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La Verdad De Las Mentiras.


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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Contenido:

Es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio. Es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.

Comprende la totalidad de constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extra-peninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispánicos. (Cabanellas). En cuanto al Derecho Positivo encontramos:

1. Código de Eurico, promulgado por este emperador entre los años 407 y 485 en Tolosa. Se hizo necesaria su promulgación cuando el Reino de los Visigodos se asentó en Alquitania y España.

2. Código de Leovigildo. Es un Rey que reformó el Código anterior, añadiendo leyes y derogando otras.

3. Código del Alarico: Se da una verdadera forma a la legislación del reino.

4. Forum Iudicum. Era el libro de los Jueces, por estas leyes aplicaban el Derecho. Se nutrió de leyes escritas y consuetudinarias por los propios godos.

5. Código de las Siete Partidas. Se considera como el monumento o elemento legislativo más importante de la Edad Media (Alfonso X “el sabio”).

ELEMENTOS FORMATIVOS.

Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho Español son: El elemento romano, el elemento germánico y el canónico, principalmente y en segundo lugar, el musulmán, el judío y el Derecho francés e italiano.

PRIMARIOS:

* El Elemento Romano: Aparece en el Derecho Procesal, Derecho Civil y Derecho Penal. Se observa su influencia en el renacimiento de los estudios romanistas en las Universidades Medievales, por la importancia reconocida a los glosadores y Derecho Justiniano en la elaboración del Código de las siete partidas.

* Elemento Germánico: Aparece como elemento nacional frente al canónico y el romano. A pesar de la romanización y la canonización del Derecho Español, el Derecho Germánico surge en forma contumaz en la práctica penal (hierro candente, agua hirviente y en el combate). Viene a renacer en la conquista con su afán nacionalizador.

* Elemento Canónico: Va a aparecer en la suavización de las prácticas penales y en el reemplazo del sistema procesal, por el sistema de la prueba. Otra es en el sentido democrático que le dio el derecho canónico al derecho público (Rey = Servidor Público).

SECUNDARIOS:

* Derecho Musulmán: Tuvo influencia en la parte artística, científica, en el comercio, en el derecho agrario.

* Elemento Judío: Su influencia se nota en la filosofía y en la medicina.

* El Derecho Francés e italiano: esta influencia también se deja sentir en el Derecho español. El primero ejerce influjo en Cataluña, donde el Derecho Meridional Francés romanizado, deja su huella en el Derecho mercantil y procesal. El Segundo, el Derecho Italiano influye de igual forma, aportando instituciones de carácter mercantil y de derecho marítimo como el Consulado del Mar, de remoto origen pisano.

UNIFICACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL.

En el año 1217, adviene al trono Fernando III (El Santo). Para entonces existía un derecho anárquico, la legislación foral resultaba incompleta y contradictoria. Este

monarca, sin bien no realizó una efectiva labor jurídica, al menos preparó el terreno para la unidad legal de España que más tarde llevaría a cabo su hijo Alfonso X, el Sabio.

Se atribuye a Fernando III, el Septenario, especie de Código dividido en dos partes: Una en que se hace apología al número siete y otra que comprende un conjunto de disposiciones relativas al Derecho eclesiástico.

A su muerte lo sucedió su hijo, Alfonso X, el Sabio, cuya obra jurídica permite calificar su período, como el más brillante de l legislación española. Alfonso X, dio a varias ciudades una misma legislación contenida en el Fuero Real.

El Fuero Real, representa uno de los mayores esfuerzos de Alfonso X, para lograr la sustitución de los fueros locales, por una legislación aplicable a todo el territorio del Estado. Este texto legal castellano, del siglo XIII, resulta el más perfecto y completo de los fueros municipales. Antes al Fuero Real, el monarca había intentado la unificación legislativa mediante el Espéculo (el espejo de todos los derechos), que no tuvo fuerza legal por la resistencia encontrada.

El Fuero Real se compone de cuatro libros: El primero, se refiere a la religión, a la organización militar, y a lo judicial, el Segundo contiene el derecho procesal; el Tercero al Civil y el Cuarto, el Derecho Penal. El Fuero Real refleja la grandeza del alma y el afán de justicia que animaron la vida de su autor y que culmina en la nobleza de ideas que iluminó la magna obra del Derecho Hispano, representada en las Siete Partidas.

Las Siete Partidas: Es la obra más importante del derecho Histórico Castellano (1256-1263). Constituye un cuerpo legal de singular importancia, por compendiar las concepciones jurídicas más avanzadas de la época y por la

dilatada influencia que ejerció en las legislaciones anteriores.

* Contenido de las Siete Partidas:

PRTIDA I. Se refiere al Derecho Canónico, a la organización del Estado, a la costumbre y a la formación y modificación de la Ley.

PARTIDA II. Trata del Derecho Público, Instituciones del Estado, deberes del Rey, principios de Derecho Internacional, estudios mayores y menores e institución pública.

PARTIDA III. Se ocupa del

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