La Ley define al trabajo como un derecho humano, por cuanto es una manifestación de la libertad del hombre, y por tanto tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana.
lulucifuentesApuntes14 de Mayo de 2016
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El trabajo humano
Es la actividad más importante desarrollada por el ser humano, al ser humana sólo puede ser desarrolla por el hombre, no por otro ser viviente ni por una máquina. Es una labor propia de hombres y mujeres, a través de la cual el ser humano transforma conscientemente la naturaleza de acuerdo con sus necesidades, y en esa medida se transforma así mismo al humanizarse y dignificarse en el proceso creador. El trabajo posibilita el desarrollo intelectual y creativo del ser humano en todos sus órdenes.
La Ley define al trabajo como un derecho humano, por cuanto es una manifestación de la libertad del hombre, y por tanto tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana.
De esta forma el hombre necesito reglamentar las relaciones laborales y en Colombia como en el resto del mundo nacieron normas para establecer los límites dentro de esta relación de dos partes formadas por empleadores y trabajadores, así el derecho laboral permite la creación del Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuya finalidad es lograr la justicia y la equidad en las relaciones que surgen entre empleador y trabajadores, dentro de un espíritu de colaboración económica y equilibrio social. Así el CST, rige en todo el territorio nacional, sin consideración a la nacionalidad de los contratantes.
Los principios generales del derecho laboral
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Principios del derecho del trabajo.
- Protección al trabajo: el trabajo goza de la protección del Estado en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
- Derecho de asociación sindical: el Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
- Derecho de fuero sindical: el artículo 405 del CST, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
- Derecho a la seguridad social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida. Los Estados deben realizar progresivamente el derecho a la seguridad social a través de medidas para ofrecer protección, a través de dinero en efectivo o en especie, que permita a los individuos y las familias adquirir la atención sanitaria al menos esencial, abrigo y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentación, y las formas más básicas de educación.
Principios mínimos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
- Igualdad de oportunidades
- Remuneración Mínima Vital y Móvil
- Estabilidad en el empleo
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
- Facultad para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles
- Situación más favorable en caso de duda en la aplicación o interpretación de las fuentes formales del derecho
- Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesarios
- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al menor de edad.
El contrato de trabajo
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El contrato es un acto por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración
Como se aprecia en la definición, concurren tres elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, que dice:
Elementos esenciales.
- Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- La Actividad personal del trabajador o prestación personal del servicio, es decir, la labor realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle los reglamentos, lo cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
- Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos estos tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
De esta forma se presume que toda relación laboral está regida por un contrato de trabajo. Así, quien preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, o en cualquier otra actividad, se presume que su actividad está enmarcada por un contrato de trabajo, salvo que demuestre que no concurren en su actividad los elementos del contrato de trabajo.
Concurrencia de Contratos.
El contrato de trabajo puede estar presente o involucrado o en concurrencia con otros contratos de otra naturaleza; por ello no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las normas del CST.
Hay casos en los cuales un empleador tiene con un mismo trabajador varios contratos suscritos simultáneamente, algunas veces ambos de naturaleza laboral y en algunos casos uno laboral y otro de naturaleza civil como es el contrato de prestación de servicios. Esta Figura puede ser ilegal en el siguiente caso.
Ejemplo 1: Se presenta cuando es usado la multiplicidad de contratos para evadir responsabilidades salarias, prestaciones y de seguridad social, veamos: Cuando un empleador fija con su trabajador un salario, por ejemplo, de 2 millones de pesos, pero para no sufragar el empleador la totalidad de la carga prestacional o de seguridad social y parafiscales, celebra un contrato de trabajo por $ 1.200.000 y celebra un contrato de prestación de servicios por $ 800.000 o viceversa.
En el caso anterior, el empleador pagaría seguridad social (salud, pensiones y ARL) al igual que en parafiscales sobre $ 1.200.000, asimismo lo hará para el pago de prestaciones sociales (Cesantías, Prima y Vacaciones). Pero sobre los $ 800.000 restantes, no pagará ni seguridad social ni tampoco prestaciones sociales.
Ejemplo 2: Otra situación que se presenta, es por ejemplo cuando una empresa tiene dos sucursales o puntos de atención en la misma ciudad o en distintas, pero la empresa le realiza al trabajador dos (2) contratos de trabajo, uno para cada ciudad o sucursal.
En las dos situaciones anteriores, se puede observar que el empleador y el trabajador en ambos contratos, son los mismos, que al fraccionarle o dividirle su vinculación en dos contratos de igual o diferente naturaleza, no cambian las partes del contrato (Empleador-Trabajador) y tanto en uno u otro contrato, los objetos así definan labores distintas, siguen siendo las mismas partes y la misma subordinación, por lo que será una sola relación laboral.
Coexistencia de contratos.
De acuerdo con nuestro ordenamiento laboral un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, excepto que se haya pactado la exclusividad del servicio en favor de un solo empleador. La coexistencia de contratos implica coexistencia de prestaciones y seguridad social. Por ejemplo: el trabajador XXX puede trabajar para el empleador ZZZ y para el empleador YYY salvo que haya pactado la exclusividad. Sin embargo, no se puede olvidar que la coexistencia de contratos implica la coexistencia de prestaciones.
Capacidad para contratar
Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, la persona que haya cumplido dieciocho (18) años de edad.
Autorización para contratar menores de edad
Los menores de dieciocho (18) años necesitan, para trabajar, autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor de familia.
Clausulas ineficaces
En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos y convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto, pero a pesar de la ineficacia de estas estipulaciones , todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.
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