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GRUPO FLORESTORE S.A DE C.V.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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GRUPO FLORESTORE S.A DE C.V.

POVR300303VQP

ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE

URUAPAN, CON SEDE EN MICHOACÁN.

PRSENTE:

  Licenciado Juan Carlos Ceja Cruz en mi carácter de representante legal de  el contribuyente grupo florestore S.A de C.V.  con clave en el Registro Federal de Contribuyentes POVR300303VQP con domicilio fiscal en la calle Obregón No. 18 de esta ciudad, personalidad que acredito con carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas así mismo por notario público, el cual se acompaña al presente curso, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, la calle Prolongación Nicolás Romero Colonia Lina Vista No. 910, y autorizando para el efecto a los licenciados Mario Magaña y  Noé Godínez Arredondo, comparezco para exponer: 

  Que con el citado carácter, vengo a interponer el Recurso de Revocación, en contra de la resolución del documento con número 500-64-00-03-02-2014-14899 de fecha 27 de noviembre de 2014, por la autoridad de administración local de auditoria fiscal de Uruapan, donde se establece una multa por el supuesto de omisiones de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet en la tuve conocimiento de la resolución que hoy combato mediante el presente recurso, con fecha 27/11/2014, en que me fue notificada por la  administración local de auditoria fiscal de Uruapan.

  Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 116, 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación.

         HECHOS

  1.- Mi empresa tiene su domicilio en la calle Obregón No. 18 colonia centro  Uruapan Michoacán, el día 27/11/2014 recibí la notificación de la administración local de auditoria fiscal de Uruapan, con sede en Michoacán, en la cual se me impone una multa por la cantidad de $12,070.00 (doce mil setenta pesos 00/100 M.N.) por la supuesta infracción de que la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet no cumplían con el requisito fiscal de señalar el numero correcto del domicilio donde se expide el comprobante fiscal digital por internet.

  2.- en el formato para el pago de contribuciones federales emitido por la administración local de servicios al contribuyente de Uruapan firmada por la C.P. Celia Isabel Ortiz González, se me requiere el pago de de $12,070.00 (doce mil setenta pesos 00/100 M.N.) los cuales me indica dicho documento tengo que pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel que haya surtido efectos la notificación. Los cuales aun se me hacen improcedentes por motivos de la infracción.  

  3.- la multa de  $12,070.00 (doce mil setenta pesos 00/100 M.N.) que se impone en el oficio numero 500-64-00-03-02-2014-14899 antes mencionado y que adjunto al adverso de este documento, es motivada por el supuesto que de de no señalar el numero correcto del domicilio donde se expide el comprobante fiscal digital por internet y toman como fundamento el articulo 83 fracción VII y 84 fracción IV inciso a) del código fiscal de la federación.

AGRAVIOS

  UNICO.-  Es improcedente la multa, ya que mi representada expidió el comprobante fiscal digital mediante internet en el cual se expidió un tiked número 197456, de fecha 14/11/2014, hora: 11.02 el cual fue expedido en la calle Obregón No.18 colonia centro, que demuestro con copia del oficio que adjunto al adverso del documento.

Ahora bien, se señala en el oficio, que  en la expedición del comprobante fiscal digital mediante internet no cumplían con el requisito fiscal de señalar el número correcto del domicilio donde se expide el comprobante fiscal digital por internet, argumentando la multa ya mencionada en el articulo 83 fracción VII del código fiscal de la federación vigente y fundamentando la falta de requisitos de dicho comprobante  en el articulo 29-A fracción primera del código fiscal de la federación, sin tomar en cuanta lo dispuesto en el articulo 10 fracción II Inciso a) del código fiscal de la federación que habla del domicilio fiscal de las personas morales y dice “cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio”, entonces el domicilio fiscal que se reclama que no es el correcto por haber expedido el comprobante fisca digital mediante internet con numero exterior del local 4900 en lugar del numero 18, es una acusación la cual carece de fundamento y motivo al igual que la multa de  $12,070.00 (doce mil setenta pesos 00/100 M.N.), ya que el local donde se  encuentre la administración principal del negocio en el domicilio carretera libramiento oriente No 4900 Uruapan Michoacán.

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