OBLIGACIONES.
MariGP93Síntesis12 de Octubre de 2014
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OBLIGACIONES
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.
*Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de suacreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.
Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.
Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).
Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la Ley.
La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).
Negocio jurídico
Dentro del negocio jurídico, se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones:
• La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.
• Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran lagestión de negocios, la administración de la cosa en común y pago pago de lo indebido. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada.
Daño resarcible
Toda persona que por culpa, dolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la responsabilidad de repararlo. Comúnmente, se conoce a este concepto como el delito y el cuasidelito. Bajo la figura del delito, la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su acción. En cuanto a los cuasidelitos, son actos que, aunque quizás no penables por no cumplir con los requerimientos de la teoría del delito, causaron un daño y debe ser reparado de la Ley.
Ley
La Ley es por sí sola, generadora de obligaciones. Por ejemplo, la Ley obliga a las personas a pagar impuestos.
ELEMENTOS
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos
Los sujetos son dos:
• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de supatrimonio.
• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
Objeto (prestación)[editar]
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas ciertas (de especie) o inciertas (de género). En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma. En el segundo caso la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad.
Valor pecuniario
La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.
Comerciabilidad del objeto
El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Posibilidad
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:
• un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
• un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
• un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
• un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
• La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).
TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE OBLIGACIONES
En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos:
• La naturaleza del Derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor.
• Prohibición de Ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones.
• Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la imposibilidad de transmisión del derecho.
Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona del acreedor, pero la obligación continua siendo la misma, bajo las mismas condiciones. En ningún caso, una obligación puede hacerse más gravosa de cumplir para el deudor, pues esto requiere de su voluntad.
Cesión de créditos
Hay cesión de crédito cuando un acreedor se obliga a transferir su derecho contra su deudor a un tercero. La cesión de crédito es un contrato formal. El crédito se transfiere con todos sus accesorios.
Gran parte de la doctrina refuta este concepto, considerando que la cesión no es propiamente un título (contrato), sino que es un modo (sinónimo de tradición).
La cesión de crédito no produce una novación subjetiva. De ésta, se diferencia en los siguientes aspectos:
• En la cesión la obligación persiste; en la novación la obligación se extingue y nace una nueva.
• En la cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor; en la novación es indispensable el consentimiento del deudor.
• En la cesión la obligación persiste con todos sus accesorios; en la novación estos se extinguen. Por ejemplo, en una cesión de crédito, el fiador de la deuda sigue en tal condición,
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