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IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL DECRETO 2972 DEL 2013 A LAS PERSONAS NATURALES Y PROFESIONALES CONTABLES EN LA CUIDAD DE QUIBDÓ.

mapezaApuntes12 de Diciembre de 2016

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IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL DECRETO 2972 DEL 2013 A LAS PERSONAS NATURALES Y PROFESIONALES CONTABLES EN LA CUIDAD DE QUIBDÓ.

  • selección del tema              

  1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
  1. Planteamiento del Problema
  2. Formulación del Problema

 2.  OBJETIVO

  1. Objetivo General
  2. Objetivos Específicos

3. JUSTIFICACIÓN.

4. MARCO DE REFERENCIA

    4. 1 marco contextual

  1. marco conceptual

    4.3 marco legal 

    4.4 marco teórico 

5. DISEÑO METODOLOGICO

 METODOLOGIA DE INVESTIGACION

  5.1 TIPO DE INVESTIGACION

  5.1.1.1 tipo de estudio exploratorio – explicativo

  5.2 FUENTES Y TECNICAS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

  5.2.1 fuentes secundarias

 5.2.2 fuentes primarias

5.3 TRATRAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

5.3.1 Presentación de la Información.

5.4 análisis de la información.

  1. PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO.
  2. PRESUPUESTO.
  3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
  4.  REFERENCIAS

SELECCIÓN DEL TEMA

IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL DECRETO 2972 DEL 2013 A LAS PERSONAS NATURALES Y PROFESIONALES CONTABLES EN LA CUIDAD DE QUIBDÓ.

  1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA
  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El Congreso de la República  es el encargado de aprobar las reformas tributarias; estas nacen con el objetivo principal de la generación de empleo y la reducción de la desigualdad.

Una de las reformas que genero cambio al sistema tributario en Colombia fue la ley 1607 del 2012, la cual contenía normas en materia de impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado –IVA, e impuesto al consumo; según el gobierno la ley 1607 de 2012 se creó con el objetivo de atacar la evasión, mejorar la distribución de la carga y la elusión tributaria y ayuda a la prevención y evasión del pago de impuestos por medio de la reducción de la tarifa.

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios esta ley 1607 de 2012 establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. Además estableció de la reducción del impuesto sobre la renta, del 33% al 25%. El 8% restante ahora se llamará impuesto sobre la renta para la equidad (Cree)

Por otra parte ingresa a regir el decreto 2972 de diciembre de 2013, el cual derogó a la ley 1607 de 2012, buscando simplificar el pago de impuestos, redoblar el control fiscal sobre las personas naturales, busca mayor equidad entre los colombianos, generar nuevos empleos dignos y estables, un sistema tributario justo y progresivo, teniendo también como finalidad de mejorar la distribución de la carga tributaria y ampliar la base de contribuyentes en el país, para ayudar al financiamiento del gasto estatal.

En este decreto 2972 de 2013 es donde se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el 2014, establece la clasificación para personas naturales en empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas.

El decreto 2972 de 2013 plantea que toda persona natural en su calidad de empleado, trabajador independiente, si obtuvieron ingresos mensuales  superior a $3.131.416 bien sea por ingresos por conceptos de salarios, movimientos empresariales, comisiones y ventas, correspondiente a la totalidad de $37.577.000 (1.400 x 26.841, valor de la UVT) anuales, deben presentar la declaración de renta en las fechas establecidas  por la norma, de no hacerlo implicaría sanciones legales para el declarante, por lo cual sería penalizado con el 5% del valor total correspondiente al impuesto de rentas y complementarios antes que la administración tributaria inicie el proceso de sanción. La sanción mínima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.

Al conocer las diferentes posturas establecidas por la normatividad colombiana entre ley 1607 de 2012 derogado por el decreto 2972 de 2013 es importante recalcar las diferencias significativas en materia tributaria para así comprender los fines del Estado, entre las cuales encontramos:

Lo más significativo de estas dos modificaciones es que en el 2012 era obligatorio para los empleados declarar renta por ingresos superiores a los $85.962.000. Este año lo harán a partir de $37.577.000, notándose una disminución por ingresos anuales recibidos de $48.385.000, es decir, con la anterior reforma tributaria se debía declarar el impuesto de rentas y complementarios por sus ingresos mensuales recibidos desde $7.163.500, ahora lo deberán realizar por sus cuantías mensuales recibidas desde $3.131.416, por consiguiente es evidente que la intención del gobierno es de buscar nuevas estrategias de recaudo o fuentes de ingresos para financiar los gastos estatales de este año y se traza como objetivo redoblar el control fiscal sobre las personas naturales, buscando de esta manera ampliar la base de contribuyentes al igual que la Dian, debido a que el año pasado recaudó $99 billones en impuestos y la meta del 2014 es superar los $110 billones el 8% más que en el 2013.

