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DERECHO PENAL ESPECIAL II INTRODUCCIÓN A LA MATERIAL

zaycamargoApuntes30 de Octubre de 2017

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DERECHO PENAL ESPECIAL II

Prof: Nicolás Duque.

S/C. 06-10-10

INTRODUCCIÓN A LA MATERIAL

Cada día el código penal se decodifica mas  porque el legislador crea cada día mas leyes y se deja de aplicar el código penal.

La ley de drogas en esa reforma en la ley anterior se creo algo que solo se comentaba en base a la jurisprudencia que es el principio de la proporcionalidad que no existía y que se vía solo a través de las sentencias en tribunales de instancia o ampliaban la sala penal, pero no estaba plasmado en un cuerpo. por que sabemos que  las sentencias cuando son interpretativo que hacen jurisprudencia solo las de la sala constitucional, sin son de carácter interpretativo son vinculantes de resto no son vinculantes, si quieren la toman en consideración y sino no. Entonces el principio de proporcionalidad que vemos en materia de droga podía ser tomado en cuanta por un tribunal de instancia si lo quería o no lo quería, pero cuando surge la ley anterior a la reformado crea el principio de proporcionalita. El principio de proporcionalidad dice a mayor cantidad de droga incautada mayor responsabilidad penal, a menor cantidad de droga menor responsabilidad penal.

En la última ley que entro en vigencia el principio se mantiene.  Antes eran gramos y ahora paso a kilos para poder conseguir una menor pena.

La reforma mantiene el principio y sigue siendo más represiva. La nueva ley es muy fuete.

La posesión mantiene la misma (estupidez). Por que hoy día es viable producto del consumo que se puedan tener cantidades que no es una dosis personal de consumo sino superior, y en ves de considerar  que el sujeto a pesar de ser consumidor pero puede ser un simple tenedor o poseedor. Pero mantuvo unas cantidades mínimas en materia de posesión.

Esa posesión que puede ser una cantidad pequeña pero sino evidencia que es consumidor será posesión y será un delincuente. Pero si se prueba con esa cantidad que es un consumidor será tratado como un sujeto enfermo es decir no es punible.

Entonces en esa ley  hay una serie de variaciones, hubo en el contenido de la ley una transformación.

Vamos hacer comentarios sobre los delitos de delincuencia organizada, por que la ley anterior y esta ley hizo una división en los delitos en materia de droga, estableció delitos de delincuencia  organizada y delitos comunes. Desde la existencia del código penal el delito de trafico era un delito común, por que no existió con la creación de la ley de drogas sino que ya existía. El legislador ha considerado que el trafico y las demás conductas que nacen del trafico son de delincuencia  organizada. Y la posesión otros delitos que se cometen dentro del orden administrativo son delitos comunes esa es una clasificación que no tiene transcendencia por que el hecho de ser un delito de delincuencia organizada o delito  común no va a establecer una mayor o menor pena, oque la pena es la que el legislador tiene establecido en al norma.

Además existe una ley propia que es la ley orgánica de delincuencia organizada.

El delito de legitimación de capitales nació por que no exista un instrumento, existía la primera ley en materia de sustancias no crea esa figura del delito de legitimación de capitales, entonces se presentaban muchas conductas y no había una base para poder sancionar esas conductas. Entonces nace el delito de legitimación de capitales en la segunda ley y se mantiene hasta la tercera ley. Ya en la cuarta ley se mantiene la legitimación de capitales solo a los efectos de la responsabilidad de los jueces en la aplicación de sanciones, por que se traslada el duito de legitimación de capitales a la ley de delincuencia organizada,  y se convierte en un delito común, por que la legitimación de capitales puede provenir de cualquier delito no solamente de la droga, puede provenir del robo, de la estafa y de otros delitos.

Para poder imputar el delito de legitimación de capitales proveniente de cualquier conducta delictual primero hay que probarse esa conducta, necesariamente tiene que haber una conducta primaria.    

Ejemplo si la persona tiene cien millones producto de una estafa, tienen que  probarle el delito primario para poder imputar el delito de legitimación de capitales.

La nueva ley de droga habla de la droga marihuana procesada, no es lo mismo si lo consiguen con 5 kilos de marihuana en la hoja, que si lo consiguen  con 5 kilos de marihuana sintética procesada, la responsabilidad penal es distinta por el procesamiento.

