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HIPOTECA LEGAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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HIPOTECA LEGAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por doña Dora Emma Ballester Ugarte, identificada con DNI Nº 10314108 y don Manuel Feliciano Adrianzén Barreto, identificado con DNI N° 40006148, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº

02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra PERUANA DE PETRÓLEO S.R.L., con RUC. Nº 20100132754, con domicilio en Av. República de Panamá Nº 3542 – San Isidro, representada por su Gerente General el señor Álvaro Valdez Sánchez - Gutiérrez, identificado con D.N.I. Nº 08774415, nacionalidad peruana, de estado civil casado, de profesión u ocupación ingeniero industrial, con poderes inscritos en el asiento C0009 y nombramiento en el asiento C00017 de la Partida Electrónica Nº 11683867 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao y por el señor Pedro Julio Martínez Carlevarino, identificado con D.N.I. Nº 08270109, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, de profesión u ocupación empresario, con poderes inscritos en el asiento C0009 de la Partida Electrónica Nº 11683867 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE

LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en Lote 5, Habilitación Urbana Cerropón, ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización en la Partida Nº P10132023 del Registro de Predial Urbano – Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES

En Acto Público de Venta Directa llevado a cabo el día 2 de febrero de 2007 al amparo del Decreto Legislativo Nº 674, se adjudicó el lote de terreno al que hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio, habiéndose cumplido con el pago del precio de venta del inmueble que se detalla en la cláusula tercera del presente contrato, el 7 de febrero de 2007.

Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el terreno descrito en la cláusula primera.

LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en los Requisitos y Condiciones para el Acto de Venta Directa de Inmuebles celebrado el 2 de febrero de 2007, así como las condiciones específicas contempladas en el punto II del Anexo Nº 1 de los mencionados requisitos y condiciones, quedando eximida LA VENDEDORA de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1489º del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida. La venta se realiza adicionalmente según las condiciones establecidas en el Certificado de Adjudicación de fecha 2 de febrero de 2007. Se deja constancia que el terreno se encuentra libre de gravámenes.

El terreno se transfiere en la condición de “cómo está” y en consecuencia, cualquier proyecto que pretenda ejecutar LA COMPRADORA será de absoluta responsabilidad de ésta, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo LA VENDEDORA frente a LA COMPRADORA, responsabilidad alguna por el uso que se le asigne al inmueble y el estado de conservación del mismo.

Asimismo,

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