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Concepto Y Estudio Del Registro Pùblico De La Propiedad Estado De Mèxico


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  3.930 Palabras (16 Páginas)  •  1.675 Visitas

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CONCEPTO: La palabra registro significa anotación o inscripción que se realiza sobre una cosa, con ello se alude al libro o libros donde se llevan las anotaciones.

El término registro hace referencia a la oficina encargada de realizar las anotaciones o asientos.

El registro público de la propiedad tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, la seguridad jurídica.

Es el Estado quien debe promover lo necesario para otorgar seguridad y defensa a los intereses legítimos que, en el orden privado, el tráfico jurídico de los inmuebles demanda; por ello, cuenta con un organismo encargado de esa función: El Registro Público, institución que por medio de la inscripción o de la anotación permite dar cuenta del estado que guarda la propiedad y otros derechos reales.

PRINCIPIOS REGISTRALES:

Los principios registrales explican el contenido y función del registro público de la propiedad, los cuales están relacionados unos de otros, de tal manera que no exista en forma independiente.

TERMINOLOGÍA:

Esta materia a sido calificada con distintas denominaciones:

Derecho Hipotecario

Derecho Inmobiliario

Derecho Registral

Es conveniente establecer qué nombre es el más indicado.

Luis Carral y De Teresa, parece inclinarse por el calificativo Derecho Registral, argumentando entre otros aspectos, que lo integra un conjunto de normas, un ordenamiento sistemático y diferenciado del Derecho Civil.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

El Registro Público, no es una institución jurídica contemporánea, sus orígenes se remontan al derecho Germánico; sin embargo, en la Roma antigua, aunque no existió publicidad registral, fueron creadas instituciones de gran importancia, como la mancipatio y la in jure cessio, en las cuales se a pretendido encontrar el antecedente remoto del Registro Público.

a) La mancipatio era una forma contractual, caracterizada por un acentuado formalismo, complementado por solemnidades que permitían el perfeccionamiento de la operación, para que adquiriera los efectos legales deseados.

Las partes intervinientes eran, el transferente (mansipio dans), el adquiriente mancipio accipiens), un agente público (libripens) y cinco testigos (testis classicis).

La operación se realizaba estando presentes los sujetos, y quedaba a cargo del agente público la observación del ritual acostumbrado (nuncupatio) de acuerdo con el tipo de cosa que era objeto de la enajenación.

b) La in jure cessio, en cambio, era una especie de juicio reivindicatorio, en donde el actor (reindincante) comparecía, al igual que el demandado (in jure cedens), frente a un magistrado y como el vindicaus confesaba la demanda, el órgano jurisdiccional mencionado pronunciaba sentencia, declarando el derecho de propiedad para el demandado o reindicante.

Años más tarde, superada la etapa de las legis actiones, cuya característica de formalidades acentuadas decreció considerablemente, la traditio superó y eclipsó a las instituciones a las que hicimos referencia.

c) En Alemania se pretendió equiparar las formas adoptadas ante el thinx de la mancipatio, a las observadas ante el Auflassung en la in jure cessio, en donde para la transmisión de los inmuebles se observaban formalismos solemnes, en un principio orales y más tarde escritos. Primeramente los actos se inscribían en los archivos judiciales o en los municipales y después en libro especiales.

La influencia del Derecho Romano debilito a las instituciones germánicas, siendo hasta el siglo XVII cuando el antiguo sitema entró nuevamente en vigor, para después alcanzar institucionalidad jurídica en el Código Civil Alemán de 1896.

• En España, una forma de Publicidad Registral se ha pretendido algunas formalidades y solemnidades se transmitían los inmuebles utilizando un documento (carta o escritura).

La Robración fue establecida por los distintos fueros que rigieron la vida jurídica española.

La dominación romana se reflejo también en lo jurídico, y fueron, la traditio y la in jure cessio las instituciones adoptadas asta la creación de los oficios de hipotecas. Estos erán públicos, aunque restringidos a las transacciones sobre inmuebles, especialmente gravámenes e hipotecas, todo lo cual arrogaba como consecuencia un índice considerable de publicidad.

Los historiadores del Derecho indican que, en los Oficios de Hipotecas, para el registro se utilizaba la primera copia del documento formulado por el escribano, misma que se anotaba al pie del testimonio con la referencia correspondiente al registro.

Se afirma que la Ley Hipotecaria de 1861, es en realidad la que instituyo la publicidad Registral, con el fin de evitar la clandestinidad o el ocultamiento en materia de trafico inmobiliario y lo consiguientes perjuicios a terceros adquirientes de buena fe.

Esa ley establece normas importantes en el orden registral y tuvo a la vez, como fuentes de inspiración hasta cierto punto el sistema del Acta Torrens, establecido en Australia, y algunos principios del Derecho Germánico.

EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO:

El Registro Público de la Propiedad en México es muy importante especialmente dentro del campo jurídico, especialmente por la seguridad que otorga a las transacciones, mismas que representan un número considerable de inversiónes. No es una institución reciente, se instituyo a fines del siglo pasado, transformándose con el tiempo y de acuerdo a las necesidades que se han ido presentando, hasta adquirir la organización y funcionamiento que tiene en la actualidad.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

La publicidad es legalidad, la instituye la ley (artículo 3001, del Código Civil para el Distrito Federal y 2853, del Código Civil para el Estado de México) y por ello la función registral tiene ese carácter, que en general, obedece a una necesidad en orden a la propia Institución.

La publicidad desde sus orígenes tenían por objeto dar a conocer el Derecho en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, advertimos que para ser obedecido, se da a conocer “a todo el mundo”.

La publicidad tiene como finalidad impedir que los actos jurídicos,

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