Trabajo de derechos humanos
karavpBiografía6 de Junio de 2016
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I.- Introducción:
18 de julio 1992, 02 días después del atentado contra Tarata, las universidades estatales de todo el país estaban prácticamente tomadas por Sendero Luminoso y el MRTA, en respuesta y control también por el ejército peruano, la universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” no era a excepción, en esta universidad las fuerzas especiales del ejército se ubicaban en la capilla, desde aquí vigilaban día y noche a los alumnos y maestros, dentro de la universidad existían habitaciones donde dormían los alumnos que provenían del interior del país, el sábado del 12 de julio los alumnos internados habían realizado una fiesta para agasajar a quienes cumplieron años durante el primer semestre, sin embargo los militares suspendieron la reunión, yéndose a dormir temprano y siendo este el motivo por el cual muchos estudiantes se quedaron ese día en la universidad.
Horas después entre la 01 y 02 de la mañana del 18 de julio, un grupo aproximado de 20 individuos armados, encapuchados y con botas tipo militar, ingresando al campus universitario por la puerta principal; el teniente Aquelino Portella a cargo de la base militar de la Cantuta les abrió la reja, Portella había recibido la orden del General Luis Pérez Document de dejar entrar a los encapuchados, investigaciones indican que los militares llevaban con ellos una lista de las personas a quienes iban a intervenir, entre ellos estaban un profesor de ciencias y un estudiante que colaboraba con el servicio de inteligencia, el estudiante infiltrado era Jacinto Tena y el profesor ocupaba un cargo en el decanato de Biología; los comandos sin dudar se dirigieron directamente a los dormitorios y en medio de la oscuridad sacaron a los 09 estudiantes y al profesor de pedagogía, fuera del cuarto los estudiantes fueron golpeados e introducidos a camionetas con lunas polarizadas, la operación fue rápida pues en pocos minutos los 09 estudiantes y el profesor Muñoz llegaron a un basural altura del km 1.5. de la carretera Ramiro Priale un lugar conocido como la boca del diablo aquí entre las 4.30 y 5:00 de la madrugada este comando militar disparo contra la cabeza de los estudiantes y el profesor de pedagogía, antes que el amanecer pudiera sorprenderlos el comando enterró los cuerpos.
Dos días después, la madrugada del 20 de Julio los integrantes de este grupo militar consientes y nerviosos de que los cuerpos podrían ser descubiertos en cualquier momento, decidieron trasladarlos a la quebrada de Chavilca altura del km 14 de la carretera a Cieneguilla; no sin antes quemar los cuerpos, cumpliendo así con la misión encomendada.
Los familiares manifestaron su clamor y desconfianza al toparse con un muro de mentiras aparentemente inquebrantable, en agosto de 1992 el jefe del comando conjunto General Nicolás Hermoza Ríos negó tajantemente que el ejército haya intervenido o realizado detención alguna en la Cantuta sin embargo había testigos esto obligo a que en enero de 1993 Hermoza Ríos admitiera que en la madrugada del 18 de julio de 1992 el ejército si realizo en la cantuta una operación de rastrillaje sin embargo acoto que los desaparecidos venían desapareciendo de a pocos en todo el Perú, el muro de mentiras comenzaba a descascararse, el 02 de abril de 1993 el muro recibió su primer impacto serio el congresista Henry Pease recibía de Comaca ( asociación de comandantes, mayores y capitanes del ejercito) un documento que revela que los estudiantes habían sido asesinados por un destacamento del ejército encargado de realizar trabajos especiales; el congresista posterior a investigaciones y comprobar grados y cargos de los denunciados, propuso que se nombrara una comisión investigadora teniendo la negativa del congreso constituyente a formar dicha comisión, exigiendo se crea la comisión caso contrario lo denunciaría públicamente, los congresistas oficialistas desestimaban la denuncia y