Nestlé Principles and Policies
victoriamir3 de Julio de 2014
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El Código
de Proveedores de Nestlé
December 2013Policy
Mandatory
December 2013
Issuing Function
Corporate Procurement
Target audience
Suppliers and co-manufacturers to Nestlé,
Nestlé Procurement
Approver
Executive Board, December 2013
Repository
All Nestlé Principles and Policies, Standards and
Guidelines can be found in the Centre online repository at:
http://intranet.nestle.com/nestledocs
The Nestlé Supplier Code can also be found at:
www.nestle.com/suppliers
Copyright and confidentiality
All rights belong to Nestec Ltd., Vevey, Switzerland.
© 2013, Nestec Ltd.
Design
Nestec Ltd., Corporate Identity & Design,
Vevey, SwitzerlandThe Nestlé Supplier Code 1
4. Mejora continua
Nestlé reconoce que alcanzar los estándares
establecidos en este Código constituye un
proceso dinámico y anima a sus proveedores a
mejorar continuamente sus actividades. En el
caso de que la mejora se requiera o provenga
directamente de minifundistas o granjeros,
Nestlé ayudará a establecer objetivos y sistemas
para garantizar que las prácticas se mejoren
continuamente. Si no se consiguiera, esto podría
afectar directamente a la aptitud del Proveedor
para negociar con Nestlé.
5. Aplicación
La aceptación del Código es un requisito
previo en todos los contratos de Nestlé para
proveedores. Al aceptar la Orden de pedido,
que hace referencia al Código, el Proveedor
se compromete a que todas sus actividades
estarán sujetas a las disposiciones incluidas en el
presente Código. Este Código, o la demostración
de su cumplimiento, no establece ningún derecho
de terceros beneficiarios para el Proveedor. Los
estándares del Código no sustituyen, sino que se
añaden, a las disposiciones de cualquier acuerdo
o contrato legal entre los proveedores y Nestlé.
1. Objeto
El Código de Proveedores de Nestlé («el
Código») define los estándares mínimos
no negociables que pedimos que nuestros
proveedores y sus proveedores subcontratados
(«el Proveedor») respeten y cumplan al realizar
negocios con Nestlé. Este documento ayuda a la
implementación continua de nuestro compromiso
a estándares internacionales como las Directrices
de la OCDE para empresas multinacionales,
las Directrices de las Naciones Unidas sobre
comercio y derechos humanos, los principales
convenios de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y los diez principios del Pacto
Mundial de las Naciones Unidas, más allá de
nuestra propia actividad, a todos los eslabones
de nuestra cadena de suministro hasta las granjas
y plantaciones. El Código es la extensión de
nuestros Principios Corporativos Empresariales
de Nestlé y la base de nuestro programa de
Abastecimiento Responsable, resumido en el
apartado Cumplimiento.
2. Campo de aplicación
Los estándares del Código establecen
expectativas para el Proveedor con el que
negocia Nestlé, incluidas las entidades matrices,
subsidiarias o afiliadas, así como todas aquellas
con las que estas negocian, incluidos todos
los empleados (trabajadores permanentes,
temporales, migrantes y de agencias por
contrato), proveedores ascendentes y otros
terceros. Es responsabilidad del Proveedor
divulgar, educar y actuar con diligencia a la hora
de verificar el cumplimiento de este Código
hacia sus empleados, agentes y proveedores
subcontratados, incluidos los granjeros cuando
sea pertinente.
3. Cumplimiento
Nestlé espera que el Proveedor respete todas
las leyes y normativas aplicables y, en particular,
las relativas a los pilares que se detallan en el
presente documento y que se esfuerce por
cumplir los estándares internacionales y del
sector, así como las buenas prácticas. Además,
a través de su programa de Abastecimiento
Responsable, Nestlé se reserva el derecho de
verificar el cumplimiento del Código mediante
mecanismos de evaluación internos o externos
y de requerir la implementación de avances en
función de los requisitos de la auditoría o de
las Directrices de Abastecimiento Responsable
complementarias.
