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La Identidad


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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Derecho a la Identidad

CONCEPTO

Se entiende como identidad al conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad.

Identidad personal es todo aquello que hace que cada cual se uno mismo “y no otro”. Las características de la personalidad cada cual se proyecta hacia el mundo exterior, se fenomenaliza y permite conocer a la persona, a cierta persona en su mismidad, en lo que ella es en cuanto específico ser humano.

La identidad de ser yo mismo y no otro, se despliega en el tiempo. Se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción, donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero, traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro.

1.- GENERALIDADES

El Derecho a la Identidad es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro. Es fluida, se crea con el tiempo, es cambiante

¿Es posible hablar de un derecho a la identidad? Desde nuestro punto de vista esta pregunta debe contestarse positivamente aunque el tema de la identidad no representa un problema sencillo. Si asumimos que cada uno de nosotros, es decir cada ser humano, es único e irrepetible, entonces la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo.

La propuesta de un derecho a la identidad es más compleja, pues comprende el derecho a la vida pero va más allá al incorporar la "verdad personal" -utilizando los términos de la jurisprudencia italiana-, que el doctor Fernández Sessarego identifica como "un perfil social de la identidad personal", si bien nosotros nos apartamos un poco de esa idea pues consideramos que la noción de "perfil social" es insuficiente para designar el carácter sintético que como núcleo de derechos representa el tema de la identidad en el sentido de superar la tradicional división entre naturaleza y cultura.

En síntesis, y en una primera acepción por el derecho a la identidad, se protege la vida humana en su radical realidad que es la propia persona humana, en sí única, indivisible, individual y digna.

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y en su artículo sexto afirma que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

El derecho a la identidad, decíamos, es un derecho complejo. Por ello queremos representar que se constituye como un núcleo en torno del cual el bien jurídico es protegido mediante la vigencia de un conjunto de derechos relacionados.

Dependiendo de los intereses en juego y de los hechos que deban ser conocidos se pueden integrar las normas de muy distintas maneras. Algunos de esos derechos que tienen relación con el derecho a la identidad pueden ser el reconocimiento de la personalidad jurídica a todos los seres humanos, pues representa la superación del esclavismo y de las estructuras serviles; evidentemente, también la erradicación de la esclavitud y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en tanto reducen a los seres humanos a la condición de "objetos", en franca contradicción con su dignidad inherente. Interesante también es la noción de tratos inhumanos en la medida que, contrario sensu, el derecho internacional de los derechos humanos admite que hay un concepto de debido trato humano, fondo iusnaturalista que abona al concepto de identidad de la persona humana.

El Derecho a la Identidad comprende dos aspectos: el estático que tiene que ver son los signos distintivos y con la existencia material y la condición legal o registral del sujeto ( nombre , seudónimo , etc.) y la dinámica , que es el conjunto de las características y rasgos de índole cultural , política , psicológica, moral de la persona.

Entonces, debemos pensar desde la responsabilidad profesional frente a la vulneración de este derecho, pensar que el otro al no poseer este derecho se siente dolido, frustrado, con miedo, con impotencia, discriminado, etc. Que muchas veces los lleva a una vida signada de pobreza materia, cultural, habitacional, laboral, social, etc., por no poseer su propia identidad, ni Carnet de identidad, ni partida de nacimiento, obstaculizando accesos a tramites, a educacion, al trabajo, y al propio reconocimiento de su propio hijo. Todo esto hace a que la persona encuentre camino a las drogas, alcoholismo, robos, violencia, prostitución, etc., tratando de llamar la atención para poder adquirir visibilidad social ante los demás, reconociéndolo negativamente pero logrando dar cuenta que el también existe y que es “alguien”.

Estas personas tienen escasa posibilidades de integración a la sociedad, imposibilidad de contención, pobreza, marginalidad, desorganización social, etc.

A estas personas sin identidad se les hace difícil vivir en la legitimidad, no pueden entender porque a ellos les toca ese camino siendo que vivimos en una sociedad donde todos hablamos de derechos, no saben como proceder en las cosas mas simples, como por ejemplo en hospitales, vacunarse, realizar viajes, etc., les resulta difícil y los culpabilizan y responsabilizan por estar pasando por esta situación.

El rol del estado cumple con la obligación y responsabilidad de garantizar este derecho a la identidad, pero estas personas no pueden ejercer determinados derechos por no poseer Carnet de identidad pero tener acceso a este implica transitar obstáculos que imposibilitan llegar a obtenerlo. Y estos no pueden reclamar lo que no tienen porque ni siquiera lo son o no son nadie.

3.- MARCO JURIDICO (NARDY)

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica

Con este artículo se reconoce que las personas, todas

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