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Inconstitucionalidad de leyes


Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  5.383 Palabras (22 Páginas)  •  275 Visitas

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INDICE

Contenido

INDICE        1

Introducción        3

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA        4

Antecedentes Históricos:        4

Definición:        5

Naturaleza jurídica        5

La naturaleza según la Doctrina:        6

Trámite de la inconstitucionalidad En casos concretos        6

Variantes en el Planteamiento.        6

a)        Acción:        6

b)        Excepción:        7

c)        Como incidencia:        7

Tramité como Acción.        7

Tramite como acción art 121 LAEPyC.        8

Tramite como excepción. Art 123 LAEPyC.        8

Apelación. Art 127 LAEPyC.        8

Legitimación.        9

Jerarquía de las leyes.        9

Nulidad de las leyes y disposiciones constitucionales        9

Presupuestos de viabilidad        9

Sistema que se ha adoptado en Guatemala.        10

La defensa contra la inconstitucionalidad de leyes:        10

Inconstitucionalidad de carácter general o directo        12

En qué momentos la corte debe declarar la  inconstitucionalidad de  la ley        13

La inconstitucionalidad como acción        15

Finalidad de la inconstitucionalidad en casos concretos        17

Conclusiones        19

Recomendaciones        19

Bibliográficas        20

Universidad de san Carlos de Guatemala facultad de  - Biblioteca USAC        20

Introducción

La presente investigación como estudiantes de la Universidad Rural de Guatemala tiene como finalidad dar a conocer de manera breve y resumida los aspectos más importantes sobre la Inconstitucionalidad en casos concretos. Este mecanismo es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto  mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma, y  orientar la selección adecuada de normas aplicables a cada caso concreto.  

La persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley  puede plantearlo ante el tribunal que corresponda según la materia y podrá  promoverse cuando la "ley" de que se trate hubiera sido citada como apoyo  de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite del juicio La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza,  dentro del trámite de procesos, el planteamiento de acción, excepción o  incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto  de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, si lo estima procedente el tribunal de su conocimiento. Uno de los  presupuestos de viabilidad de la inconstitucionalidad de una ley en caso  concreto es el señalamiento indubitable de la ley que, total o parcialmente,  se repute que contrario una o más normas también debidamente  identificadas de la Constitución, con el objeto de que sea inaplicable  al caso en  debate, si ello es procedente.

        

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA

Antecedentes Históricos:

Esta denominación es propia de la legislación guatemalteca; sus antecedentes históricos se remontan a 1610, cuando el juez inglés Edward Coke desarrolló y postuló un criterio de defensa para la superioridad de la Common Law sobre los actos del Rey y el Parlamento, afirmando que el legislador puede complementarla pero no violarla; el rey, decía que no debía asumir funciones judiciales dado a que esa conducta rebasaba sus funciones pues invadía una atribución propia de los jueces. Expuso con vehemencia que un acto del parlamento contrario al derecho común hacía necesario que se le sometiera a control.

Esta doctrina prevaleció hasta 1688, pero la revolución de ese año, que se tradujo en la supremacía del parlamento, la hizo inaplicable; en el nuevo mundo, específicamente en los Estados Unidos de América, la conciencia ciudadana se fue inclinando hacia la revisión judicial; la supremacía del parlamento la hizo inaplicable en el nuevo mundo, específicamente en los Estados Unidos de América, la conciencia ciudadana se fue inclinando hacia la revisión judicial; la supremacía del Parlamento resultó inaceptable para los colonos y estos reconocieron supremacía, pero a la ley y luego a la Constitución.

Las colonias norteamericanas que ya tenían sus propias cartas constitucionales rechazaron que estas debiesen compatibilizar con la voluntad suprema del parlamento inglés; por eso, con la independencia fueron substituidas por las nuevas constituciones y así como antes de la emancipación se estimaban nulos los preceptos que contrariaban las disposiciones parlamentarias, surgió la misma nulidad en relación a las normas contrarias a las nuevas y victoriosas cartas constitucionales de los estados independientes.

Posteriormente las constituciones de 1945 y 1946 contemplaron la nulidad ipso iure de las disposiciones legales que restringieran, disminuyeran, violaran o tergiversaran los derechos que la Constitución garantiza. En la Constitución de 1956 se abrió la posibilidad de que las partes promovieran el planteamiento (Artículo 187); en la de 1965 se mantuvo el control difuso y aparece por primera vez el concentrado, es decir se regularon ambos sistemas.

En la de 1985, en el Artículo 266, se regula la inconstitucionalidad de ley en casos concretos, incluyendo las modalidades de planteamiento, como acción, excepción o incidente. Este Artículo constitucional está desarrollado en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

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