aseguraban que los estudiantes se habían auto secuestrado, no obstante se logró formar una comisión investigadora presidida por el congresista Roger Cáceres Velásquez, que desde su instalación y por su propios relatos recibieron muchas presiones para tratar de impedir que cumplieran con sus funciones; el congresista Cáceres sito al General Hermoza Ríos 02 veces, la primera vez Hermosa Ríos se negó aduciendo que se encontraba enfermo, el 20 de Abril de 1993 la revista Caretas publica por primera la identificación el organigrama y la función que desempeñaba cada uno de los integrantes del grupo Colina solo entonces el general Hermoza Ríos asistió al congreso y declaro que toda la investigación era una farsa que buscaba mellar la imagen del ejército, es así que el llamado muro de mentiras comenzó a reforzarse a las buenas o las malas, así el 21 de abril de 1993 el general Hermoza Ríos para amedrentar a la prensa y a la comisión investigadora saco a pasear sus tanques alrededor del parlamento, con la intensión de asustar a los congresistas, evidenciando de esta forma que estaba pasando o que estaban ocultando, el 11 de mayo de 1993 el general Roble lanzo otra piedra contra el muro dijo que Martin Rivas actuó con la aprobación del general Hermoza Ríos, de Montesinos y del presidente Alberto Fujimori, el 03 de julio de 1993 la sala de guerra que investiga el caso la cantuta desestima las declaraciones de Robles siendo considerado como un cobarde, el 10 de junio Montesinos es citado por la comisión Cáceres, pero el SIN envía una carta que no acudiría, mientras tanto los familiares veían como sus esperanzas de justicia no solo estrellaban contra el muro de mentiras, sino que este reaccionaba con amenazas, sin duda una gran muralla la misma que se vio defendida por el propio Alberto Fujimori, el 23 de Junio de 1993 la comisión investigadora del congreso pidió la destitución del general Hermoza Ríos pero el presidente Alberto Fujimori le reitero su respaldo; pocas semanas días después la primera semana de julio de 1993 un misterioso sobre manila que llego a una oficina del congreso se convirtió en la luz atreves del muro, este sobre contenía un croquis donde se ubicarían 04 fosas en Cieneguilla además de otro sobre donde contenía una muestra de unos huesos calcinados, siendo el congresista Roger Cáceres quien le entrega el sobre al equipo de investigación de la revista SI compuesta por los periodistas Ricardo Uceda, Edmundo Cruz y José Arrieta, el 08 de Julio de 1993 los periodistas llegaron al Km 14 de la carretera a Cieneguilla y tras una rápida inspección confirmaron la existencia de las fosas, es así que el muro sufrió la primera grieta de consideración; el fiscal Victor Cubas Villlanueva estaba de turno y fue el quien asumió la investigación, en el hallazgo fueron encontrando un conjunto de restos óseos, encontrando también en la fosa numero 02 unas llaves que después de la investigación y verificación se determinó que le pertenecían a la casa del estudiante Armando Amaro, prueba que permitió determinar que los restos encontrados se trataban de los estudiantes de la Cantuta, la Fiscal de la Nación Blanca Nelida Colan desesperada se niega a aceptar peritos extranjeros, pero el muro ya estaba quebrado, el 06 de agosto de 1993 el ministro de defensa Víctor Malca Villanueva reconoce en sesión de consejo d ministros que 04 oficiales del ejército estuvieron comprometidos en la desaparición de los estudiantes de la Cantuta la verdad se abría paso y el 18 de diciembre de 1993 el consejo supremo de justicia militar ordena la detención de los 10 miembros del ejército que participaron de la matanza, sin embargo quedaban los cimientos Montesinos y Hermoza Ríos eran citados solo como testigos, 02 años después la maquinaria volvería a construir otro muro esta vez no de la mentira si no de la injusticia en Julio de 1995 el congreso aprueba la inefable ley de amnistía liberando a los acusados, años después la Corte Interamericana declaro inaplicable la ley de amnistía.
