Inconstitucionalidad de leyes
Jeremy AlfaroDocumentos de Investigación25 de Mayo de 2018
5.383 Palabras (22 Páginas)326 Visitas
INDICE
Contenido
INDICE 1
Introducción 3
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA 4
Antecedentes Históricos: 4
Definición: 5
Naturaleza jurídica 5
La naturaleza según la Doctrina: 6
Trámite de la inconstitucionalidad En casos concretos 6
Variantes en el Planteamiento. 6
a) Acción: 6
b) Excepción: 7
c) Como incidencia: 7
Tramité como Acción. 7
Tramite como acción art 121 LAEPyC. 8
Tramite como excepción. Art 123 LAEPyC. 8
Apelación. Art 127 LAEPyC. 8
Legitimación. 9
Jerarquía de las leyes. 9
Nulidad de las leyes y disposiciones constitucionales 9
Presupuestos de viabilidad 9
Sistema que se ha adoptado en Guatemala. 10
La defensa contra la inconstitucionalidad de leyes: 10
Inconstitucionalidad de carácter general o directo 12
En qué momentos la corte debe declarar la inconstitucionalidad de la ley 13
La inconstitucionalidad como acción 15
Finalidad de la inconstitucionalidad en casos concretos 17
Conclusiones 19
Recomendaciones 19
Bibliográficas 20
Universidad de san Carlos de Guatemala facultad de - Biblioteca USAC 20
Introducción
La presente investigación como estudiantes de la Universidad Rural de Guatemala tiene como finalidad dar a conocer de manera breve y resumida los aspectos más importantes sobre la Inconstitucionalidad en casos concretos. Este mecanismo es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma, y orientar la selección adecuada de normas aplicables a cada caso concreto.
La persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley puede plantearlo ante el tribunal que corresponda según la materia y podrá promoverse cuando la "ley" de que se trate hubiera sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite del juicio La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza, dentro del trámite de procesos, el planteamiento de acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, si lo estima procedente el tribunal de su conocimiento. Uno de los presupuestos de viabilidad de la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto es el señalamiento indubitable de la ley que, total o parcialmente, se repute que contrario una o más normas también debidamente identificadas de la Constitución, con el objeto de que sea inaplicable al caso en debate, si ello es procedente.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA
Antecedentes Históricos:
Esta denominación es propia de la legislación guatemalteca; sus antecedentes históricos se remontan a 1610, cuando el juez inglés Edward Coke desarrolló y postuló un criterio de defensa para la superioridad de la Common Law sobre los actos del Rey y el Parlamento, afirmando que el legislador puede complementarla pero no violarla; el rey, decía que no debía asumir funciones judiciales dado a que esa conducta rebasaba sus funciones pues invadía una atribución propia de los jueces. Expuso con vehemencia que un acto del parlamento contrario al derecho común hacía necesario que se le sometiera a control.
Esta doctrina prevaleció hasta 1688, pero la revolución de ese año, que se tradujo en la supremacía del parlamento, la hizo inaplicable; en el nuevo mundo, específicamente en los Estados Unidos de América, la conciencia ciudadana se fue inclinando hacia la revisión judicial; la supremacía del parlamento la hizo inaplicable en el nuevo mundo, específicamente en los Estados Unidos de América, la conciencia ciudadana se fue inclinando hacia la revisión judicial; la supremacía del Parlamento resultó inaceptable para los colonos y estos reconocieron supremacía, pero a la ley y luego a la Constitución.
Las colonias norteamericanas que ya tenían sus propias cartas constitucionales rechazaron que estas debiesen compatibilizar con la voluntad suprema del parlamento inglés; por eso, con la independencia fueron substituidas por las nuevas constituciones y así como antes de la emancipación se estimaban nulos los preceptos que contrariaban las disposiciones parlamentarias, surgió la misma nulidad en relación a las normas contrarias a las nuevas y victoriosas cartas constitucionales de los estados independientes.
Posteriormente las constituciones de 1945 y 1946 contemplaron la nulidad ipso iure de las disposiciones legales que restringieran, disminuyeran, violaran o tergiversaran los derechos que la Constitución garantiza. En la Constitución de 1956 se abrió la posibilidad de que las partes promovieran el planteamiento (Artículo 187); en la de 1965 se mantuvo el control difuso y aparece por primera vez el concentrado, es decir se regularon ambos sistemas.
En la de 1985, en el Artículo 266, se regula la inconstitucionalidad de ley en casos concretos, incluyendo las modalidades de planteamiento, como acción, excepción o incidente. Este Artículo constitucional está desarrollado en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Como dato de no lejana historia debe señalarse que la ley última siguió en esencia los lineamientos básicos del frustrado primer ensayo que se recogió en el Capítulo XI, de la presente Constitución de 1965, y la Ley Constitucional de Amparo, Habeas Corpus y Constitucionalidad, Decreto número ocho de la Asamblea Nacional Constituyente, tema éste abordado por autores nuestros cuya lectura es importante.
Definición:
Instrumento de control jurisdiccional por el cual se persigue la inaplicación de determinada norma jurídica de un caso concreto, por su incompatibilidad con preceptos contenidos en la Constitución
Naturaleza jurídica; La naturaleza jurídica de la inconstitucionalidad en caso concreto es la de prejudicialidad, la cuestión o duda de inconstitucionalidad debe ser resuelta antes que se decida una causa y esa misma duda se transforma, por voluntad de la ley, en una causa en sí misma: Es decir, se produce la necesidad de que esa duda o cuestión se resuelva con carácter principal en otro proceso y para ello existe un juez competente, determinando la ley la suspensión del proceso principal hasta que se dilucide dicha dubitación. La noción de prejudicialidad se sustenta en que al plantear en un proceso no constitucionalidad una cuestión de inconstitucionalidad reservada con otra jurisdicción existe entonces una cuestión prejudicial
La inconstitucionalidad no puede ser materia de enjuiciamiento para los órganos jurisdiccionales ordinarios y por eso reduce sus facultades en esta materia, constriñéndolas al envío, en caso de duda de constitucionalidad, al tribunal concentrado para que este la resuelva, pero se advierte inexactitud en este criterio, ya que desde el momento que cualquier juez decide remitir una cuestión al tribunal constitucional para dirimir su posible antagonismo con la norma prima, está asumiendo una posición acerca de la aplicación de la ley que estima inconstitucional.
En cuanto a este tópico la legislación guatemalteca no se pronuncia expresamente pero se deduce que se asume la corriente de la prejudicialidad; esto se infiere de que el planteamiento se tramite en cuerda separada y de que se regula la suspensión del proceso principal dentro del cual ha surgido precisándose la suspensión del proceso principal hasta que el tribunal de conocimiento dicte el auto que resuelva lo relativo a la inconstitucionalidad alegada.
La naturaleza según la Doctrina: La doctrina se ha inclinado mayormente por afirmar que en la inconstitucionalidad en caso concreto se está ante un asunto prejudicial (o sea, una cuestión previa o juicio anterior a otro principal en el que se debe decidir previamente sobre la legitimidad constitucional de la norma impugnada.
...