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PLAN VIAL

wateyami17 de Abril de 2014

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QUEJA N° - 2012

SUMILLA : INTERPONE QUEJA POR FALTAS GRAVES Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION INCURRIDOS POR ABUSIVOS MAGISTRADOS Y POR LA JEFA DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO

DR. JAVIER MENDOZA RAMIREZ

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA –OCMA

Paseo de la República S/N - 2do piso Palacio de Justicia – Cercado de Lima

Ana María Cerna Pérez, identificado con DNI N° 08562607, de ocupación su casa, con domicilio en la ciudad de Lima y señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad TRUJILLO, por pertenecer los quejados al Distrito Judicial de la Libertad donde obligatoriamente deberá ordenar que se me notifique las resoluciones de la presente Queja, a UD. Digo:

I.- PETITORIO.-

1.2.- Que, conforme con lo establecido por el artículo 2 inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78 de la Resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, recurro a su Despacho, a fin de INTERPONER QUEJA CONTRA ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA en su actuación como JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD – ODECMA; CONTRA AURORA ANGELICA VALVERDE SILVA en su actuación como JUEZ PROVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE TRUJILLO Y CONTRA CARLOS ALBERTO GONZALES MORENO en su actuación como JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE TRUJILLO por haber incurrido en las graves faltas de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal y grave acto de corrupción en agravio de ANA MARIA CERNA PEREZ y otras PERSONAS que son personas naturales co – propietarios de la empresa Hostal David SRL, ubicada en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo: Graves cargos incurridos durante la tramitación del expediente de la Demanda Laboral numero 5439 – 2010 (Especialista legal Jeannette Figueroa Hernández) seguida por Cesar Edmundo Rojas en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo con quien nunca me ha unido ningún vinculo laboral, por lo que solicitamos que sean abstenidos de su cargos al ser Graves las Faltas incurridas y graves los actos de corrupción que ameritan sus Destituciones, y por ser un peligro su forma ilícita de actuar de esos malos magistrados para los justiciables y quienes con toda seguridad los quejados buscan despojarme de mi inmueble como persona natural para luego repartirse entre ellos por medio de un testaferro en un próximo mal habido remate judicial como es usual esta mala práctica en la corrupción judicial y por lo cual solicitamos sus destituciones, por los fundamentos que pasaremos a exponer:

1.2.- Del mismo modo, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, recurro muy atentamente a su despacho, para que ordene a quien corresponda se nos haga llegar EN FORMA URGENTE en el domicilio procesal ubicado en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad TRUJILLO, la relación numerada de Quejas, incluyendo Quejas en trámite y Quejas archivadas, tanto verbales como escritas, Quejas declaradas FUNDADAS, INFUNDADAS E IMPROCEDENTES Y SANCIONES RECIBIDAS así como el número de registro, nombre y apellido completo del quejoso y el tipo de cargos investigados e incurridos a nivel nacional hasta el presente día, por los magistrados ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA, AURORA VALVERDE SILVA Y CARLOS ALBERTO GONZALES MORENO.

1.3.- Así mismo, Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, recurro muy atentamente a su despacho, para que ordene a quien corresponda se me haga llegar en el domicilio procesal ubicado en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad TRUJILLO, las copias de las declaraciones juradas de ingresos, inmuebles y vehículos de los años 2003 al 2011 de la Sra. Magistrada ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA y para lo cual acompaño copia de la publicación del Diario Expreso en donde se publica que “la Ocma escruta a jueces por tener desbalance patrimonial” en la que se indica: “Otro caso que ha llamado la atención de las autoridades es el de la jueza superior Alicia Tejeda Zavala, integrante de la Sala Superior Laboral de La Libertad. En el 2007, cuando laboraba en la Primera Sala Civil Superior de dicho distrito judicial, donde se tramitó el caso del comandante PNP ® Carlos Vásquez Béjar. Entre el 2004 y el 2005, la declaración jurada de Tejeda Zavala mostró un salto sustantivo de mil quinientos soles hasta ciento veinte mil, sin que hubiese una explicación razonable como el aumento de sus ingresos o promoción en el cargo.” Y que siendo una noticia sobre un grave acto de corrupción es muy misterioso que dicha noticia haya quedado silenciada en el olvido y por lo cual solicito que ordene que además se me haga llegar copia del Resultado de dicha Investigación de la OCMA por desbalance patrimonial de la mencionada Juez Superior, caso contrario de negarme dicha información estaré presentando una denuncia constitucional contra su persona por abuso de autoridad y ocultamiento de información pues ya es hora que se detenga tanto abusos en contra de mi persona. Se adjunta la respectiva tasa de arancel judicial por acceso a la información pública.

