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OPOSICION DE TERCEROS

wcristinaTesis11 de Julio de 2013

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OPOSICION DE TERCEROS

Aspectos generales y trámite ante la superintendencia de compañías

• Los terceros pueden oponerse a lo siguiente:

a) Inscripción de disminución de capital

b) Cambio de nombre

c) Disolución anticipada

d) Cambio de domicilio

e) Convalidación de la compañía

Para el ejercicio del derecho de oposición por parte de terceros, se debe publicar el acto durante tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

El Superintendente de Compañías o sus delegados, si se hubiese presentado oposición, suspenderán el proceso de aprobación del acto.

La Superintendencia de Compañías no será parte del trámite de oposición, pero señalara el domicilio judicial

El Superintendente de Compañías o sus delegados dispondrán la continuación del trámite de marginaciones e inscripciones de la escritura, en los siguientes casos:

o Si no se hubiese presentado oposición.

o Si no se les notificara legalmente la oposición.

o Si la oposición hubiese sido negado por el Juez.

Revocatoria de la resolución de aprobación.

o Si el Juez acepta la oposición, se deben presentar la resolución aprobatoria para que sea revocada.

o La compañía afectada no puede solicitar la aprobación del acto hasta que desaparezca la oposición.

Si se disminuye y aumenta el capital no podrá existir oposición, el capital puede quedar igual o superior.

En las compañías anónimas, comandita por acciones y economía mixta si debe aplicarse oposición a terceros en los aumentos y disminuciones de capital simultáneos.

TRAMITE ANTE EL JUEZ DE LO CIVIL

Tramite para oposición de terceros:

 La oposición de ejercerá mediante solicitud escrita ante un juez de lo civil, donde explique las razones de la oposición.

 La solicitud se presentara dentro de seis días desde la última publicación.

 El Juez que reciba la oposición notificara al Superintendente de Compañías hasta dos días laborables.

 El Juez notificara con el escrito de oposición al gerente de la compañía para que conteste en dos días.

 Se tiene cuatro días para presentar la prueba.

 Se pronunciara resolución.

 Si dentro de los seis días no hubiese oposición, el Juez ordenara la inscripción del acto.

 Los términos en este procedimiento no podrán ser suspendidos ni por el Juez ni por las partes.

SUCURSALES DE UNA COMPAÑÍA NACIONAL

La ley de sucursales permite que las compañías nacionales abran sucursales tanto en el Ecuador como es el exterior.

Si la apertura de la sucursal consta en la escritura de la contitucion de la compañía, solo se publica el domicilio de la sucursal en el diario de mayor circulación.

Si la apertura de la sucursal no consta en la escritura de la constitución de la compañía, se debe publicar el domicilio principal y el domicilio donde va a funcionar la sucursal en el diario de mayor circulación.

¿CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA CREAR LA SUCURSAL?

En las compañías anónimas, el órgano competente es la Junta General de Accionistas. En las de responsabilidad limitada, el órgano competente es la Junta General de socios.

Las sucursales son domicilios, y por lo tanto participan o son tomados en cuenta para efectos judiciales y extrajudiciales.

Las sucursales serán administradas por un factor, que son los gerentes encargados de las sucursales y este tendrá todos los derechos y deberes sobre la administración de la sucursal

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