Introducción al Código de Proveedores
de Nestlé 2 The Nestlé Supplier Code
unas destrezas o proporcionar un empleo, como
tampoco se eludirán dichas obligaciones a través
del uso excesivo de contratos a plazo fijo.
En caso de empleo mediante agencias
laborales de terceros, el Proveedor cumplirá
con el Convenio N.º 181 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre las agencias de
empleo privadas.
Edad mínima de contratación
El empleo de trabajo infantil por parte del
Proveedor está estrictamente prohibido, de
acuerdo con el Convenio n.º 138 de la OIT sobre
la edad mínima y el Convenio n.º 182 sobre la
eliminación de las peores formas de trabajo
infantil. El Convenio n.º 138 de la OIT sobre la
edad mínima indica que ningún niño menor de
15 años (o de 14 en algunos países en desarrollo)
está autorizado a trabajar, con excepciones
permitidas por la OIT o las leyes nacionales.
Si el Proveedor emplea a trabajadores
jóvenes, debe demostrar que el trabajo no
los expone a riesgos físicos innecesarios que
puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o
emocional.
Trato justo y equitativo
El Proveedor debe actuar con dignidad, respecto
e integridad en el trato con sus empleados:
• Durante las prácticas de empleo y
contratación, el Proveedor no discriminará
en función de criterios como raza, color,
religión, sexo, edad, aptitud física, origen
nacional, orientación sexual, afiliación política,
pertenencia a sindicatos, pruebas médicas o
estado civil, de acuerdo con el Convenio n.º 111
de la OIT sobre la discriminación.
• No se debe tolerar ninguna forma de acoso,
amenaza, intimidación o abuso verbal, sexual,
físico o psicológico.
• El Proveedor respetará los derechos de
privacidad de sus empleados siempre que
reúna información privada o implemente
prácticas de supervisión de los empleados.
• Si el Proveedor encarga a trabajadores directos
o contratados que proporcionen seguridad
para salvaguardar a su personal y propiedad, el
Proveedor debe asegurarse de que el personal
de seguridad aplica los mismos estándares de
trato justo y equitativo.
1. Derechos humanos
Nestlé apoya plenamente la Convención Marco
y las Directrices sobre comercio y derechos
humanos de las Naciones Unidas y espera que el
Proveedor respete todos los derechos humanos,
incluidos los derechos laborales, en todas sus
actividades comerciales. Como mínimo:
Libertad de asociación y derecho de
negociación colectiva
El Proveedor debe conceder a sus empleados el
derecho a la libertad de asociación y el derecho
de negociación colectiva, según lo establecido en
todas las leyes y normativas aplicables.
Trabajo forzoso
El Proveedor no debe, bajo ninguna circunstancia,
utilizar o beneficiarse de ninguna otra forma de
trabajo forzoso, de acuerdo con el Convenio n.º
29 de la OIT sobre el trabajo forzoso y el Convenio
n.º 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo
forzoso. La expresión «trabajo forzoso» hace
referencia a cualquier forma de servidumbre
por contrato, como la utilización de castigos
físicos, reclusión o amenazas de violencia como
método disciplinario o de control, como la
retención de las identificaciones, pasaportes,
permisos de trabajo o depósitos de los empleados
como una condición de empleo. En los casos
en los que el Proveedor emplee a trabajadores
migrantes o carcelarios en un marco legal, Nestlé
debe encargarse de revisar la documentación
adecuada mantenida por el Proveedor.
Prácticas de empleo
El Proveedor solo empleará a trabajadores que
dispongan de autorización legal para trabajar en
sus instalaciones y es el responsable de validar
la idoneidad de los empleados para trabajar
mediante la documentación apropiada. Todo
trabajo será voluntario y los trabajadores tendrán
la libertad de dejar el trabajo o de rescindir
su contrato, previo aviso con una antelación
razonable. En la medida de lo posible, el trabajo
realizado debe estar basado en la relación de
empleo reconocida y establecida mediante las
leyes y prácticas nacionales. Las obligaciones
para con los empleados sujetos
...