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Logica juridica . “Nociones fundamentales”

anthony082004Biografía12 de Octubre de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”  UNELLEZ-GUANARE
VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA DE CIENCIA SOCIALES
DERECHO

                                              Nociones fundamentales.

Estudiante:   Marlín G Sánchez 31.109.890 

Dheyllis Marrufo 30.637.267                                                      

Profesor:    Eglet Sosa.                                                                                                    

Asignatura: Introducción al derecho.

1er  Año Sección “B”

GUANARE OCTUBRE, 2021

                                                   INTRODUCCIÓN.

El siguiente trabajo a desarrollado el tema de “Nociones fundamentales” esto se basa en la noción del derecho, el cual es el producto de  una exhaustiva búsqueda e investigación analizada, que hemos llevado a cabo a lograr un trabajo donde quede bien explicado el tema.

Lo primero que debemos de saber es que el derecho se deriva del vocablo latino “Directum” que es el participio del verbo “Dirigene” el cual, es a su vez, un compuesto del verbo “Regere”, que da idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Por otra parte, el derecho en sentido “Lato” quiere decir: recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Pero si hablamos en sentido restringido, es tanto como IUS, los romanos para significar el derecho usaron esta palabra IUS que viene de IUSTUM (justo) y IUSTITIA (justicia).

Sin embargo, si hablamos del derecho como expresión latina, se derivan de estos vocablos:

  • Jurídico: lo referente o ajustado a derecho.
  • Justicia: que tiene el alcance de lo que debe hacerse según derecho y razón.
  • Jurisconsulto: aplicable a quien con el correspondiente  titulo habitante, profesa la ciencia del derecho.

Ya desarrollado lo que significa un poco el derecho y de donde proviene, vamos a ver las nociones del derecho basada en autores, la definición propia de un jurista al cerca del tema, el concepto del derecho, sus elementos y ubicación. No obstante, también debemos saber que el derecho tiene acepciones que más adelante veremos y conoceremos para un buen entendimiento del tema a desarrollar.

Noción del derecho basada en autores.

Para algunos autores el derecho es “Un conjunto de reglas de conducta, cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observación puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima”.

  • Ihering lo define como: “El conjunto de normas, según las cuales la coacción es ejercida en un Estado”.

  • Para Kant: “Es el complejo de las condiciones, por las cuales el arbitrio de cada uno, puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad”.

  • Por otro lado, para Josserand es: “La conciencia y la voluntad colectiva que sustituye a las conciencias y voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derecho subjetivos de cada uno; y en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria”.

Definición propia de un jurista.

Según Herber Lionel Adolphus Hart en su obra el concepto del derecho puntualiza lo que para objeto de este, reza el inicio de su trabajo “pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tantas persistencia y respondidas por pensadores serios de manera diversas, extrañas y aun paradójicas ¿Qué es el derecho?

Aunque limitemos nuestra atención a la teoría jurídica de los últimos ciento cincuenta años y dejemos a un lado la especulación clásica medieval acerca de la “naturaleza” del derecho, nos daremos con una situación que no encuentra paralelo en ningún otro tema estudiado en forma sistemática como disciplina académica autónoma, y es derecho puede ser analizado desde múltiples dimensiones, todo depende de la perspectiva que tenemos analizando. El derecho constituye un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana. Con ello podemos observar que el derecho no está constituido por el tipo de actividades o dimensiones de la vida humana regulada por él, sino por la determinada forma en que se produce la regulación de aquellas.

Cuando afirmamos que el derecho es un fenómeno humano estamos diciendo dos cosas a la vez, el derecho es producto humano que regula comportamientos humanos. Por otra parte, el derecho es producido por los seres humanos en el marco de diversas circunstancias y contextos  históricos. En el marco de esas circunstancias es que debe de ser entendido. De allí se dice que el derecho tiene una vinculación circunstancial con el conjunto de realidades concretas en el seno de las que surgen.

El derecho es el resultado de los distintos contextos históricos, de las ideológicas, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Por eso varia sus contenidos en función de las circunstancias históricas y refleja los caracteres de esas circunstancias. A su vez, el derecho se destaca por su naturaleza normativa, los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico que constituyen criterios de comportamiento a los que esta sujetos los destinarios de ese sistema. En este contenido se afirma que el derecho pertenece al mundo del deber ser.

El derecho.

Se entiende por derecho, al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. En este sentido, es normativo ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana, a su vez, es bilateral porque necesita de una interactividad de dos o más personas y es coercitivo, porque en caso de incumplimiento es aplicable la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita.

Tiene un carácter general, ya que se aplica a todas las personas, es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida social. Las ciencias jurídicas, al igual que otras instituciones sociales, participan en la solución de conflictos y dificultades que se relacionan con las necesidades básicas en la vida de los seres humanos. Un ejemplo es, la sociabilidad entre los hombres, lo expuestos que estos pueden estar ante las constantes violaciones de sus derechos, como por ejemplo la escasez de productos necesarios para su subsistencia. Estas circunstancias pueden llevar a una colaboración entre los ciudadanos, pero también puede provocar conflictos entre ellos.  

