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Resumen Compensación Económica


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  338 Visitas

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Resumen sentencias compensación económica.

2007-07-09

La actora fundamenta su pretensión de rechazo de la demanda de divorcio sosteniendo que no se acreditó el requisito del cese de la convivencia por un lapso mayor a tres años entre las partes, dado que ninguno de los testigos del demandante supo dar datos concretos que acreditaran dicho hecho. Sin embargo, en caso de acogerse la demanda de divorcio, solicita al tribunal que se le conceda una compensación económica de 20.000.000. El tribunal de alzada rechaza el recurso interpuesto por la actora en lo que a la demanda de divorcio respecta ya que sostiene que si se acreditó el cese de convivencia por más de 3 años.

En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por la actora, en vista y consideración de los requisitos necesarios para exigir una compensación económica de parte del ex cónyuge, a saber: a) Que uno de los cónyuges se haya dedicado durante el matrimonio, exclusiva o preferentemente al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común; b) Que por esta dedicación exclusiva ese cónyuge no haya desarrollado una actividad remunerada o lo haya hecho en una menor medida que la que podía o quería, y c) Que el divorcio o nulidad matrimonial cause a ese cónyuge un menoscabo económico. La Corte decide acoger la demanda al considerar de que en esta caso estos requisitos encuentran sustento en el hecho de que la demandante estuvo casada con el demandado por un lapso de tiempo mayor a doce años, periodo mediante el cual nacieron dos hijos de 17 y 10 años respectivamente, a lo cuales la actora se dedicó a cuidar y criar, a lo cual se le agrega, además, la declaración de la demandante de que fue por petición del demandado que ella no continuó sus estudios ni buscó trabajos remunerados, por lo que no cuenta con un historial previsional que la respalde en el futuro.

Es en consideración de esto último y del hecho de que la actora continuará habitando, junto a sus dos hijos de filiación no matrimonial, el inmueble que el demandado dio en usufructo con el fin de que allí residieran también los hijos de las partes, es que el monto de la indemnización sólo ascenderá a $ 1.000.000, el cual deberá ser pagado en diez cuotas de $100.000.

Finalmente, se mantuvo el rechazo a la petición de la actora de obtener un monto para costear los gastos de la litis.

2007-08-23

El tribunal de alzada sostiene que la compensación económica tiene como finalidad el solucionar los desequilibrios que se hayan producido en el matrimonio en cuanto a la carga de cuidar a los hijos y los quehaceres del hogar, y el desmedro en el ámbito laboral que esto produciría al cónyuge que se dedicó a dichas tareas. Sostiene el tribunal además que si bien esta compensación tiene su causa en hechos pasados, si tienen repercusiones en el futuro, basándose en que el desmedro producido dificultaría la inserción laboral del cónyuge que se dedicó a los labores del hogar.

En cuanto a los hechos, el tribunal tomó en cuenta que los cónyuges convivieron 8 años, y que tuvieron 2 hijos. Además de que el cónyuge recibió pensión de alimentos para ella y sus hijos y habita la casa común desde la fecha de la separación de hecho.

Tomando en cuenta estas consideraciones de hecho y de derecho, el tribunal revocó la sentencia apelada, pero considerando excesiva la pretensión de la actora reconvencional consistente en 10.000.000, rebajándola a la suma de 5.000.000 pagadera en 50 cuotas de 100.000.

2007-09-03

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción sostiene que la compensación económica tiene un carácter reparatorio, que busca proteger al cónyuge más débil en caso de nulidad o divorcio. Lo que buscaría esta compensación es resarcir cierto daño que se le haya producido al cónyuge por dedicarse al cuidado de los hijos y el hogar.

En este caso, antes del matrimonio, la mujer trabajaba como supervisora de auxiliares de vuelo, lo que sostiene el tribunal evidencia la motivación personal y capacidad profesional de la mujer ya en ese entonces. Luego del matrimonio ella decide renunciar a dicho trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos, esto demostraría un daño económico de la mujer, ya que le impidió tener un patrimonio reservado de mayor cuantía.

