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Concepto y naturaleza de los derechos


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  7.338 Palabras (30 Páginas)  •  507 Visitas

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Concepto y naturaleza de los derechos

Concepto

La Constitución no indica el concepto de los derechos. El Tribunal Constitucional en sentencia afirmó:

“constituye el contenido esencial de un Derecho subjetivo aquellas facultades de actuación necesarias para que el derecho se reconozca como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer, desnaturalizándose”

La esencia de los derechos y libertades radica en el libre desarrollo de la personalidad, debiéndose regular aquéllos sólo por ley, que debe respetar su esencia.

Naturaleza

Según sentencia del constitucional, los derechos tienen una doble naturaleza.

“ ...los derechos fundamentales son derechos subjetivos, predicables de los individuos no sólo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico o la libertad en un ámbito existencial. Pero al propio tiempo son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica, plasmada históricamente en el estado de Derecho y mas tarde en el Estado social de Derecho o el estado social y democrático de Derecho”

De una parte se configuran como:

• derechos públicos subjetivos: consisten en atribuir al individuo la posibilidad de poner en movimiento la norma jurídica en interés propio. Son exigibles frente al estado y los poderes públicos.

• Elementos objetivos del ordenamiento jurídico: configuran un sistema de valores constitucionalizados. Operan en un doble sentido: El estado solo tiene sentido en cuanto a expresión política de una sociedad integrada por individuos titulares de derechos y el poder del estado encuentra su origen en los derechos fundamentales, es decir, son los ciudadanos cuando ejercen sus derechos de sufragio y asociación política los que hacen funcionar el poder del estado.

El objeto de los derechos

La nacionalización de los derechos- que comenzó con el liberalismo- tenia como objeto ultimo la limitación de poder.

El objeto de los derechos, tal y como lo conciben en la actualidad los ordenamientos constitucionales democráticos, comporta la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice el interés individual, y de una voluntad que limite el poder del estado.

Requisitos de los derechos

Los derechos para ser reconocidos como tal deben estar positivizados. Esto es:

a- reconocimiento por una norma jurídica

b- que de esa norma derive la posibilidad, para los sujetos de Derecho, atribuirse como facultad ese Derecho fundamental

c- que las infracciones de esa norma legitimen a los titulares a acudir a los tribunales de justicia para conseguir la protección del mismo, utilizando si es preciso el aparato coercitivo del estado.

¿El ordenamiento jurídico español cumple estos requisitos?

a)- todo el Título I de la Constitución esta dedicado a los derechos fundamentales, recogiéndolos detalladamente y regulando sus garantías y causas de suspensión.

- La ubicación preferente en el texto implica la importancia atribuida a los mismos por el constituyente.

-La Constitución no solo los recoge sino que prevé su desarrollo por vía de legislación ordinaria

- art 8.1 configura como leyes orgánicas las relativas al desarrollo de estos derechos y así se refuerza la protección hacia los mismos ya que se precisa la mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.

b)- se garantiza con el carácter de inmediatez en la aplicación de tales derechos. Así el constituyente pretende evitar que se condicione el ejercicio de los mismos a lo dispuesto en leyes de desarrollo y que dichas leyes no lleguen a elaborarse nunca o restrinjan el ejercicio de los mismos.

- art. 53.1 determina que tales derechos son de inmediata operatividad, como se deduce de la vinculación de todos los poderes públicos.

- se desprende también de la disposición derogatoria: quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido pro la Constitución. O sea, toda norma que regule los derechos fundamentales queda derogada en la medida que se oponga a la regulación constitucional de tales derechos.

- el reconocimiento por una ley en sentido formal

- que de dicha norma se derive la posibilidad para los sujetos de derecho de atribuirse como derecho subjetivo ese Derecho fundamental.

c)- el recurso de amparo es el que garantiza ese requisito.

Dogmática

La Constitución consta de una parte dogmática y otra orgánica.

En la parte dogmática recaen los principios básicos del sistema político, así como la relación de derechos y deberes del ciudadano.

En la parte orgánica se ubica la organización de los poderes públicos.

La organización de los poderes públicos tiene una significación en función de garantizar un ámbito de libertad que posibilita el ejercicio y desarrollo de los derechos. La parte orgánica es la garantía de la dogmática.

La ubicación del contenido dogmático en un lugar preferente del texto fundamental, tal como refleja nuestra norma suprema, ha sido adoptado pro otras constituciones de similar cultura jurídica.

Constitución dogmática

La ubicación del contenido dogmático de la Constitución en un lugar preferente del texto, sigue el modelo como el la Ley fundamental de Bonn del 49, cuya parte primera desarrolla una extensa tabla de derechos y deberes. Este modelo contrasta con el modelo de otras constituciones, como la de Estados Unidos.

Nuestra norma fundamental sitúa la relación de Derechos - que configura en buena medida la Constitución dogmática- dentro de la Constitución e inmediatamente después del titulo preliminar. En este título preliminar se establece el conjunto de decisiones políticas

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