LA TEORIA DELESTADO COMO CIENCIA POLITICA Y TEORIA DEL ESTADO
ILOI9 de Julio de 2014
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Teoría del Estado y Derecho Constitucional
Derecho Constitucional. Jurisprudencia constitucional. Legislación constitucional. Normativa jurídica constitucional. Gestión Pública. Administración Pública. Normas del Derecho Público. Ciencia Política. Teoría del Estado
Enviado por: Ruka
Idioma: castellano
País: España
6 páginas
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TEMA 1
Teoría del Estado y Derecho Constitucional
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Introducción:
Toda ciencia que aspire a ser rigurosa, alcanzar unas conclusiones válidas, necesita una metodología coherente, adecuada al objeto y a la finalidad de esa disciplina, desde ese punto de partida, podemos establecer una clasificación esencial de las distintas ciencias que nos lleva a diferenciar entre Ciencias Naturales y Ciencias Humanas. La razón de ser de esa distinción radica en la consideración como objeto de cada una de ellas, de seres inanimados o animados no racionales o por el contrario, la conversión de los seres humanos y de sus componentes libres como objeto de la disciplina. Entre las Ciencias Humanas, cuya característica esencial es la dificultad para prevenir o anticipar los acontecimientos que se van a producir, destacamos la Ciencia Jurídica o Derecho, en sentido contrario, las Ciencias Naturales destacan la previsibilidad de muchos de los fenómenos por ellos estudiados (astrología, medicina, ...). Vinculada a las Ciencias Humanas, nos encontramos con las denominadas Ciencias Sociales, cuya singularidad radica en el estudio del comportamiento de los grupos o colectivos humanos; entre ellas podemos destacar la Sociología, las Ciencias Políticas, como sus principales disciplinas.
Centrándonos en el Derecho, cuyo objeto es el estudio de la virtud, la justicia, podemos efectuar dos apuntes de carácter metodológico:
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En primer lugar, desde un punto de vista de la estructura, lo que destaca es la presencia de tres elementos, es una norma, entendiendo por tal un mandato emanado de quien tiene la potestad para ello, y que sirve de parámetro de enjuiciamiento para todo acto posterior. El segundo elemento es el comportamiento, el acto humano. En tercer lugar, lo que llamamos juicio, una declaración sobre la adecuación o no de un acto a la norma dictada previamente, siendo esa norma el único referente que nos permitirá calificar dicho acto humano de jurídico o no jurídico. En el juicio se unen dos manifestaciones, una de carácter meramente intelectual que es fruto de la constatación del acto en la norma y una segunda de carácter volitivo en virtud de la cual lo que se persigue es garantizar el cumplimiento de la norma o reparar su incumplimiento y resarcir a quienes hubieren sido afectados por ese incumplimiento.
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Una segunda aproximación metodológica al Derecho, nos lleva a diferenciar dos formas de trabajar en y desde el Derecho:
Lege Data: significa aplicar una norma dada, es decir, únicamente ejecutar la normativa.
Lege Ferenda: este planteamiento, al contrario que un planteamiento lege data, implica construir o aportar ideas a los efectos de modificar o reformar la normativa vigente.
*División del Derecho: separación entre Derecho Público y Derecho Privado
La división fundamental que opera en el ámbito político es la que distingue Derecho Público y Derecho Privado, esta división presume una distinción previa que pasa por calificar el Derecho como Derecho Natural y Derecho Posterior. El Derecho Natural es aquel que viene impuesto por la Naturaleza y cuya esencia se concentra en que todo hombre por el hecho de ser persona es titular por una serie de derechos inalienables, frente a este Derecho Natural se ha, originariamente, pactado unas nuevas normas jurídicas dadas por los hombres y que conocemos como Derecho Positivo, en realidad este Derecho Positivo es el único con entidad objetiva y real por lo tanto es sobre éste sobre el que podemos proyectar la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Positivo es un derecho que en el mundo contemporáneo es mayoritariamente escrito. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado es una de las más antiguas que operan en el ámbito jurídico y se remonta a su formulación por Ulpiano en el siglo III y que se recoge en el “Corpus de Justiniano”. La esencia de la distinción radica en conectar al Estado o la República todo lo relacionado con el Derecho Público, mientras que todo aquello que respecta a los particulares, pertenece al Derecho Privado. Los criterios técnicos que se usan para la distinción son la patrimonialidad o la no patrimonialidad del interés defendido, ha sostenido que el Derecho Privado siempre lo tiene mientras que el Derecho Público tutela intereses superiores de la persona, como la vida, el honor,...
Un segundo criterio es la protección o no protección, por regla general, el Derecho Privado se caracteriza porque su defensa se ha solicitado por el titular lesionado, en lo que se conoce como acción privada o instancia de parte. Mientras que lo peculiar del Derecho Público es de actos de oficio, es decir, por la acción propia de los organismos del Estado.
El tercer criterio es el carácter necesario o voluntario de las normas, por lo general, el Derecho Público es necesario, inderogable por los particulares y por los organismos públicos implicados, al contrario el Derecho Privado es voluntario, es decir, puede no aplicarse en casos concretos, si así lo deciden las partes.
Finalmente la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se conecta con la posición de los sujetos en la relación jurídica. Se dice, en el Derecho Privado, que los sujetos están en estado de igualdad, en tanto, en las relaciones de Derecho Público, los organismos de esta naturaleza se encuentran en una posición de supremacía respecto a los particulares.
=>Pregunta de examen: contemplar la norma jurídica desde la retroactividad de la norma.
2- Relación de las normas del Derecho Público.
La primera de las normas del Derecho Público es el Derecho Constitucional: éste se encarga de estudiar la estructura fundamental del Estado, de la distribución de las competencias supremas y de identificar los límites del poder público. Otra forma del Derecho Público es el Derecho Administrativo que se encarga del estudio de en detalle de las actuaciones de los poderes públicos, por ello ha sido denominado Derecho Constitucional Concretizado o Concreto, otra de las formas es el Derecho Tributario o Financiero que se encarga esencialmente de la recaudación de tributos necesaria para el funcionamiento del Estado.
Otra de las ramas es el Derecho Penal, el “Jus Punendi”, es decir, la potestad de coacción y de castigo que se atribuye al Estado. Otra rama es el Derecho Procesar encargado de velar por la objetividad de imparcialidad de los derechos judiciales, esta rama se subdivide en tantos sectores como jurisdicciones existen: civil, penal, constitucional,... Finalmente el Derecho Internacional Público se ocupa de la regulación de las relaciones entre Estados.
La otra gran rama es el Derecho Privado que son fundamentalmente los siguientes: el Derecho Civil, a ello corresponde el estudio de las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y que consta de tres grandes sectores:
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Obligaciones y contratos: convenios celebrados entre particulares.
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Derechos Reales y de aprovechamiento de las cosas: por ejemplo el arrendamiento.
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Familia y sucesiones
La siguiente rama del Derecho Privado, el Derecho Internacional Privado el encargado de estudiar
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