Por todo lo señalado anteriormente se puede decir que, una definición de derecho es resolver y evitar conflictos entre los  ciudadanos, así como proporcionar medios que hagan posible la cooperación social. La introducción a esta ciencia se fundamenta en unos principios básicos, los cuales, a pesar de no estar integrados de manera formal dentro de los ordenamientos jurídicos, sirven de base para otros enunciados normativos o reúnen de manera teórica el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por jueces y legisladores para interpretar normas jurídicas, cuya aplicación resulta confusa.

Algunos principios generales de esta ciencia son: la equidad, libertad, justicia, inocencia, igualdad, fraternidad, legalidad, separación de funciones, debido proceso, entre otros.

Elementos fundamentales del derecho.

  • Sujetos de derecho: el derecho es un ordenamiento social, destinado a regular la relaciones que pueden originarse entre los hombres, considerandos individual o colectivamente. El hombre está sujeto a ese ordenamiento, y a la vez es sujeto o titular de los derechos que él confiere, a este sujeto desde el punto de vista jurídico se lo llama persona, ya sea que se le considere obligado o facultado para ejercer esos derechos.

El derecho no lo contempla al hombre como ser biológico, sino como ente espiritual, dotado de atributos que corresponden a los seres racionales, y por lo tanto capaz de libertad y realizar su destino, responsable de sus actos y poseedor de una voluntad, para elegir el camino recto. Ahora bien, la denominación “sujetos de derecho” no es exclusiva del hombre, sino también se usa para ciertos grupos humanos, que en derecho son las personas jurídicas.

  • Objetos del derecho: las relaciones jurídicas que se forman entre las personas o sujetos de derecho tienen siempre un propósito determinado, que es finalidad perseguida al formar el vínculo. Así, la compra venta tiene por objeto la entrega de la cosa, el contrato de trabajo persigue la realización del servicio encomendado, el que causa un daño debe indemnizado, etc. Por otro lado, el objeto del derecho es la prestación debida por parte del sujeto pasivo de la relación, o sea el obligado al sujeto activo o titular. La prestación puede consistir en un hecho positivo (dar o hacer algo) o en un hecho negativo (no hacer).

Sin embargo, en el artículo 279 C.C.C dice que: “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser  un bien que por un motivo especial se haya prohibido por los que sea”.

  • Hechos jurídicos: en el artículo 257 del C.C.C, lo define diciendo “es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. se clasifican en dos grandes grupos:

  1. Hechos exteriores o naturales, que se producen por causas extrañas al hombre y sin embargo puede originar una adquisición o pérdida de derechos, como el nacimiento, la muerte, un terremoto, un siniestro que obliga al seguro.
  2. Hechos humanos, producidos por los sujetos de derecho o personas. Estos pueden ser “involuntarios”, o sea, ejecutados sin discernimiento, intención, libertad, y en tal caso no producen efecto jurídico alguno salvo que causen un daño a otro; y “voluntarios”, cuando son realizados por el hombre con pleno conocimiento y se manifiesta por un hecho exterior.

  • Actos jurídicos: para que los actos jurídicos existan y produzcan consecuencias en derecho se requieren varias condiciones, las cuales son:
  1. Voluntad: el acto debe ser ejecutado con descimiento, intención y libertad. En otras palabras, la persona que lo realiza tiene la aptitud de apreciar sus acciones, el propósito de realizar el acto y poder decidir por sí misma su ejecución.
  1. Capacidad: poseer la aptitud para intervenir en la relación jurídica (capacidad de derecho) y poder actuar por sí mismo en la relación  jurídica de que se trate (capacidad de ejercicio).
  1. Objeto: que debe ser legítimo (ver objeto del derecho ut supra).
  1. Forma: la forma es el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se manifiesta una declaración de voluntad, mediante la palabra, la escritura u otros medios. También puede decirse que son las sometidas que deben observarse en los actos jurídicos. Pueden ser formales o informales, en los primeros deben observarse las exigencias determinadas por las leyes, en cambio en los llamados informales los otorgados pueden optar libremente. Otra clasificación tiene que ver con número de personas, así tenemos los unilaterales, la voluntad de una sola persona. Por ejemplo: el testamento; en cambio los bilaterales requieren el consentimiento de dos o más personas. Por ejemplo: una compraventa.

Coerción y sanción. 

Habitualmente el sujeto pasivo cumple con la obligación, por lo que excepcionalmente se debe recurrir a la autoridad competente para hacer cumplir el derecho. Esto ocurre porque el aparato coactivo, presiona sobre nuestra voluntad, obligándola, coercitivamente a someterse a la norma y evitar así que se le aplique una sanción.

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