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bhhh3 de Julio de 2013
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REGÍMENES CONTRIBUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN (ESSALUD)
Se creó el seguro social de salud (ESSALUD) con la ley N° 26842, en reemplazo del instituto peruano de seguridad social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interior, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derecho habientes, a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.
El Sistema de la Seguridad Social es un sistema con pluralidad de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación por realizar una actividad laboral o profesional, lo cual brinda la protección adecuada en determinadas contingencias y situaciones.
Según el tipo de actividad o sector económico al que se pertenezca el profesional se va a determinar en cuál de los regímenes va a estar incluido, así como la cotización que va a permitir posteriormente el acceso a las diversas prestaciones (bajas por enfermedades, maternidad, jubilación, desempleo, etc.)
En cuanto al empleo, la seguridad social de salud constituye un beneficio al trabajador y al empleador ya que se traduce en una protección frente a situaciones de necesidad, ya que a través de la aportación que realiza el empleador, el trabajador tiene acceso a atención de salud y otras prestaciones económicas como incapacidad temporal para el trabajo y otros subsidios.
En cuanto a la redistribución de la renta, tenemos que nuestro país el tema de seguridad social lo tiene contenido dentro del Marco Macroeconómico Multianual 2009-20011, rescatándose de ello lo siguiente: La inversión en gasto publico focalizado, a través del cual se está poniendo énfasis en la inversión en infraestructura, como la pronta inauguración de 17 hospitales a nivel nacional (ESSALUD) que contribuirán a brindar un mejor servicio, mayor alcance a la población y por ende cumplir de esta forma el fin del tributo (contribución).
Los empleadores que pueden cumplir son los derechos de ESSALUD pueden ser dependientes e independientes por ultimo por derechos de habitantes.
AFILIADOS REGULARES
-Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
-Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.
-Pescadores y procesadores
-Los trabajadores del hogar
-Los trabajadores de las microempresas
-El conductor de la microempresa
AFILIADOS PROTESTATIVOS
Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reunían los requisitos para una afiliación regular
DERECHO HABIENTES DE LOS AFILIADOS REGULARES
Son derecho habiente:
-El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326° del código civil: “unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
-Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente.
REGISTRO Y AFILIACION EN ESSALUD
AFILIADOS REGULARES Y SUS DERECHO HABIENTES:
Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas .La inscripción es obligatorias. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD
• inscripción de las entidades empleadoras
• Inscripción de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes
• b.2 inscripción mediante formulario
• modificación de los datos de identificación
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