II.- Nombre del Caso:
- Caso La Cantuta Vs. Perú
III.- N° de Sentencia – 1ra instancia
- Homicidio calificado y de desaparición forzada contra los estudiantes de la Universidad La Cantuta (Expediente Nº 03-2003- 5to juzgado Penal especial de Lima).
IV.- Victimas:
- Hugo Muñoz Sánchez, nació el 24 de septiembre de 1943 en Huanta, se desempeñaba como profesor en la Universidad de La Cantuta y vivía en la residencia de docentes
- Bertila Lozano Torres, nació el 1° de marzo de 1970 en Cuñumbuque, era estudiante de Humanidades y Artes Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad de La Cantuta, matriculada en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Dora Oyague Fierro, nació el 4 de noviembre de 1970, era estudiante de Educación Inicial en la Universidad de La Cantuta matriculada en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Luis Enrique Ortiz Perea, nació el 25 de octubre de 1970 en la ciudad de Chachapoyas, era estudiante de Cultura Física y Deportiva en la Universidad de La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Armando Richard Amaro Cóndor, nació el 2 de diciembre de 1966 en Lima, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Robert Edgar Teodoro Espinoza, era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Heráclides Pablo Meza, nació el 28 de junio de 1968 en el Departamento de Ancash, era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta, matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Felipe Flores Chipana, nació el 12 de mayo de 1967 en Huaiquipa; era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta y vivía en la residencia de estudiantes.
- Marcelino Rosales Cárdenas, nació el 30 de octubre de 1963 en Lima, era estudiante de Humanidades y Artes en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Juan Gabriel Mariños, Figueroa nació el 20 de marzo de 1963 en el Distrito de Magdalena del Mar, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. y sus familiares.
V- Representante(s):
- Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
- Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ)
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
VI.- Estado Demandado:
- Perú
VII.- Número de Petición ante la CIDH:
- 11.045
VIII.- Competencia:
- La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte en la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IX.- Fundamentos de Hecho:
- Los hechos del presente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991 cuando se estableció en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta un destacamento del Ejército. Se impuso en dicho centro educativo un toque de queda y controles a la entrada y salida de estudiantes.
- El 18 de julio de 1992, miembros del Ejército y del Grupo paramilitar Colina irrumpieron en las viviendas estudiantiles. Tras identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Procedieron de la misma manera en las residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Muñoz Sánchez.
- Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa. Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos.
- Se iniciaron investigaciones tanto en el fuero común como el militar. Se condenaron a algunos de los denunciados. Sin embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26479, mediante la cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día.
X.- Procedimiento ante la comisión
- El 30 de julio de 1992 Gisela Ortiz Perea, Rosario Muñoz Sánchez, Raida Cóndor, José Oyague y Bitalia Barrueta de Pablo presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ocurrida el 18 de julio de 1992 y desaparición de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado.
- El 4 de febrero de 1993 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención y desaparición de las mismas personas (supra párr. 5).
- El 22 de octubre de 1993 el Centro de Estudios y Acción para la Paz (en adelante “CEAPAZ”) se presentó ante la Comisión en calidad de “codenunciante” y remitió información adicional sobre los hechos.
- El 11 de marzo de 1999, en el marco de su 102º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 42/99. El día 15 de los mismos mes y año la Comisión comunicó a los peticionarios y al Estado la aprobación de este Informe.
- El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión emitió un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de los resultados de una reunión en la cual participaron, en representación del Estado peruano, el entonces Ministro de Justicia del Perú, señor Diego García-Sayán, y el entonces Representante Permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), Embajador Manuel Rodríguez Cuadros. La Comisión estuvo representada por su entonces Presidente, señor Claudio Grossman; su Primer Vicepresidente, señor Juan Méndez; su Segunda Vicepresidenta, señora Marta Altolaguirre; Comisionados Robert Goldman y Peter Laurie y Secretario Ejecutivo, señor Jorge E. Taiana. En el literal b) del comunicado de prensa conjunto se incluyó el presente caso, entre otros en los que el Estado reconocería responsabilidad y adoptaría medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado.
