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Karen Es Bonita


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.827 Palabras (12 Páginas)  •  362 Visitas

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Indemnización por despido injustificado es de 30 días por el primer año

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.

Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.

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Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año.

Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.

Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor.

Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización.

Para el caso de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por fracción.

Por ¿En la indemnización por despido injustificado incluye prestaciones sociales?

Se puede suponer que si un trabajador es despedido sin justa causa, por culpa de tal acción deja de percibir, además del salario, prestaciones sociales y otros beneficios como los otorgados por la seguridad social y el sistema de parafiscales, lo que da pie a considerar que estos conceptos también deberían considerarse a la hora de calcular la indemnización por despido injustificado.

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Aunque tal razonamiento puede parecer válido, la ley no lo ha considerado así.

En efecto, el artículo 64 el código sustantivo del trabajo, norma que regula la indemnización por despido injustificado en los diferentes tipos de contrato, no considera estos factores y se limita a considerar expresamente el salario, por lo que se entiende que los demás conceptos diferentes al salario, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la indemnización respectiva.

Es claro que si bien el trabajador al ser despedido pierde mucho más que su salario, no habrá lugar a reclamar también las prestaciones sociales que hubiera generado ese salario de no haber sido despedido, y menos podrá reclamar otros conceptos como los beneficios de la seguridad social, especialmente los aportes a pensión.

Indemnización por despido injustificado cuando se devenga salario integral

En este caso, la base sobre la que se ha de calcular la indemnización por despido injustificado, será la totalidad del salario, aunque esto en un principio nos sorprenda.

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Según el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización por despido injustificado se calcula sobre días de salario según la antigüedad del trabajador cuando este tiene un contrato a término indefinido, y tratándose de un contrato a término fijo, el valor de los salarios correspondiente al tiempo que faltare para la terminación del contrato.

Aunque en el salario integral no todo es salario, para calcular la indemnización se toma la totalidad del salario integral, incluid el factor prestacional, debido a que una norma expresamente así lo contempla.

En efecto, dice el artículo 1 del decreto 1174 de 1991, aún vigente:

Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración porvacaciones.

El ministerio de la protección social mediante concepto 3499 de agosto 18 de 2005, opina según lo establece el decreto arriba transcrito, por lo que se debe tener claro que la base para determinar la indemnización por despido injustificado en el salario integral, es la totalidad del salario.

Indemnización por despido injustificado cuando se tiene un salario variable

La ley guardó silencio sobre este tema en específico, ya que al considerar en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo la indemnización por despido sin justa causa, se refirió simplemente a salario, y no se precisó nada en especial para los casos en que el salario es variable, como en efecto lo hace la ley en otros aspectos.

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En consecuencia, la doctrina ha considerado que tratándose de un salario variable, habrá necesidad de promediar el salario del último año, o del tiempo que el trabajador lleve laborando si es un periodo inferior a un año.

Es evidente que cuando el salario es variable y como consecuencia de ello lo devengado por el trabajador en cada mes es diferente, la forma más equitativa y justa es determinar un promedio sobre los ingresos pasados obtenidos por el trabajador y en función de ello suponer unos ingresos futuros similares, de modo que la indemnización responda a esa expectativa.

El promedio de salario es un método que no perjudica ni al trabajador ni al empleador, ya que si se tomara el último sueldo devengado por el empleado,

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