El delito de trafico es comparado con una actividad de comercio, por que es un tome y dame, al hablar de trafico tenemos que hablar de esas conductas, y del principio de proporcionalidad.  Articulo 149

TEMA 1

CONTENIDO Y CONCEPTO DE DERECHO PENAL ESPECIAL. NOSOLOGIA, TOXONOMIA Y MESURACION DE LA CULPABILIDAD.

Clasificación de los delitos. Sistemas. Clasificación en el código penal. Concepto de las faltas y su clasificación en el libro III del código Penal.

El código penal está compuesto por tres libros.

El primer libro: dedicado a los Principios generales y elementos del delito.

El segundo Libro: dedicado a los Delitos.

El tercer libro: dedicado  a las Faltas.

Vamos analizar el segundo libro.

El segundo libro esta dividido en diez títulos y cada titulo comprende un tipo de delito, que a su vez encierra una diversidad de capítulos, dependiendo del tipo de conducta o del bien jurídico que se lesione. Todo esto es porque la legislación patria acogió un sistema clasificador llamado el sistema clasificador del bien jurídico tutelado o bien jurídico lesionado.

¿Qué es el bien jurídico tutelado o lesionado?

R.- son los derechos de los cuales el ser humano es propietario y el estado esta obligado a protegerlos, esos bienes son la vida, la propiedad, la integridad física.

Esos diez títulos del segundo libro, cada titulo hizo una clasificador por que hay un compenso en cada titulo dependiendo del bien jurídico que se lesione.

Ejemplo.en el titulo contra las personas esa las lesiones personales el bien jurídico que se lesiona es la integridad física, en el aborto se lesionan varias bienes jurídicos, el bien jurídico principal es la vida o la integridad física. En ese titulo encontramos el abandono de niños o de otras personas incapaces para valerse por si mismo, el estado de abandono de un niño de 7 años, ese niño es dejado en estado de abandono es posible que se pueda producir un daño a su vida o  a su integridad física, por eso están dentro de esa clasificación. Otro delito que se encuentra allí es abuso en la corrección.

Abusar en la corrección y disciplina de los niños: que bien jurídico se lesiona?Esta presente la sevicia. (Violencia física. Ensañamiento contra alguien). Lesiona el bien jurídico de la integridad física. La sevicia esta subsumida en el abusar en la corrección.

En los delitos contra la propiedad el bien común que se lesiona es la propiedad. El patrimonio de las personas.  Por lo tanto, lo que se va a conseguir en los títulos son todas aquellas conductas del ser humano que exteriorizadas buscan el apoderamiento de una cosa ajena con o sin consentimiento, por eso esta enmarcado dentro de estos diez títulos el hurto, el robo, la estafa, apropiación indebida, etc.

El legislador clasifico de esa manera, dedicando un capitulo al homicidio, otro capitulo a las lesiones, y así sucesivamente para no hacer una mezcolanza sino que hay una especificidad por la determinación del bien jurídico que se le lesiona.

En este capitulo encontramos el delito de el secuestro, en el secuestro lo primero que se da es la perdida de la libertad de las personas, aunque hay un titulo de los delitos contra la libertad el secuestro se encuentra es en el titulo de los delitos contra la propiedad, por que con el secuestro se busca lesionar el patrimonio de la persona,  no se busca privar de la libertad a la persona ese es el fin.  

En el secuestro y en la privación ilegitima de la libertad,  en ambos hay privación de la libertad pero en ambos no hay el mismo delito, en uno hay  la privación de la libertad individual de la persona como tal  corporalmente y en el otro  hay un fin que no es la privación de libertad sino cobrar el rescate.      

En el capitulo del homicidio habla solo del homicidio y el bien que se lesiona es la vida. En el capitulo de las lesiones es dedicado solo a las lesiones y el bien jurídico que se lesiona es la integridad física.

(Parte final del articulo 200, los funcionarios que violen la inmunidad parlamentaria será sancionado con lo que estipula la ley, los diputados tienen inmunidad parlamentaria desde el momento de la proclamación.)  

(El código no dice que lapso de tiempo tiene que trascurrir para que sea privación ilegitima de la libertad)

Pilas pregunta esto en el examen. Siempre lo pregunta.

Circunstancias que pueden llevar a cambiar la calificación del delito.

Diferenciar entre un homicidio calificado en la ejecución de un delito contra la propiedad (robo, hurto, simple, calificado, agravado, robo simple o genérico, secuestro, extorsión, cuando y en que momento en vez de ser homicidio calificado es un concurso real de delito. .Cual es el momento que lo diferencia para dejar de ser un robo  propio para hacer un robo impropio, lo diferencia es por el tipo de conducta desarrollada por el agente.

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