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Homsexualidad Y Norma


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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Jornada sobre La Homosexualidad: una reflexión científica y moral

24 de Noviembre de 2001

Instituto Pontificio Juan Pablo II

1.- De entre las diversas cuestiones que la homosexualidad plantea al Derecho, me voy a detener aquí, por razones de especialización, pero también de debate social y jurídico, dentro y fuera de nuestra fronteras, en dos, ligadas entre sí: si los homosexuales sufren discriminación por razón de la orientación sexual por el hecho de no poder contraer matrimonio entre sí (la matización final es importante), o de no poder adoptar conjuntamente.

2.- ¿Supone discriminación injusta que dos homosexuales no puedan contraer matrimonio entre sí? En mi opinión, no , por razones que podríamos calificar como estructurales y conceptuales, por un lado, y funcionales, por otro:

a) Las razones estructurales están ligadas al concepto de matrimonio, y a la importancia que tiene en el campo del Derecho el mantenimiento del sentido propio de las palabras. Así, el matrimonio es la unión comprometida entre un hombre y una mujer. Dos homosexuales no pueden casarse porque no son hombre y mujer, sino dos hombres o dos mujeres. La argumentación puede parecer demasiado obvia e incluso ingenua, pero es ciertamente habitual en Derecho. La unión entre homosexuales no es matrimonio del mismo modo, y por la misma razón, que una permuta no es una compraventa, o que un arrendamiento no es una compraventa. Nótese, además: i) que si incluimos en el concepto de compraventa la permuta, o la donación, lo único que conseguimos es que el concepto de compraventa pierda virtualidad; en este mismo sentido, si el matrimonio es todo (también la unión entre dos varones, o dos mujeres, o tres o más personas en combinaciones variables), pronto pasa a no ser nada; ii) que esto no supone un juicio de valor respecto de las uniones homosexuales, del mismo modo que para un contrato de permuta no supone nada malo no ser compraventa.

Esto nos permite hacer otra advertencia: propiamente no hay aquí discriminación, puesto que un homosexual puede casarse del mismo modo y en las mismas condiciones en las que puede hacerlo un heterosexual: es decir, con una mujer (si es varón) o con un varón (si es mujer). Sería discriminatorio, en sentido estricto, que al homosexual se le impidiera radicalmente contraer matrimonio, por el hecho de serlo; pero no es así: puede casarse cuando quiera, pero con persona del otro sexo: entre otras razones, porque eso, y no otra cosa, es el matrimonio.

Naturalmente, el argumento no es este: el homosexual quiere casarse con la persona a la que quiere, o con la que quiere compartir su vida, que es lo mismo que hacen los heterosexuales cuando se casan. Pero esto no es convincente, jurídicamente hablando, porque el simple hecho de que alguien quiera casarse con alguien no supone necesariamente que pueda casarse con él: así, ¿podría quejarse de discriminación el varón a quien el derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, solo por el hecho de que es su hermana? ¿o la mujer a la que el Derecho no deja casarse con el hombre al que quiere, por la simple razón de que él ya está casado?

b) Lo anterior nos permite ya desembocar en los aspectos funcionales, ligados al sentido del matrimonio (por qué es la unión entre un hombre y una mujer, y no otra cosa), y con él al de su regulación jurídica. La unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer es socialmente relevante porque de ella nacen, y en ella se desarrollan, los futuros miembros de la sociedad: es la propia subsistencia de la sociedad lo que está en juego. La razón de ser de la regulación jurídica del matrimonio no es ni la afectividad (a quienes se casan no se les pregunta si se quieren, sino si quieren casarse), ni la mera situación de convivencia (presenta también en muchos otros ámbitos, desde el militar hasta el conventual). Si esto es así, queda patente porque las uniones homosexuales no son equiparables al matrimonio, desde el punto de vista de su funcionalidad social: son esencialmente estériles. De ellas no nacen hijos que sean fruto inmediato y directo de las relaciones sexuales habidas entre los homosexuales. Además, pero de eso hablaré enseguida, resulta que no son especialmente aptas para que en su interior se desarrollen adecuadamente los hijos fruto de otras relaciones; entre otras razones, por su altísima inestabilidad.

3.- Pasemos ya a la segunda de las cuestiones anunciadas: la imposibilidad (en nuestro Derecho, como en la mayor parte de los de nuestro entorno) de que dos homosexuales adopten niños conjuntamente.

a) Una consideración previa: La adopción consiste en crear entre dos personas una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. De ahí que sea habitual, desde los tiempos del Derecho romano, decir que la adopción imita a la naturaleza. Esta frase tan gráfica pone de relieve no solo el alcance de la adopción, sino también, en cierta medida, sus propias limitaciones: lo que la naturaleza permite, pero también lo que la naturaleza impide, constituye el marco propio de la adopción. La filiación biológica constituye el modelo a cuya imagen se crean los vínculos "artificiales" de filiación adoptiva: eso

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