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La readaptación


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  Informes  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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MA PENITENCIARIO.

Es claro que en la mayor parte del mundo los sistemas penitenciarios, tienen como finalidad la readaptación o reinserción del individuo a la sociedad, lo que nos lleva a tratar uno de los más complejos temas del sistema penitenciario.

¿En realidad existe la readaptación?

¿se puede lograr la readaptación con todo tipo de delincuente?

¿Todos los delincuentes requieren tratamiento para su readaptación?

¿Qué se debe hacer cuando una persona ha demostrado mediante la reincidencia o la habitualidad, que no logró la readaptación?

El hecho de que los sistemas judiciales se encuentren contaminados de corrupción, discriminación y todos aquellos vicios que desemboquen en una deficiente aplicación de la ley e impunidad, ha creado una atmósfera de incredibilidad en la sociedad, razón por la cual se han presentado casos en los que algunos ciudadanos, estallan en su ira y deciden tomar la ley en sus manos, linchando a los delincuentes, ya sea a palos, incendiándolos vivos o lapidándolos, es lamentable ver este tipo de escenas porque tal parece que nos encontramos en retroceso penal, lo que como consecuencia lógica origina inseguridad pública.

Cuando se comete un hecho punible, En este momento es cuando interviene el sistema penitenciario, pues una vez que el delincuente es condenado y su pena consiste en la privación de su libertad, debe ser tratado por un grupo interdisciplinario a fin de buscar su readaptación.

Ahora podemos preguntar

¿Por qué hasta ser condenado se debe aplicar tratamiento?

La razón es simple, y es porque durante la prisión preventiva, es decir desde el momento en que ingresa a prisión hasta antes de que se le dicte sentencia condenatoria; el interno no es considerado penalmente responsable.

Cuando a pesar de los esfuerzos de ese grupo interdisciplinario integrado por criminólogos, psicólogos, juristas, médicos, trabajadores sociales y profesores; No se ha logrado readaptar al delincuente, pero su pena ha sido compurgada, no se le puede retener por más tiempo; lo que probablemente traerá como consecuencia la reincidencia.

Mucho se dice que las prisiones lejos de ser instituciones de readaptación social son escuelas del crimen, ahora debemos analizar, A las escuelas se asiste para aprender, los que ingresan a las prisiones no ingresan para aprender a ser delincuentes, eso lo aprenden en las calles, instituciones educativas y es doloroso decirlo pero inclusive se aprende a ser delincuente dentro del seno familiar. Y no porque en las escuelas o en la familia se les imparta a voluntad este conocimiento, pero sí algunas veces por actos u omisiones de manera inconsciente.

Ningún sistema penitenciario del mundo es perfecto. Pero a pesar de esto, dichos sistemas han evolucionado de acuerdo a las “necesidades” y conocimiento de cada época, ahora se cuenta con comisiones de Derechos Humanos, que también dejan mucho que desear, pues lejos de ser institucionales algunas veces actúan de forma “paternalista”, otorgando inconscientemente un ego de grandeza al interno.

A pesar de todo son notables los avances que ha tenido el sistema penitenciario, y esto se puede apreciar fácilmente, haciendo un retroceso en la historia del hombre, en algunas culturas prehispánicas no se contaba con la privación de libertad como una pena, por ejemplo, en el caso de la cultura Tarasca en el estado de Michoacán, México, se utilizaba la prisión preventiva, pero solamente en espera de la condena, a la pena de muerte, pues la pena privativa de libertad no existía.

DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES: MARCO LEGAL EN VENEZUELA.

• En Venezuela la homosexualidad masculina y femenina es legal, no existe ninguna ley que prohíba las relaciones sexo-afectivas entre personas mayores de 18 años, del mismo sexo. Aunque no se hace mención a personas menores de este límite de edad, es importante recordar que la LOPNA (Ley de Protección al Niño y al Adolescente) contempla protección en caso de abusos sexuales sin importar el sexo del originario de estos abusos.

• En relación a los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:

Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público , de conformidad cos esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que la desarrollen.

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo

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