establecidos en la ley general de sociedades mercantiles. Procedimiento de constitución personalidad

En el estricto sentido sólo son sociedades mercantiles las enunciadas en el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala:

Sociedad en nombre colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM). En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial.

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público. La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales (art. 28, LGSM).

En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía (art. 29, LGSM). La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29, LGSM).

Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores (art. 30, LGSM).

Sociedad en comandita simple: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.

Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes:

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).

• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).

• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 53, LGSM).

De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad

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