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Monografia Juicio Oral


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  4.263 Palabras (18 Páginas)  •  661 Visitas

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CAPITULO I

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

¿Qué es el Juicio Oral?

El Juicio Oral es la última etapa del proceso penal. Se desarrolla en una o más audiencias, donde el Fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado frente a un Tribunal que puede ser colegiado o unipersonal dependiendo del delito a ser juzgado.

1.1 PRINCIPIO ACUSATORIO.-

Para desarrollar este principio debemos tener en cuenta la máxima que dice “nullum iudicium sine accusatione”, no existe juicio sin previa acusación; es decir que el Juez esta impedido de iniciar de oficio el proceso penal, para ello debe esperar la acusación propuesta por el Fiscal. Este es una de las características de este principio pues divide las funciones del Fiscal y del Juez, además de limitar la influencia de este último con relación a la recolección de las pruebas. Asimismo dejaba al Fiscal la libre calificación del delito en cuestión y la recolección y sustentación de las pruebas, siendo el Juez un espectador en esta etapa hasta la llegada del juicio oral donde siguiendo el viejo apotegma iuxta allegata et probata, judex judicare debet6 tendrá que resolver basándose en las pruebas presentadas en el proceso y escuchando los alegatos de las partes en el proceso.

1.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD.-

Es el principal medio por el cual se van a comunicar las partes en el proceso, constituye un medio que será empleado en este nuevo Código Procesal Penal para la presentación de los alegatos, sustentación de medidas y aplicación de recursos impugnatorios.

Es el principio por excelencia, sin el no habría juicio y le corresponde al juez la valoración de cada testimonio, pericia o alegato presentado. Estamos de acuerdo con el Dr. Neyra flores cuando dice “la oralidad no se limita a la mera lectura de escritos, declaraciones, actas, dictámenes, etc. Que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, victima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes o los jueces...7” . Entonces queda claro que la oralidad es la regla en el juicio, es la forma en que se manifiesta la comunicación durante el desarrollo de la audiencia, salvo que se requiera de la asistencia de un intérprete o de un traductor para el examen del acusado, del agraviado o de los testigos89.

El Estado, según los Tratados Internacionales y la Constitución Peruana, está obligado a brindar a la persona que hable un dialecto diferente al castellano un intérprete para que así se salvaguarde su derecho de defensa. Lo cual no afecta en nada el desarrollo del juicio que debe respetar las garantías de todos los ciudadanos sin excepción.

En cuanto a su alcance internacional, podemos encontrar su influencia en los Tratados Internacionales como:

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre donde estipula “toda persona tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública”.

• Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales; “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable (..) y a interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José,1969) “Durante todo el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras a (…) interrogar a los testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1976): “Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente”.

De acuerdo a lo expuesto, concluimos que el principio de oralidad es la clara manifestación de un estado de derecho en el juicio ya que permite una mejor connotación de los hechos, ya sea interrogando a los protagonistas o a especialistas que brindarán su diagnostico sobre los temas en cuestión. Pero también presenta ciertas desventajas, que si bien son ínfimas es necesario destacar, en palabras de Roxin “El principio de oralidad tiene la ventaja de la expresividad, frescura y rapidez, pero tiene como consecuencia los peligros de la falta de atención y del olvido10”.

Detalles que no superan el beneficio que trae consigo la oralidad, que funciona como instrumento para hacer efectivos los principios de publicidad, inmediación y contradicción, se traduce en el momento de la deliberación, ya que solo se podrá valorar aquella prueba que haya sido incorporada al juicio legítimamente11.

1.3 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Es uno de los pilares del sistema acusatorio-garantista, por medio de este principio la sociedad puede estar al tanto de la forma en que se administra justicia. Según el Dr. Gimeno Sendra, se entiende “aquel procedimiento en el que la ejecución o práctica de la prueba se realiza se realiza mediante la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes, sino de la sociedad en general12”. Sobra decir que este principio garantiza la transparencia del juicio y reduce la posibilidad de que existan arreglos bajo la mesa o cualquier acto de corrupción13. Nuestra Constitución lo ampara en el Art. 139º inc. 4 que menciona:

“La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria a la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos”.

Mediante la interpretación de este articulo, nos dice que todo proceso es público ya sean civiles, penales, constitucionales, etc., salvo disposición contraria a la ley, en nuestro proceso penal existen algunas situaciones que restringen el principios de publicidad en los juicios como sucedía en el antiguo Código de Procedimientos Penales donde en su Art. 215º donde se indicaba que el Tribunal en casos excepcionales podía autorizar que se celebre una audiencia en privado, incluso podía restringir el acceso a la prensa de ser necesario; asimismo en su Art. 218º nos dice que las audiencias siempre serán en privado cuando existan delitos que afecten el honor sexual de la víctima.

En nuestro novísimo Código Procesal Penal también figuran algunas restricciones a la publicidad como el Art. 357º inc. 1 Que nos dice que solo

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