Concepto y naturaleza de los derechos
elebeytiaTutorial29 de Abril de 2013
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Concepto y naturaleza de los derechos
Concepto
La Constitución no indica el concepto de los derechos. El Tribunal Constitucional en sentencia afirmó:
“constituye el contenido esencial de un Derecho subjetivo aquellas facultades de actuación necesarias para que el derecho se reconozca como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer, desnaturalizándose”
La esencia de los derechos y libertades radica en el libre desarrollo de la personalidad, debiéndose regular aquéllos sólo por ley, que debe respetar su esencia.
Naturaleza
Según sentencia del constitucional, los derechos tienen una doble naturaleza.
“ ...los derechos fundamentales son derechos subjetivos, predicables de los individuos no sólo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico o la libertad en un ámbito existencial. Pero al propio tiempo son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica, plasmada históricamente en el estado de Derecho y mas tarde en el Estado social de Derecho o el estado social y democrático de Derecho”
De una parte se configuran como:
• derechos públicos subjetivos: consisten en atribuir al individuo la posibilidad de poner en movimiento la norma jurídica en interés propio. Son exigibles frente al estado y los poderes públicos.
• Elementos objetivos del ordenamiento jurídico: configuran un sistema de valores constitucionalizados. Operan en un doble sentido: El estado solo tiene sentido en cuanto a expresión política de una sociedad integrada por individuos titulares de derechos y el poder del estado encuentra su origen en los derechos fundamentales, es decir, son los ciudadanos cuando ejercen sus derechos de sufragio y asociación política los que hacen funcionar el poder del estado.
El objeto de los derechos
La nacionalización de los derechos- que comenzó con el liberalismo- tenia como objeto ultimo la limitación de poder.
El objeto de los derechos, tal y como lo conciben en la actualidad los ordenamientos constitucionales democráticos, comporta la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice el interés individual, y de una voluntad que limite el poder del estado.
Requisitos de los derechos
Los derechos para ser reconocidos como tal deben estar positivizados. Esto es:
a- reconocimiento por una norma jurídica
b- que de esa norma derive la posibilidad, para los sujetos de Derecho, atribuirse como facultad ese Derecho fundamental
c- que las infracciones de esa norma legitimen a los titulares a acudir a los tribunales de justicia para conseguir la protección del mismo, utilizando si es preciso el aparato coercitivo del estado.
¿El ordenamiento jurídico español cumple estos requisitos?
a)- todo el Título I de la Constitución esta dedicado a los derechos fundamentales, recogiéndolos detalladamente y regulando sus garantías y causas de suspensión.
- La ubicación preferente en el texto implica la importancia atribuida a los mismos por el constituyente.
-La Constitución no solo los recoge sino que prevé su desarrollo por vía de legislación ordinaria
- art 8.1 configura como leyes orgánicas las relativas al desarrollo de estos derechos y así se refuerza la protección hacia los mismos ya que se precisa la mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
b)- se garantiza con el carácter de inmediatez en la aplicación de tales derechos. Así el constituyente pretende evitar que se condicione el ejercicio de los mismos a lo dispuesto en leyes de desarrollo y que dichas leyes no lleguen a elaborarse nunca o restrinjan el ejercicio de los mismos.
- art. 53.1 determina que tales derechos son de inmediata operatividad, como se deduce de la vinculación de todos los poderes públicos.
- se desprende también de la disposición derogatoria: quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido pro la Constitución. O sea, toda norma que regule los derechos fundamentales queda derogada en la medida que se oponga a la regulación constitucional de tales derechos.
- el reconocimiento por una ley en sentido formal
- que de dicha norma se derive la posibilidad para los sujetos de derecho de atribuirse como derecho subjetivo ese Derecho fundamental.
c)- el recurso de amparo es el que garantiza ese requisito.
Dogmática
La Constitución consta de una parte dogmática y otra orgánica.
En la parte dogmática recaen los principios básicos del sistema político, así como la relación de derechos y deberes del ciudadano.
En la parte orgánica se ubica la organización de los poderes públicos.
La organización de los poderes públicos tiene una significación en función de garantizar un ámbito de libertad que posibilita el ejercicio y desarrollo de los derechos. La parte orgánica es la garantía de la dogmática.
La ubicación del contenido dogmático en un lugar preferente del texto fundamental, tal como refleja nuestra norma suprema, ha sido adoptado pro otras constituciones de similar cultura jurídica.
Constitución dogmática
La ubicación del contenido dogmático de la Constitución en un lugar preferente del texto, sigue el modelo como el la Ley fundamental de Bonn del 49, cuya parte primera desarrolla una extensa tabla de derechos y deberes. Este modelo contrasta con el modelo de otras constituciones, como la de Estados Unidos.
Nuestra norma fundamental sitúa la relación de Derechos - que configura en buena medida la Constitución dogmática- dentro de la Constitución e inmediatamente después del titulo preliminar. En este título preliminar se establece el conjunto de decisiones políticas básicas en las que se sintetiza todo el instrumento constitucional.
Esta ubicación de la relación de derechos y libertades tras el titulo preliminar tenía la intención de conectar formal y materialmente el titulo 1 con las decisiones adoptadas en el titulo preliminar y que alientan el contenido de las prescripciones constitucionales pero con mayor motivo en lo que respecta a la relación de derechos y libertades fundamentales, ya que aquellos concretan y materializan las decisiones sustanciales de nuestra norma fundamental
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Concepto de Constitución dogmática
Recoge el conjunto de principios básicos de nuestro sistema político, así como la relación de derechos y libertades de los ciudadanos, los caracteres en los que se materializa este concepto:
• Resistencia de un estado de Derecho, con la sujeción al Derecho de sus poderes tradicionales conforme a la división de poderes de Montesquieu.
• Imperio de la ley
• Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales.
Garantías Individuales
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictatoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.
El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
Las garantías individuales se clasifican en:
Garantías de igualdad
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación
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