- El 24 de octubre de 2005, en el marco de su 123° Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 95/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones.
- El 14 de noviembre de 2005 la Comisión transmitió el Informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo.
- El 28 de noviembre de 2005 la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del Informe de fondo y su transmisión al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 30 de diciembre de 2005, entre otras consideraciones, los peticionarios indicaron que “si el Estado peruano no cumplía con la recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana dentro del plazo indicado en el Informe [de Fondo] aprobado por la Comisión […era su] interés que el caso [fuera] sometido a la jurisdicción contenciosa de la […] Corte”. El 13 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. La prórroga fue otorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Perú presentó su informe el 30 de enero del mismo año.
- El 30 de enero de 2006 la Comisión solicitó a los peticionarios que, ante el eventual envío del caso ante al Corte Interamericana, designaran un interviniente común que, según el artículo 23.2 del Reglamento del Tribunal, sería “el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas”. En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común.
- El 10 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, “ante la falta de implementación satisfactoria [por parte del Estado] de las recomendaciones contenidas en el Informe No. 95/05”.
Resumen del Procedimiento ante la comisión:
- Fecha de presentación de la petición (11.045): 30 de julio de 199.
- Fecha de informe de admisibilidad (42/99): 11 de marzo de 1999.
- Fecha de informe de fondo (95/05): 24 de octubre julio de 2005.
XI.- Procedimiento ante la corte
- El 14 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Víctor Madrigal Borloz y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Milá y Lilly Ching.
- El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
- Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “las representantes”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
- El 31 de marzo de 2006 la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, podía designar, dentro de los 30 días siguientes a esa comunicación, un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.
- El 21 de abril de 2006 el Estado designó al señor Iván Arturo Bazán Chacón como Agente.
- El 28 de abril de 2006 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc.
- El 17 y 23 de mayo de 2006 las representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, junto con sus anexos, en el cual ofrecieron prueba testimonial y pericial.
- El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental. En dicho escrito el Perú efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión.
- El 17 de agosto de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Fedor Muñoz Sánchez, Rodolfo Robles Espinoza, Víctor Cubas Villanueva, ofrecidos por la Comisión y por las representantes, y los de Jaime Oyague Velazco, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco y las señoras Dina Flormelania Palbo Mateo, Carmen Amaro Cóndor, Bertila Bravo Trujillo y Rosario Carpio Cardoso Figueroa, ofrecidos por las representantes, así como los peritajes del señor Eloy Andrés Espinoza Saldaña Barrera, ofrecido por la Comisión, y de los señores Kai Ambos y Samuel Abad Yupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales debían ser remitidos al Tribunal a más tardar el 8 de septiembre del mismo año. De conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolución, se otorgaría a las partes un plazo improrrogable de siete días contados a partir de recepción de las declaraciones, para presentar las observaciones que estimaren pertinentes a las mismas. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado, a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte a partir de las 9:00 horas del 29 de septiembre de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las señoras Gisela Ortiz Perea y Raida Cóndor Sáez, ofrecidas por la Comisión y por las representantes, y Antonia Pérez Velásquez, ofrecida por las representantes. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
- El 30 de agosto de 2006 la Secretaría solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, varios documentos a los que hizo referencia en la contestación a la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba en los anexos a la misma. Esta solicitud fue reiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo año, el cual, remitió parte de la documentación solicitada el 2 de noviembre de 2006.
- El 8 de septiembre de 2006 las representantes presentaron las declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) por Fedor Muñoz Sánchez, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Dina Flormelania Pablo Mateo, Víctor Andrés Ortiz Torres, Víctor Cubas Villanueva, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco, Rosario Carpio Cardoso Figueroa y Edmundo Cruz.
