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SOLICITUD DE LAUDO DISTRIBUIDORA Y MANUFACTURERA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R. L. DE C. V.


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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EXPEDIENTE LAB. No.

DISTRIBUIDORA Y MANUFACTURERA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R. L. DE C. V.

VS.

C.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 56 DE LA FEDERAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TRABAJADOR, promoviendo por mi propio derecho con domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en en l.......................ante ustedes, respetuosamente comparezco para exponer:

1. que han concluido los término de 10 días a que se refiere el artículo 885 segundo párrafo de la ley federal de trabajo para formular el proyecto de laudo y que aun no acuerdan las promociones presentadas El día 13 y 14 d marzo de 2017 según verificación del día de hoy del expediente al rubro citado, solicito que como victima de violación de mi derecho humano del debido proceso laboral no se me REVICTIMICE, es decir, que se me vuelva a violar mi DERECHO HUMANO DE NO REPETICION cuando hagan caso omiso de todos los criterios jurisprudenciales vertidos en todas las promociones anteriores y en esta.

2. Que por medio del presente ocurso con fundamento en el artículo 8 constitucional y el artículos 771 de la Ley Federal del Trabajo, visto el estado procesal del expediente en que se actúa, solicito a ese H. Presidente, tenga a bien emitir y/o dictar laudo el LAUDO CORRESPONDIENTE como se encuentra ordenado en los artículos 838 a 848 de la ley de la materia.

Fundo mi petición en las siguientes tesis jurisprudenciales:

Época: Novena Época

Registro: 182160

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XIX, Febrero de 2004

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 8/2004

Página: 226

LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/92, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 11, que los actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, son impugnables ante el Juez de Distrito en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debiéndose entender que producen "ejecución irreparable" los actos dentro del juicio, sólo cuando afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y nunca en los casos en que sólo afectan derechos adjetivos o procesales. Por otra parte, el propio Tribunal Pleno precisó en la jurisprudencia P./J. 113/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5, que el artículo 17 constitucional garantiza a favor de los gobernados el disfrute de diversos derechos, entre los que se encuentra el acceso efectivo a la administración de justicia, la cual debe impartirse de manera pronta y expedita mediante el cumplimiento por parte de la autoridad jurisdiccional de los plazos y términos dispuestos por la ley. En ese orden, la omisión de pronunciar el laudo, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en los artículos 885 a 887 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una paralización del procedimiento laboral, que evidencia la existencia de una violación que incide en la esfera jurídica del particular de manera irreparable, pues con ello se difiere la resolución del juicio, aun cuando el laudo que en el fondo del asunto llegare a emitirse resultara favorable a sus intereses, ya que la violación a la garantía individual no podría ser remediada ante la imposibilidad material de retrotraer el tiempo y, por ende, la vía para la impugnación de aquella omisión es el amparo indirecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el efecto vinculatorio de la sentencia concesoria será obligar a la Junta a obrar en el sentido de respetar la garantía violada emitiendo el laudo relativo.

Época: Novena Época

Registro:

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