ll.- Fundamentos fácticos de la Queja.-

QUEJA CONTRA CARLOS ALBERTO GONZALES MORENO en su actuación como JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE TRUJILLO

2.1.- Que al día domingo 4 de Marzo del 2,012 recibí una llamada de mi sobrino Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal David SRL desde la ciudad de Trujillo a mi celular preguntándome si he recibido alguna notificación de demanda laboral en mi casa donde vivo en Eloy Reátegui Aguilar Nº 900 - Urbanización San Germán del Distrito de San Martin de Porras en la ciudad de Lima y al contestarle que nunca he recibido nada, mi sobrino me informa que existe la demanda laboral N° 5439 -2010 seguida por el demandante Cesar Edmundo Rojas Urquiza en el Primer Juzgado Transitorio Laboral de Trujillo e interpuesta contra la empresa Hostal David SRL representada por su Gerente e interpuesta contra mi persona y contra otros como personas naturales y siendo mi sobrino la persona quien me ha informado recién sobre la existencia de la referida demanda laboral en donde según la información que me dio hasta ya se había señalado fecha para la realización de una audiencia única para el día 19 de Abril del 2012 a horas nueve de la mañana y en la que se puede observar según la impresión que se adjunta que hasta se indicaba que la recurrente demandada había sido supuestamente ya notificada con dicha resolución N° 6 de fecha 10 de Febrero del 2012 cuando en razón de la verdad reitero que jamás había sido notificada de dicha resolución y es mas ni siquiera he sido notificada de la demanda y de sus recaudos del referido proceso laboral

2.2.- Por lo que acudí al Internet al link de consultas de expedientes judiciales y pude verificar la existencia de dicha Demanda y me doy con la sorpresa que fue admitida provisionalmente desde el 09/09/2010 es decir HA SIDO ADMITIDA desde el año 2010 y hasta el presente dia en el año 2012 nunca he sido notificada legalmente con la Demanda y sus recaudos y he podido leer que hasta existe una resolución N° 3 en donde el Socio de la empresa Hostal David SRL Abelardo Cerna Pérez se hace pasar como mi apoderado y siendo el hecho que el Socio Abelardo Cerna Pérez se haya hecho pasar como mi apoderado para contestar la Demanda, sin haberle otorgado la recurrente demandada ningún poder para ello, eso no significa que la recurrente demandada haya tenido conocimiento de la mencionada demanda

2.3.- Sr. Jefe de la Ocma, Según me ha explicado mi sobrino y socio Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo se está conociendo la Demanda Laboral N° 5439 -2010 (Especialista legal Jeannette Figueroa Hernández) incoada por Cesar Edmundo Rojas Urquiza por Pago de Beneficios Sociales contra la empresa Hostal David SRL y contra los co propietarios de la mencionada empresa Humberto Armando Rodríguez Cerna, Ana María Cerna Pérez y Abelardo Cerna Pérez, y según me explica, la cual ha sido admitida contraviniendo flagrantemente la ley pero según mi sobrino como la parte demandante al parecer vio que no lograría tener ninguna culminación de éxito al parecer la abandono al presentar el gerente de Hostal David ,el primero de varios contratos de arrendamientos que había hecho con la parte demandante y que demostraban que el demandante verdaderamente había arrendado el Hostal David SRL como arrendandatario y no como trabajador por lo que el proceso cayó en abandono.

2.4.- Que según me explica mi sobrino y socio de la empresa, a fines del mes de Noviembre del 2011, uno de los abogados de la empresa Hostal David SRL se acercó al despacho de los especialistas legales de los Juzgados laborales para informarse sobre el proceso laboral N° 5439 -2010 y le informaron que referido expediente laboral se encontraba en el Archivo de la Corte Superior por falta de impulso procesal de las partes e informándole de esa manera el mencionado abogado al Gerente

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