Tomando en consideración estos argumentos, además de la buena situación económica que tiene el demandado reconvencional, el tribunal estuvo por confirmar la sentencia apelada, con costas y elevando la suma de la compensación económica a 20.000.000 pagaderos en 20 cuotas mensuales de 1.000.000.

2007-09-06

La sentencia de primera instancia acoge la compensación económica, pero rechaza en parte el acuerdo celebrado por escritura pública entre los cónyuges, en el cual el marido cedería a su mujer todos sus derechos sobre el inmueble común. El tribunal a quo sostuvo que dicho acuerdo no podía ser encuadrado dentro de la compensación económica que establece el Art. 61 de la Ley de Matrimonio Civil, y que dicho acuerdo sería considerado solamente como una concesión voluntaria del marido.

El tribunal de alzada sostiene que la compensación económica es un instituto jurídico establecido a favor del cónyuge más débil, reparador y compensandor de los equilibrios de la familia. Sostiene que respecto del acuerdo celebrado por las partes, y en función de las reglas de la sana crítica y la lógica, el tribunal a quo sólo debió haber revisado que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 61. Este Art. debe ser interpretado en armonía con los principios que informan el derecho de familia y además debiendo tener en consideración que se trata de una materia patrimonial, y por esto, renunciable.

Por estos argumentos de hecho y de derecho, la Corte está por revocar la sentencia apelada, y estimar procedente íntegramente como compensación económica, el acuerdo celebrado por las partes.

2008-02-22

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso sostiene que la compensación económica es un nuevo instituto jurídico creado por el Art. 61 de la Ley de Matrimonio Civil que busca reparar o compensar el menoscabo económico producido por no poder trabajar uno de los cónyuges, por cuidar de los hijos y el hogar, entonces para que sea procedente la compensación económica, la razón por la que no pudo o quiso trabajar el cónyuge debe haber sido exclusivamente esa.

En este caso, los hechos son que ambos cónyuges eran profesionales al momento de contraer matrimonio; que consta en autos, que luego del matrimonio, la mujer dejó de trabajar por considerar el trabajo poco conveniente; que al año siguiente luego del matrimonio, la mujer trabajó en una consulta médica como dentista.

En virtud de estos hechos, la mujer no habría sufrido un menoscabo económico en función del matrimonio, sino que el dejar de trabajar fue una decisión personal que no tuvo como fundamento único la dedicación al cuidado de los hijos, tal como consta en autos.

Por estas razones el tribunal de alzada estuvo por confirmar la sentencia de divorcio, rechazando la demanda reconvencional que solicitaba compensación económica.

2008-04-10

El tribunal ad quiem entiende probado que la duración del matrimonio fue de 8 años y que durante ese periodo la mujer se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar; que desde la fecha de la separación de hecho el marido ha entregado ininterrumpidamente la pensión de alimentos correspondientes; que el marido es funcionario de las Fuerzas Armadas y que la mujer luego del matrimonio a trabajado como temporera y asesora del hogar.

Además agrega que en virtud del Art. 62 de la Ley de Matrimonio Civil, se debe considerar la situación en materia de beneficios previsionales y salud, especialmente por el hecho que al concederse el divorcio la mujer perdería todos los posibles beneficios que le corresponderían por estar casada con un funcionario de las Fuerzas Armadas.

Atendido el hecho de que la mujer no pudo trabajar por haberse dedicado al cuidado del hogar durante el tiempo del matrimonio, lo que le dificultó o ha dificultado su desempeño en el ámbito laboral, y también por la perdida en cuanto a beneficios previsionales producto del divorcio, la Corte está por confirmar la sentencia, estableciendo la compensación en la suma de 2.000.000 pagaderos en 20 cuotas mensuales de 100.000.

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