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Reforma Laboral

yesicAlvarado8 de Enero de 2012

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LA REFORMA LABORAL

Reto del siglo XXI

“El derecho del trabajo ha elevado el valor de la fuerza del trabajo. Ha hecho subir las costas del trabajo. No entregado al trabajador el destino del acaso, que despreocupa al derecho. Ha surgido una nueva responsabilidad de la colectividad. No se agota ya en la sola garantía de una libertad personal y formal. El derecho del trabajo ha erigido esta responsabilidad en una responsabilidad del todo por la real libertad, para que también el ser concreto del hombre pueda ponerse a cubierto”

HUGO SINZHEIMER

PLANTEAMIENTO GENERAL

La Reforma Laboral, así con mayúsculas, no es un capricho, no es un proyecto politiquero, no es una plataforma personal de reformadores de oficio; es una preocupación universal de profundo contenido social, económico, político y humano de insoslayable e impostergable quehacer intelectual, que preocupa por igual a los factores de la producción, sectores obreros, empresariales, académicos, universitarios, profesionales, beneficiaros del estatus, excluidos y hasta desprevenidos u omisos. Todo eso por una sencilla razón. EL Derecho del Trabajo vive una fase trascendental de su existencia, que algunos denominan como de su resurrección o renacimiento y otros, entre ellos los organismos internacionales más involucrados, prefieren ya llamar del “Edad del Nuevo Derecho del Trabajo, reto del siglo XXI”.

En efecto, el Derecho del Trabajo fue el blanco favorito de la avalancha neoliberal de las últimas décadas del siglo XX que, originalmente con el inofensivo nombre de “la flexibilización” y con el aparente pretexto moderar las herméticas estructuras de los beneficios y derechos laborales, cubiertos por los principios de la irreversibilidad y del carácter de orden público de las normas tutelares, limitaban la acción empresarial, reducían las posibilidades de empleo y comprimían el campo de las inversiones. Eso era un subterfugio de las verdaderas intenciones que en realidad eran la desregulación, el regreso al dominio absoluto del autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de contratación, comenzando por reconocer un irreal nivel de igualdad entre explotados y explotadores en la mesa de negociación. Como dice Mario E. Ackerman, el insigne juslaboralista rioplatense: “la “novedosa” propuesta del “neoliberalismo” parece ser la de volver a los tiempos anteriores al tratado de Versalles, para subordinar todo a las necesidades de la competencia comercial internacional, no importa cuanto haya que empeorar para ello las condiciones de trabajo” . Las banderas victoriosas de la “flexibilización” desbordaron las fronteras del derecho social e incursionaron en todos los ámbitos políticos y todos rincones del poder. Programados, dirigidos, por los grandes organismos transnacionales del poder económico: Fondo Monetario Internacional; Banco Interamericano y Banco Mundial, se impusieron a los países subdesarrollados programas de ajuste fiscal que conllevaban la reducción del gasto público, política ilimitada de privatizaciones, eliminación progresiva de los programas de sociales de seguridad, asistencia y salud, explotación indiscriminada de los recursos naturales, eliminación de las medidas de protección y preservación del medio ambiente, suscripción de tratados de libre comercio con los países poderosos que prohibían los incentivos y subsidios a la producción nacional y la eliminación de las fronteras fiscales para propiciar la superproducción de manufacturas marginales subsidiados en los países poderosos..

Desde el punto de vista laboral, la flexibilización se centró en: a) la restricción del ámbito subjetivo de la relación de trabajo, incrementando los motivos de exclusión y ampliando las posibilidades de simulación y fraude a la ley encubriendo prestaciones de servicio de carácter laboral calificadas como de carácter civil o mercantil, incrementando la tercerización y negando la responsabilidad laboral de los usuarios del servicio ; b) negando espacio a la presunción de laboralidad, según la cual se presume la existencia de la relación de trabajo, salvo prueba en contrario por parte del empleador, en toda prestación de servicio en condiciones de ajenidad; c) en la exagerada extensión de las llamadas zonas grises de la calificación laboral; d) en la eliminación de la presunción de contratación por tiempo indeterminado y ampliando el campo de la temporalidad contractual; e) en la eliminación de la estabilidad en el empleo y de la exigencia de la causalidad del despido. consagrando en cambio la reinstauración del despido ad nútum; f) en la degradación del costo del despido injustificado; g) en el descarte de la irreversibilidad de los derechos laboral facilitando la modificación consensuada in peius de los mismos; h) en la restauración del vetusto concepto del salario como simple remuneración del servicio prestado, como el pago de una mercancía que se ha comprado al servidor, rescatando con ello el principio del trabajo como simple mercancía que el Papa León XIII se murió en la paz de El Señor soñando que había sepultado con su Encíclica Rerum Novarum en 1891, j) como consecuencia de lo anterior, en la proliferación de los llamados “beneficios sociales de carácter no remunerativo”, mediante los cuales se desalarizan percepciones materiales de los trabajadores, como comidas, vivienda, reintegro de gastos médicos y farmacéuticos, provisiones de útiles escolares, juguetes, becas de estudio y especialización, gastos funerarios de familiares, guarderías infantiles y otros similares, que definitivamente dejaron de ser considerados como salario, salvo su aceptación como tales en convenciones colectivas o en contratos individuales: i) en las limitaciones a la libertad sindical y al derecho de huelga, reducidos a su mínima expresión.

