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LEGALES REFORMA DE AUTO.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Tareas  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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ASUNTO:                    007553-ORM4-2013-CV.-

ACTOR:                      ELBIA DEL SOCORRO PAZ BRAVO.-

DEMANDADO:          IRWING ROMAN CUADRA COREA.-

SOLICITUD:              INTERPOSICION DE RECURSO DE REFORMA DE AUTO.-

JUZGADO QUINTO LOCAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA.-

Yo, KARLA MARÍA LIRA GONZÁLEZ de generales consignadas en autos, ante usted con el debido respeto que su autoridad merece comparezco, expongo y pido:

  1. REFERENCIA DE PROCESO:

Me refiero a Demanda Ejecutiva interpuesta por la suscrita en representación de la señora Elbia del Socorro Paz Bravo, demanda  con Acción de Pago, en la vía ejecutiva verbal,   en contra del señor Irwing Román Cuadra Corea, radicado en su digno juzgado bajo el número de asunto 007553-ORM4-2013-CV.-

  1. ANTECEDENTES EN AUTOS:

En fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil trece mediante auto dictado a las nueve y veinte minutos de la mañana su autoridad mandó a despachar ejecución en contra del señor Irwing Román Cuadra Corea, para que en el acto de ser requerido pague a la señora Elbia del Socorro Paz Bravo la cantidad de dos mil noventa y ocho dólares netos americanos (U$ 2,098.00) o su equivalente en moneda nacional, esta cantidad es en concepto de deuda principal. Así mismo, ordenó embargárseles bienes propios en cantidad suficiente si en el acto de ser requerido no pagase lo adeudado a mi representada. Me tengo por bien notificada de la resolución judicial el día catorce de octubre del corriente año, al momento de presentarme a las instalaciones del nuevo complejo judicial de Managua a retirar el mandamiento librado en la causa, y verificar el expediente en archivo central, todo ello se puede comprobar en la OAP lugar donde se me hizo entrega del referido mandamiento.-

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Honorable Señora Juez en el         AUTOSOLVENDO y respectivamente en el MANDAMIENTO, su autoridad solamente ordena mandar a requerir de pago por el monto de la deuda principal que es de dos mil noventa y ocho dólares netos  americanos (U$ 2,098.00) o su equivalente en moneda nacional, y olvidó ordenar el pago de los Intereses Corrientes y Moratorios, y las Costas Judiciales, tal y como lo señala el artículo 1071 del código de procedimiento civil de Nicaragua, tal y como lo solicite en la demanda ejecutiva cuya petición rola en el folio número cuatro del cuaderno principal, reproduciendo mi petición de dictar el autosolvendo ordenando requerir  ya sea personal o por medio de cedula judicial al ejecutado señor Irwin Roman Cuadra Corea las cantidades siguientes: a) La cantidad de Dos MIL Noventa y Ocho dólares en concepto de deuda principal, b) Interese corrientes y moratorios exigidos por Ley desde el día en que incumplió la obligación hasta el día de su efectivo pago. C) Una tercera parte para responder por las costas judiciales que son de mero derecho. Esta solicitud rola en el folio número veintisiete del cuaderno ejecutivo.-

Resulta Señora Juez que el Autosolvendo y subsecuentemente el Mandamiento carece de  los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil de la Republica de Nicaragua en los artículos 1971 en concordancia con el 1701 como lo es el de expresarse y detallarse la cantidad por la que se demanda, esto es; la deuda principal, intereses legales y moratorios contemplados en el Código Civil de Nicaragua y una tercera parte para responder por costas  judiciales, requisitos que si no se cumplen carece de valides procesal el MANDAMIENTO y puede incluso ser objeto de incidente por parte del ejecutado al momento de requerirle de pago.-

Es de recordar a su autoridad que la cantidad adeudada se modifica aumentando su valor al momento en que el ejecutado deja de pagar en tiempo y se deben sumar a ello intereses permitidos por la Ley civil, estos son tanto los intereses corrientes como los intereses en mora, y que en tal sentido la Ley procesal civil pretendiendo tutelar el derecho de los acreedores obliga a los jueces a que en el Mandamiento se incluyan estas cantidades a efectos de garantizar en un eventual embargo todos los créditos ya sea de monto principal ya sea de montos accesorios como es el caso.- Por otro lado si el obligado de un crédito no paga en tiempo obliga a su acreedor a buscar el auxilio jurisdiccional y obligatoriamente incurre en gastos legales tales como el pago de asesoría legal, ya que este tipo de proceso es de derecho privado y aun cuando la jurisdicción es gratuita la asesoría externa no lo es, así  mismo de acuerdo al nuevo sistema de ejecución de embargo por el que existen jueces de ejecución y embargos mi representada está obligada a pagar el tres por ciento sobre el monto de la deuda principal deposito que ingresa a las arcas del Estado y que se convierten en costas judiciales que no deben ser asumidas por el ejecutante sino por el ejecutado que por su incumplimiento obliga al acreedor a realizar todas las gestiones legales e incurrir en gastos que se ahorraría si este (deudor) pagara en tiempo sus créditos.- Por ello la benevolencia de la Ley procesal indica al Judicial cual es el contenido del mandamiento a efectos de cumplir con el espíritu de la Ley, y el judicial debe asumir tal y cual el texto literal de la ley al elaborar el MANADAMIMENTO que servirá de base para Requerir de Pago al ejecutado y de embargar bienes en cantidad suficiente si no pagase en el acto.

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