- El 11 de septiembre de 2006 se recibió la declaración jurada del señor Rodolfo Robles Espinoza directamente en la Secretaría. Ese mismo día la Secretaría indicó a la Comisión y al Estado que contaban con un plazo de siete días para presentar sus observaciones a las declaraciones remitidas por las representantes.
- El 11 de septiembre de 2006 las representantes informaron que la señora Bertila Bravo Trujillo y el señor Jaime Oyague no pudieron rendir sus declaraciones testimoniales ante fedatario público y que el señor Kai Ambos no podría rendir el peritaje que había sido requerido.
- El 14 y 21 de septiembre de 2006, después de otorgada una prórroga, la Comisión y las representantes remitieron los peritajes de los señores Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui.
- El 18 de septiembre de 2006 la Comisión informó que no tenía observaciones a las declaraciones presentadas por las representantes. Por su parte, al día siguiente el Estado presentó sus observaciones a los testimonios rendidos ante fedatario público que fueron transmitidos a las partes el día 11 de los mimos mes y año.
- El 26 de septiembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual resolvió comisionar al Presidente, Juez Sergio García Ramírez, al Vicepresidente, Juez Alirio Abreu Burelli, a los jueces Antônio Augusto Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles, así como al juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, para que asistieran a la audiencia pública que había sido convocada para el día 29 de septiembre de 2006 en la sede de la Corte
- El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones a los informes periciales rendidos ante fedatario público por los señores Eloy Andrés Espinoza Saldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui.
- El 29 de septiembre de 2006, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, la Corte celebró la audiencia pública convocada , a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, Delegado; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor; y Norma Colledani y Lilly Ching, asesoras; b) por las representantes: Gloria Cano, abogada de APRODEH; y Ana Aliverti, María Clara Galvis, Ariela Peralta y Viviana Krsticevic, abogadas de CEJIL; y c) por el Estado: Iván Arturo Bazán Chacón, Agente, y Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica. La Corte escuchó los testimonios de las familiares de las presuntas víctimas convocadas, así como los alegatos finales orales de las partes.
- El 24 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45.2 del Reglamento, requirió a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 31 de octubre de 2006, la siguiente información y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver:
- una aclaración acerca de si la indemnización dispuesta a favor de familiares de las víctimas en la sentencia de 18 de mayo de 1994 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, en relación con los hechos del presente caso, correspondía a daños materiales o morales, o ambos, y si fue dispuesta por daños causados directamente a las presuntas víctimas ejecutadas o desaparecidas o por daños causados a sus familiares. Además, que aclararan si los familiares de las 10 presuntas víctimas allí consignados habrían recibido efectivamente dicha indemnización;
- quiénes de los procesados o condenados en los procesos penal militar y penal ordinario, abiertos en relación con los hechos del presente caso, han permanecido o se encuentran actualmente privados de libertad, y en ese caso, si lo han estado o estaban bajo prisión preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos;
- copia de los códigos penales, penales militares y procesales penales, tanto vigentes como los que hayan sido aplicados en las investigaciones y procesos penales abiertos en relación con los hechos del presente caso;
- información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de todas las actuaciones y gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades peruanas, o de cualquier otro país, que obraren en su poder, y
- un informe acerca del estado actual de las investigaciones y procedimientos que se encontrasen abiertos en relación con los hechos del presente caso.
Además, se solicitó a la Comisión y a las representantes que presentaran documentación pertinente que acreditara la filiación, y en su caso el deceso, de personas que aparecerían como familiares de las presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, de quienes no habían sido aportados documentos que acreditaran su existencia o filiación. Asimismo, se les requirió que informaran las razones por las cuales no se incluyó a Zorka Muñoz Rodríguez en la lista de familiares de las presuntas víctimas y, en su caso, remitieran la documentación pertinente que demuestre su eventual filiación o deceso
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