El decreto 2972 del año 2013 estima que al menos un millón de colombianos más serán sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios, no habiendo distinción entre asalariados comunes, profesionales, vendedores y comerciantes, ya que todos deberán declarar renta con los nuevos montos año 2013.

Quienes sean trabajadores por cuenta propia y que hayan tenido ingresos por más de $37.577.000 en el 2013 es decir inferiores a 1.400 UVT, a diferencia en el 2012 que se declaraba por encima de los $36.469.000.

Por haber tenido en el 2013 un patrimonio bruto superior a $120.785.000 que no exceda no exceda de 4.500 UVT En el 2012 era a partir de $117.221.000.

Declaran renta las personas que en el 2013 realizaron compras y consumos por encima de $75.155.000. En el 2012 ese tope fue de $72.937.000.

Quienes hayan hecho compras con tarjeta de crédito por más de $75.155.000. En el 2012 ese tope fue de $72.937.000. Y consignaciones depósitos e inversiones financieras año 2013 superiores a $120.785.000. En el año gravable del 2012 el tope fue de $117.221.000.

Antes de la reforma tributaria la ley 1607 de 2013 clasificaba como declarantes a los asalariados trabajadores independientes y demás personas naturales (pequeños comerciantes, artesanos, tenderos, etc.), para quienes regían topes diferenciales de acuerdo a su clasificación y a sus ingresos brutos.

Ahora el Decreto 2972 de renta y complementarios dejó tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales y asimiladas. Y para todas fijó el mismo tope en materia de ingresos brutos: $37.577.000 para el año gravable 2014.

Con el decreto 2972 del 2013 se debe tener en cuenta que no todos deberán pagar el impuesto de rentas y complementarios, ya que muchos podrían tener saldos a favor o declaraciones en cero al pagar retenciones en la fuente por salarios y comisiones, deducciones a aportes de salud obligatoria y complementaria, intereses por créditos para vivienda y rentas como la pensión y los ahorros en cuentas AFC. Por ejemplo una persona natural que sea profesional e independiente que desempeñe cargo de docente y esté devengando un salario mensual de $3.8000.000 y facturen la totalidad de operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente, debe declarar renta y pueden deducir el 100% de los costos y gastos que se hayan ocasionado por el ejercicio de su actividad. Por ende su saldo a pagar podría ser cero (0).

Por otra parte, el departamento del Chocó con una población de 416.318 habitantes aproximadamente según el último censo DANE año 2005 de las cuales 50 mil personas aproximadamente vienen declarando el impuesto de rentas  complementario, a la luz del decreto 2972 de 2013 se incrementó la población obligada a declararen un aumento del 24%, es decir, ingresan a declarar 149.916 habitantes correspondientes al 36% de los chocoanos.

En la capital del Chocó se centra el comercio de restaurantes, panaderías, cafeterías, heladerías, legumbreras, bares, y una gran parte del magisterio quibdoseños que se encuentren en el escalafón 11 en adelante, que además tengan 1 o 2 pensiones y los docentes regidos con escalafón 3C, por esta actividad  comercial y cada uno de sus ingresos sucesible a incrementar su patrimonio pueden ser declarantes del impuesto de rentas y complementarios. Es importante aclarar que estos ingresos incluyen salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, pensiones, arrendamientos y rendimientos financieros, entre otros. En estos patrimonios los docentes deben incluir, el patrimonio bruto, es decir, lo que se tiene, como lo son los activos fijos como casa, finca, maquinaria y vehículos y los activos disponibles, que hacen referencia a cuentas de ahorro, CDTs, inversiones, fiduciarias, aportes y ahorros en cooperativas, entre otros.

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