José Martins Catharino, el gran laboralista y luchador social brasilero, siguiendo a Arturo S. Bronstein, quien los denomina “vertientes” sistematizó los objetivos de la flexibilización neoliberal en tres grandes grupos: 1) De la contratación, donde incluiríamos la adopción como norma general del contrato de duración determinada “llamado atípico”, en sustitución del trabajo permanente y su versión fundamental del contrato de duración indefinida, al que convierten en modalidad de excepción, sólo circunscripta a necesidades de la competencia y sometido a toda serie de formalidades constitutivas; la adopción de la tercerización para desresponsabilizar al patrono beneficiario de la prestación de servicio frente al trabajador que lo presta en condiciones de ajenidad; y, por supuesto, la eliminación de la estabilidad laboral y la sacralización del despido ad nútum, barato y expedito; 2) Del salario, que elimina de su concepto toda consideración de las necesidades del trabajador y a todo vestigio de solidaridad social; y 3) De la duración del trabajo, donde se comprenderían todas las formas posibles de borrar las limitaciones de la jornada de trabajo, que eran producto de la más encarecidas luchas de los trabajadores, mediante la manipulación de prácticas extensivas, como la adopción de fórmulas de trabajo parcial, intermitencia y discontinuidad y acumulación de jornadas excesivas con presunta compensación de ampliación de los períodos de vacaciones y las experiencias de la parcelación de estas para disminuir los efectos sociales y culturales de su disfrute integral, colectivo y familiar .

Esos planteamientos, que Ackerman llamaba irónicamente “novedosa propuesta del neoliberalismo”, no sólo se impusieron sino que terminaron imponiendo grandes programas de ajustes fiscales, de tratados de libre comercio y, en los países menos desarrollados, hasta regímenes políticos no precisamente muy democráticos.

Cuando las fuerzas del poder económico transnacional desatan su furia ciclónica no reconocen fronteras ni barreras capaces de detenerlas.

Una personalidad de la inmensa autoridad intelectual y moral de Gerard Lyon-Caen se aventuró a pensar que por indolente que se creyera el mercado sería incapaz de no suponer la existencia de reglas de derecho. “El mercado sin limitaciones conocidas, sin principios, sin sanciones, ya no es más un mercado”, se atrevió a decir, agregando que “el Derecho del trabajo forma parte de las reglas que organizan el mercado general”. El prestigioso laboralista pensaba que la flexibilización no pasaba de ser una queja repetida contra lo que llamaban “el exceso de rigidez de las normas laborales”; que lo que se discutía y ponía bajo reclamo era el contenido de la norma, su mayor o menor imperatividad; pero que no osarían contradecir su necesidad, “la cual no es discutible”. Pero se equivocaba el excelso profesor de la Universidad de La Sorbona. Sí eran la desregulación total y la desaparición del Derecho del Trabajo para regresar a la regulación del Derecho Civil y a la autonomía ilimitada de la voluntad de las partes, lo que se proponía la cruzada neoliberal de la globalización y la flexibilización. Lo primero lo lograron parcialmente y lo segundo estuvieron muy cerca de alcanzarlo. El Derecho del Trabajo llegó a estar bajo estado de sitio. Donde sí tenía razón, donde no se equivocaba el maestro, era cuando afirmaba que “los principios constitucionales, la convención europea de los derechos del hombre, contendrían todo exceso de inspiración anárquica”, como efectivamente ha sucedido.

Para quienes duden de los verdaderos propósitos del neoliberalismo o crean que dramatizamos con nuestras preocupaciones respecto a la intención de sepultar el Derecho del Trabajo, nos remitimos a las siguientes opiniones del ilustre maestro uruguayo Américo Plá Rodríguez,

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