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REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La palabra "indagada" es un resabio del Código anterior. El articulo 82 del Código Procesal Penal, en su último párrafo, permite se le dirijan preguntas al sindicato. Esto es un requisito que no siempre se cumple no siendo obstáculo para dictar el referido auto. Es más, el artículo 81 permite que el procesado se abstenga de declarar.

REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

Es una resolución de naturaleza penal, por medio de la cual se modifica, amplia o aclara el auto de procesamiento.

CARACTERES:

Se dicta con audiencia previa, salvo el caso de que el juez pueda resolver de oficio.

No es impugnable, por la razón anterior (art. 402) y porque no aparece dentro de los casos contemplados por el art. 404 CPP.

Solo puede dictarse si previamente se ha pronunciado auto de procesamiento.

Solo puede solicitarse antes de que el Ministerio Público formule acusación y requiere la apertura del juicio.

OBJETO:

Incluir o excluir delitos

Cambiar la denominación de los delitos que figuran en el auto de procesamiento.

La norma respectiva crea alguna confusión pues indica que la reforma procede de oficio o la instancia de parte, garantizando el derecho de audiencia. Si hay solicitud de parte, pues se confiere audiencia, pero si el juez pretende reformar de oficio ¿debe conferir audiencia? Considero que no y al efectuarla, si la parte afectada no está de acuerdo, que haga acopio de las alternativas que contempla la ley.

Actos conclusivos del órgano de la persecución penal

Una vez finalizada la etapa preparatoria o de investigación el Ministerio Público debe formular su acto conclusivo, con el cual se inicia la etapa intermedia:

Actos conclusivos propiamente dichos y que ponen fin a la etapa preparatoria (apertura a juicio, aplicación del criterio de oportunidad, archivo cuando: *es manifiesto que el hecho no es punible o ** cuando no se puede proceder)

Actos conclusivos que ponen fin al proceso (sobreseimiento, procedimiento abreviado, suspensión condicional de la persecución penal)

Actos conclusivos provisionales (Clausura Provisional, archivo cuando: *no se haya individualizado al imputado o ** cuando sea declarado rebelde el imputado.

PETICIÓN DE APERTURA DEL JUICIO PENAL

Su importancia radica en fijar definitivamente los hechos sobre los cuales ha de versar el juicio y las personas contra las que el mismo se dirige.

En

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