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La Lectura

lizethalz27 de Febrero de 2014

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1.El nombre es un atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los Derechos fundamentales, desde el nacimento,1 y se integra al sujeto de derecho durante toda a su existencia y aún continúa después de su muerte.

El nombre en las personas naturales comprende:

El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.

El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas, en Colombia la elección del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recién nacido, aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones. En otros lugares como suiza la elección del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (Ej. Abuelos), aunque también establecen reglas especiales que predeterminan el apellido de la persona.

El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas

Funciones del nombre. El nombre del individuo tiene las funciones de particularización o individualización – por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificación - donde el nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que posee.2

Garantías. El nombre civil presumese constituido para toda a vida del individuo y, apósela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: Inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, a intransmisibilidad3

Características

Inmutabilidad

El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.

2.La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del fallecido.

En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposiblidad de ser capaces en ejercicio.

En el Derecho romano, los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su estatus en la sociedad era de cosas, no de personas.

3.El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

Clasificación del Domicilio

, Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.

Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado (especie).1

Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

Clases de Domicilio Fisca

Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignársele la denominación de Conyugal.

Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

Múltiple:

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